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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JUNIO DEL AÑO 1998 (16/06/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 32

Pág. 160776 NORMAS LEGALES Lima, martes 16 de junio de 1998 en toda la jurisdicción municipal en términos oportunos y eficaces. Artículo 83º.- Los Organos Desconcentrados de la Munici- palidad Distrital de San Martín de Porres, son las Agencias Municipales que se crean con la finalidad de facilitar, agilizar y garantizar la prestación de los servicios municipales y se crean por Acuerdo de Concejo. Artículo 84º.- Las funciones que cumplen las Agencias Municipales serán las aprobadas en los Planes y Programas de Desarrollo Municipal tanto en lo que concierne a la gestión administrativa y ejecutiva. Artículo 85º.- Ejecutar las acciones en sus ámbitos respec- tivos, en coordinación y de acuerdo a las normas y directivas impartidas por las Direcciones de Línea. CAPITULO VIII DE LOS PROGRAMAS ESPECIALES DEL PROGRAMA DEL VASO DE LECHE Artículo 86º.- La Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, es el responsable de organizar, programar y ejecutar en coordinación con las organizaciones de base de la población, la implementación del Programa del Vaso de Leche en todas sus fases: selección de beneficiarios, programación, distribución, supervisión y evaluación. Depende directamente de Alcaldía. Artículo 87º.- La organización y funciones del Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres está conformado por un Comité de Administración, aprobado mediante Resolución de Alcaldía, con acuerdo del Concejo Municipal. Artículo 88º.- El Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, organiza y determina los ambientes donde se brinda el servicio. Asimismo, efectúa el estudio de los costos de los insumos y de operación (gastos de funcionamiento) que generan la aten- ción del programa, precisando las respectivas fuentes de finan- ciamiento. Artículo 89º.- El Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche, efectuará coordinaciones con los Organos que corresponda, de acuerdo al Plan Integral de Trabajo aprobado por la Alcaldía. Artículo 90º.- Para la ejecución de los recursos destinados al Programa del Vaso de Leche, la Municipalidad de San Martín de Porres cumplirá de acuerdo a lo establecido en las normas legales vigentes. TITULO IV RELACIONES INTERINSTITUCIONALES Artículo 91º.- El Alcalde Distrital como representante de la Municipalidad de San Martín de Porres, es el responsable de dirigir y conducir las relaciones con los diferentes órganos y niveles de la administración pública. Artículo 92º.- La Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, mantiene relaciones con la Contraloría General de la República, en lo referente al Sistema de Control; con el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), en lo concerniente a procesos de los sistemas de Presupuesto, Tesorería y Con- tabilidad y con la Contaduría Pública de la Nación, y con todas las entidades del Estado en las que en sus normas institucionales se precisen competencia con las Municipali- dades Distritales. Artículo 93º.- La Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, se relaciona con la Municipalidad Metropolitana de Lima a través de la Asamblea Metropolitana de Alcaldes me- diante las relaciones de coordinación que establezca para agili- zar y optimizar la gestión de los Servicios Municipales y de su Administración. TITULO V REGIMEN LABORAL Artículo 94º.- De conformidad con el Artículo 52º de la Ley Nº 23853, Ley Orgánica de Municipalidades, los funcionarios, empleados y obreros son servidores públicos sujetos al régimen laboral de la actividad pública y tienen los mismos deberes y derechos establecidos para los trabajadores del Gobierno Cen- tral de la categoría correspondiente. TITULO VI DEL REGIMEN ECONOMICO Artículo 95º.- La Municipalidad Distrital de San Martín de Porres tiene los recursos de las fuentes siguientes: a) Rentas Municipales e ingresos directamente recaudados según lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades y disposiciones legales vigentes. b) Legados, donaciones y subvenciones que se hagan a su favor. c) Créditos internos y externos. d) Multas por infracciones de las disposiciones emitidas por la Municipalidad. e) Otras que las disposiciones legales lo permitan. f) Transferencias del Tesoro Público. Artículo 96º.- Son bienes y rentas de la Municipalidad, los establecidos por la Constitución Política del Perú y por la Ley Nº 23853, Ley Orgánica de Municipalidades. TITULO VII DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- La provisión de cargos para el cumplimiento de las funciones establecidas en el presente Reglamento se concretarán de acuerdo a las normas de austeridad que establece la Ley de Presupuesto vigente, Directiva Nº 002-95- INAP/DNR, D.S. Nº 017-96-PCM y otras normas sobre la materia; en el Cuadro de Asignación de Personal y su imple- mentación se efectuará en forma gradual, de acuerdo con el potencial humano y a la disponibilidad de los recursos corres- pondientes. Segunda.- Los cargos de confianza de la Municipalidad son los siguientes: - Director Municipal - Directores Jefes de Unidades y/o Divisiones Tercera.- El personal de confianza cesado por Acuerdo de Concejo, no prestará servicio a la Municipalidad; bajo ninguna modalidad. Cuarta.- El presente Reglamento de Organización y Fun- ciones entrará en vigencia a partir del día siguiente de su promulgación y será actualizado de acuerdo a la dinámica institucional y a los lineamientos del planeamiento municipal. Quinta.- Encárguese a la Oficina de Planificación, Presu- puesto y Racionalización elabore el Manual de Organizaciones y Funciones en el plazo de 45 días, después de la vigencia del ROF. Sexta.- El personal que desempeña función directiva debe cumplir su labor siguiendo los siguientes criterios y principios: - Planificar, organizar, conducir y controlar las actividades de la Dirección a su cargo. - Asesorar, apoyar e informar por los canales correspondien- tes al Organo de Gobierno sobre las actividades, fines y metas cumplidas. - Supervisar el buen uso de los recursos y la mejora de los servicios que presta la Municipalidad. - Demostrar una conducta ética y moral acorde con el cargo desempeñado y velar por que el personal a su cargo comparta y aplique este ejemplo. TITULO VIII DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- La Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, adecuará su organización actual a la Estructura Orgá- nica contenida en el presente Reglamento. Segunda.- Facúltese a la Dirección Municipal para adoptar las acciones pertinentes que conlleve a la implementación pro- gresiva de lo dispuesto en el presente Reglamento a partir de su entrada en vigencia. TITULO IX DISPOSICION FINAL Deróguese todos los Reglamentos y disposiciones que se opongan al presente Reglamento de Organización y Fun- ciones. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. JAVIER KANASHIRO YWAMOTO Alcalde 6429