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Pág. 160772 NORMAS LEGALES Lima, martes 16 de junio de 1998 l) Tramitar los documentos y recursos relacionados con la administración del sistema tributario municipal, que presten las reparticiones públicas en general. m) Organizar la inscripción de contribuyentes y establecer un código único por contribuyente. n) Elaborar el calendario de obligaciones tributarias. o) Desarrollar Programas de Investigación Tributaria Mu- nicipal. p) Organizar y efectuar el control de las cobranzas ordina- rias y coactivas, el control de las recaudaciones de la renta en especies valoradas de la Municipalidad. q) Detectar y sancionar a los contribuyentes omisos y moro- sos en el pago de sus tributos municipales mediante la ejecución de programas de detección. r) Emitir las Resoluciones de Determinación de Multas y Ordenes de Pago. s) Formular y ejecutar el Plan Anual de Formación Tributa- ria Vecinal. t) Conciliar mensualmente sus operaciones y cuentas con la Dirección de Administración. u) Proponer, concertar y ejecutar los programas de fiscaliza- ción tributaria y no tributaria, ya sea directamente o a través de terceros. v) Racionalizar los procedimientos administrativos del área. w) Mantener los registros estadísticos del área. x) Racionalizar los procedimientos administrativos del área. y) Otras que se le asignen. Artículo 48º.- La Oficina de Administración Tributaria tiene la siguiente estructura: - Unidad de Registro - Unidad de Control y Recaudación - Unidad de Fiscalización Son funciones de la Unidad de Registro las siguientes: a) Planear, programar, organizar , dirigir y evaluar las acciones de emisión , recepción y de registro tributario en general. b) Organizar, mantener, depurar, codificar, validar, clasifi- car y ordenar el archivo maestro de contribuyentes por su naturaleza e importancia financiera. c) Tener al día las cuentas corrientes de los contribuyentes, manteniéndolos debidamente informados acerca del estado de sus obligaciones. d) Planear y organizar el proceso de recepción de las decla- raciones juradas y otra documentación e información de índole tributario, manteniéndolo debidamente actualizado. e) Expedir copias y constancias de declaraciones juradas, pagos y otros documentos tributarios que obran en los archivos a su cargo. f) Expedir las Licencias y Autorizaciones de Funcionamiento de las actividades comerciales, industriales y/o determinar su clausura con arreglo a Ley. g) Supervisar la emisión de recibos y especies valoradas de los diversos tributos que procesa la Municipalidad. h) Tramitar las solicitudes y expedientes de Contribuyentes y usuarios de las informaciones tributarias y financieras direc- tamente relacionados con los archivos a su cargo. i) Planear, dirigir, ejecutar, coordinar y controlar el proceso de orientación e información a los Contribuyentes. j) Ordenar y organizar el padrón, archivo y los kárdex de las notificaciones remitidos por el personal, quien las expide en cumplimiento de sus funciones. k) Otros que se le asignen. Este cargo tiene la categoría de Jefe de Unidad y depende del Director de Administración Tributaria. Artículo 49º.- La Unidad de Control y Recaudación tiene las siguientes funciones: a) Organizar y efectuar acciones de cobranza ordinaria con arreglo al Código Tributario y Leyes Pertinentes. b) Girar y controlar los pagos directos que ordenen las otras dependencias generadoras de ingresos. c) Registrar, programar y evaluar las cobranzas que efec- túen los cobradores y formular los arqueos periódicos, informan- do sus resultados. d) Dar cumplimiento a las resoluciones de fraccionamiento y compensación de obligaciones tributarias y mantener su control. e) Planear, dirigir y controlar las acciones relacionadas a la efectivización de la cartera de morosos de la Municipalidad. f) Cautelar los bienes embargados a los contribuyentes. g) Realizar el arqueo en forma periódica de los valores que están bajo su custodia y las que se encuentren en Cobranzas Coactivas. h) Verificar el cumplimiento de Directivas, normas, disposi- ciones en la calificación de multas en general. i) Los demás afines que le fueren señalados. Este cargo tiene la categoría de Jefe de la Unidad y depende del Director de Administración Tributaria. Artículo 50º.- Son funciones de la Unidad de Fiscalización, las siguientes: a) Programar, dirigir, coordinar y ejecutar las acciones de fiscalización de los tributos y demás obligaciones de naturaleza tributaria. b) Revisar y verificar los autoavalúos y las acotaciones que se hicieron en los pagos para determinar si se aplicó correcta- mente las disposiciones legales vigentes. c) Cruzar información en base a las Licencias de Construc- ción y ampliación de inmuebles, cerciorándose si éstos concuer- dan con las declaraciones juradas. d) Constatar el uso de los predios. e) Constatar el cumplimiento de los requisitos señalados en las leyes y demás normas legales a efectos de determinar la procedencia o no de aprobar el régimen de deducción predial, exoneraciones e inafectaciones. f) Programar, dirigir , coordinar y ejecutar las acciones de control de los locales y/o demás lugares en los que se desarrollen espectáculos públicos no deportivos, a fin de determinar el cumplimiento de las obligaciones de naturaleza tributaria. g) Informar sobre la procedencia o improcedencia de solicitu- des de espectáculos públicos no deportivos, por cuyo mérito el Director de Administración Tributaria autorizará o no la reali- zación de dicha actividad. h) Fiscalizar el cumplimiento de los compromisos de pago asumidos por los Contribuyentes. i) Proponer a la Dirección las resoluciones de imposición y resolución de las sanciones administrativas de los infractores de las normas vigentes. j) Cumplir los procedimientos establecidos en la aplicación de sanciones por incumplimiento de normas municipales. k) Otras que se le asignen Este cargo tiene categoría de Jefe de Unidad y depende del Director de Administración Tributaria. DE LAS UNIDADES DE APOYO Artículo 51º.- Las Unidades de Apoyo a la Alta Dirección son Actividades especializados en asuntos de su competencia. Las Unidades de Apoyo son: - Unidad de Relaciones Públicas - Unidad de Informática Artículo 52º.- La Unidad de Relaciones Públicas es el órgano de apoyo encargado de llevar a cabo el Protocolo de las actividades oficiales de la Municipalidad de San Martín de Porres; de informar y proporcionar ante la opinión pública las actividades, los fines y objetivos, así como lo que corresponda a las relaciones públicas. Artículo 53º.- La Unidad de Relaciones Públicas está a cargo de un Jefe con categoría de Jefe de Unidad , quien depende de la Dirección Municipal. Artículo 54º.- Son funciones de la Unidad de Relaciones Públicas: a) Proponer a la Alta Dirección, el Plan de Trabajo anual de las Acciones de Comunicaciones y Relaciones Públicas de la Municipalidad de San Martín de Porres. b) Organizar, ejecutar y difundir los eventos nacionales e internacionales auspiciados por la Municipalidad. c) Remitir a los medios de comunicación notas de prensa y comunicados oficiales. d) Analizar y emitir opinión ante la Alta Dirección sobre las informaciones de los medios de comunicación en relación a las acciones de la Municipalidad. e) Apoyar en los asuntos de su competencia a los diferentes órganos de la Municipalidad. f) Mantener los registros estadísticos del área. g) Racionalizar los procedimientos administrativos del área. h) Las demás funciones propias de su competencia que se le asignen. Artículo 55º.- La Unidad de Informática tiene las siguien- tes funciones: a) Es la encargada de dirigir, ejecutar, evaluar y mantener actualizadas las actividades del sistema de Informática. b) Elaborar programas y mantenimiento para los equipos de cómputo, en función a la naturaleza de los servicios que presta, y a los requisitos operativos. c) Diseñar y desarrollar software de aplicación., acorde con las necesidades de las diferentes áreas de la Municipalidad. d) Mantener actualizados los archivos del sistema infor- mático registrados en los dispositivos de almacenamiento del sistema.