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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JUNIO DEL AÑO 1998 (16/06/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 25

Pág. 160769 NORMAS LEGALES Lima, martes 16 de junio de 1998 Incs. 1), 2), 6), 7), 13) y 16) de la Ley Orgánica de Municipali- dades. q) Otorgar poderes para la Defensa del Concejo en asuntos judiciales, administrativos y contenciosos administrativos. r) Solicitar el auxilio de la fuerza pública para hacer cumplir las disposiciones municipales. s) El Alcalde podrá delegar a un regidor la presidencia del Comité de administración del Programa del Vaso de Leche CAPITULO II DEL ORGANO DE DIRECCION DIRECCION MUNICIPAL Artículo 19º.- La Dirección Municipal es el órgano adminis- trativo de mayor nivel jerárquico dependiente de la Alcaldía, responsable del planeamiento, programación, dirección, coordi- nación, ejecución, supervisión, control y evaluación de la admi- nistración y de los servicios de competencia Municipal. Artículo 20º.- La Dirección Municipal está a cargo de un funcionario con categoría de Director Municipal, tiene mando directo sobre los Organos de Asesoramiento, Apoyo, Línea y de los Organos Desconcentrados. Artículo 21º.- Son funciones del Director Municipal de San Martín de Porres: a) Planificar, organizar, dirigir y supervisar los servicios públicos, locales y administrativos del Municipio. b) Proponer las políticas para la gestión y el desarrollo de los planes y programas Municipales. c) Dirigir la formulación, ejecución, evaluación y/o reprogra- mación del Presupuesto Municipal. d) Controlar, dirigir y evaluar la gestión administrativa de los servicios municipales. e) Brindar asesoramiento y apoyo al Alcalde en asuntos que éste someta a su consideración. f) Participar y/o presidir comisiones de trabajo para formu- lar y recomendar acciones de desarrollo Municipal. g) Representar a la Municipalidad en Comisiones y Eventos que le sean confiados. h) Prestar apoyo administrativo a la Oficina de Regidores y a sus comisiones. i) Racionalizar los procedimientos administrativos del área. j) Otras funciones propias del cargo. CAPITULO III DE LOS ORGANOS DE CONTROL DE LA OFICINA DE AUDITORIA INTERNA Artículo 22º.- La Oficina de Auditoría Interna es el Organo de segundo nivel jerárquico encargado de ejercer control poste- rior, cautelar, fiscalizar, evaluar y fomentar la correcta utiliza- ción de los recursos en concordancia con lo dispuesto por la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control. Tiene categoría de un Director y depende funcionalmente de la Contraloría General de la República y administrativamente del Alcalde. Artículo 23º.- Corresponde a la Oficina de Auditoría Inter- na las siguientes funciones: a) Conducir y desarrollar sus actividades establecidas en la Ley del Sistema Nacional de Control, Normas de Auditoría Gubernamental NAGU, Lineamientos, Directivas y otros dispo- sitivos emanados de la Contraloría General. b) Elaborar y Proponer el Plan Anual de Control en coordi- nación con el Titular para su remisión a la Contraloría General. c) Ejecutar las acciones de control programadas en el Plan Anual. d) Ejecutar acciones inopinadas por encargo del Titular y Contraloría General. e) Ejecutar seguimiento de las medidas correctivas para implementar las recomendaciones emergentes de las acciones de control realizadas tanto por Auditoría Interna, Externa y Contraloría General. f) Asesorar y brindar apoyo técnico en asuntos vinculados con el Sistema Nacional de Control. g) Mantener los registros estadísticos del área. h) Racionalizar los procedimientos administrativos del área. k) Otras funciones propias de la función inherentes al cargo. CAPITULO IV DE LOS ORGANOS DE ASESORIA Artículo 24º.- El Organo de Asesoría es el encargado de brindar asesoría en asuntos de su competencia. Son Organos de Asesoría: - De la Oficina de Asesoría Jurídica. - De la Oficina de Planificación, Presupuesto y Racionali- zación. - De la Oficina de Participación Vecinal y Proyección Social. DE LA OFICINA DE ASESORIA JURIDICA Artículo 25º.- La Oficina de Asesoría Jurídica es el Organo de Asesoría encargado de dirigir, ejecutar y evaluar los asuntos de carácter legal y judicial de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres. Está a cargo de un Director quien depende administrativa- mente de la Dirección Municipal. Artículo 26º.- Corresponde a la Oficina de Asesoría Jurídi- ca las siguientes funciones: a) Brindar asesoría a los diversos órganos de la Municipali- dad de San Martín de Porres en los asuntos de carácter legal, administrativo y judicial. b) Asumir la defensa judicial de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres. c) Revisar y opinar sobre los Dispositivos Legales que se le encomienden y los que se generen en la Municipalidad. d) Elaborar, revisar y emitir opinión en los convenios y contratos de interés de la municipalidad, manteniendo un archi- vo de los mismos. e) Informar oportunamente a los diversos órganos munici- pales sobre las modificaciones legales que se produzcan y las implicancias que ello tiene en el desempeño de sus funciones. f) Sistematizar y concordar las normas municipales con las distintas disposiciones legales vigentes vinculadas a ella. g) Proponer proyectos de dispositivos legales para el perfec- cionamiento de la legislación y gestión municipal Distrital. h) Emitir opinión legal sobre normas, dispositivos, proyectos de resoluciones, temas, casos, procesos, procedimientos, expe- dientes administrativos y otros que se les solicite y como conse- cuencia de ello determinar el curso de acción a seguir. i) Recomendar correctivos a fin de garantizar la legalidad de los actos administrativos emanados de esta Municipalidad. j) Mantener los registros estadísticos del área. k) Racionalizar los procedimientos administrativos del área. l) Otras funciones propias de la función inherentes al cargo. DE LA OFICINA DE PLANIFICACION, PRESUPUESTO Y RACIONALIZACION Artículo 27º.- La Oficina de Planificación, Presupuesto y Racionalización es el órgano encargado de Asesorar a la Alta Dirección en la formulación y evaluación de la política, presu- puestos, programas y proyectos de la Municipalidad, orienta y programa la cooperación técnica y financiera nacional e interna- cional. Es la encargada de la racionalización institucional de acuerdo a los dispositivos legales vigentes. Artículo 28º.- La Oficina de Planificación, Presupuesto y Racionalización, es una Oficina de Asesoría bajo la dirección de un funcionario con categoría de Director y depende de la Direc- ción Municipal. Artículo 29º.- Corresponde a la Oficina de Planificación, Presupuesto y Racionalización las siguientes funciones: a) Formular y proponer a la Alta Dirección los lineamientos de política y estrategias para el desarrollo institucional y para el desarrollo integral del distrito a corto, mediano y largo plazo. b) Normar, coordinar, formular y evaluar los Planes, Progra- mas, Presupuesto y Proyectos relacionados al desarrollo y ope- ración de la Institución y del distrito. c) Formular el Plan Operativo y Presupuesto Anual. d) Elaborar los informes de actividades y Memoria Anual de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, en coordi- nación con los demás órganos. e) Coordinar y conducir la elaboración de información esta- dística de la Municipalidad de San Martín de Porres. f) Presentar reportes estadísticos mensuales. g) Gestionar, promover, formular, coordinar y evaluar la cooperación técnica financiera nacional e internacional de acuer- do a los dispositivos legales vigentes. h) Proponer y recomendar las modificaciones a la estructura orgánica y funcional de la Municipalidad de San Martín de Porres, con fundamentos técnicos o por mandato legal. i) Elaborar, evaluar y mantener actualizados los documen- tos de gestión administrativa de la Municipalidad de San Mar- tín de Porres. j) Elaborar los procedimientos administrativos de gestión en coordinación con los Organos de Línea y las Oficinas pertinentes. k) Conducir, ejecutar o supervisar las funciones relaciona- das con la fase de ejecución y control previo del proceso de planificación y presupuesto municipal. l) Velar por la legalidad y continuidad del proceso de plani- ficación y presupuesto de su respectiva Municipalidad. m) Asesorar a las autoridades de su respectiva municipali- dad o entidad en relación con las acciones del proceso de plani- ficación y presupuesto municipal. n) Coordinar y supervisar las acciones y procesos que efec- túan las respectivas jefaturas de gestión del plan de presupues- to y unidad ejecutora.