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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JUNIO DEL AÑO 1998 (16/06/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 24

Pág. 160768 NORMAS LEGALES Lima, martes 16 de junio de 1998 a). ORGANOS DE GOBIERNO Concejo Municipal Alcaldía b). ORGANOS DE DIRECCION Dirección Municipal c). ORGANOS DE CONTROL Oficina de Auditoría Interna d). ORGANO DE ASESORAMIENTO Oficina de Asesoría Jurídica Oficina de Planificación, Presupuesto y Racionalización Oficina de Participación Vecinal y Proyección Social Comité de Defensa Civil e). ORGANOS DE APOYO Oficina de Secretaría General Oficina de Administración Oficina de Administración Tributaria Unidades de Apoyo f). ORGANOS DE LINEA Dirección de Obras y Desarrollo Urbano Dirección de Servicios Comunales Dirección de Servicios Sociales g). ORGANOS DESCONCENTRADOS Agencias Municipales 06 h). PROGRAMAS ESPECIALES Programa del Vaso de Leche Artículo 10º.- La Municipalidad de San Martín de Porres se organiza en tres funciones básicas institucionales: a) Función de Gobierno, que la ejerce el Concejo Munici- pal, quien tiene la responsabilidad de definir los grandes objeti- vos institucionales, establecer las políticas y metas para el corto, mediano y largo plazo; basado en informes periódicos de la administración y ejercer la función de fiscalización.. b) Función Ejecutiva, que la ejercen los Organos de Dirección, de Apoyo, de Línea, Desconcentrados y Descentrali- zados. Son los responsables de ejecutar los objetivos y metas que establecen los órganos de gobierno y dar cuenta permanente de los resultados a través de los mecanismos que se establezcan. c) Función Técnica, la ejerce el Organo de Asesoramiento, tiene la responsabilidad de brindar asesoría a los órganos de gobierno para la definición de los objetivos y metas e implementar éstos a través de planes; realizar el seguimiento de las acciones, llevar las estadísticas e informar a los órganos de gobierno y a los órganos de dirección sobre los resultados de la gestión. TITULO III DE LAS FUNCIONES, FACULTADES Y ATRIBUCIONES DE LOS ORGANOS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MARTIN DE PORRES CAPITULO I DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO Artículo 11º.- Los Organos de Gobierno son los encargados de proponer y establecer las políticas y objetivos de desarrollo integral y armónico del distrito de San Martín de Porres. Artículo 12º.- Los Organos de Gobierno de la Municipali- dad de San Martín de Porres son: - El Concejo Municipal - La Alcaldía EL CONCEJO MUNICIPAL Artículo 13º.- El Concejo Municipal, se rige por la Ley Orgánica de Municipalidades y por su Reglamento Interno del Concejo y demás dispositivos legales vigentes. Está presidido por el Alcalde Distrital y conformada por los Regidores conforme a Ley. Artículo 14º.- El Concejo Municipal es el máximo órgano de Gobierno de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres. Está integrado por el Alcalde, quien lo preside, y por los regido- res que tienen potestad para ejercer funciones normativas y fiscalizadoras de acuerdo a Ley. Artículo 15º.- El Concejo Municipal tiene las siguientes atribuciones: a) Las previstas en el Art. 10º de la Ley de Municipalidades. b) Dictar, modificar y derogar las ordenanzas y edictos municipales de su competencia. c) Aprobar y controlar los planes y proyectos de desarrollo local. d) Aprobar el Plan de Acción, el Presupuesto Anual y sus Modificatorias, Cuenta General del Ejercicio Anual de Presu- puesto y la Memoria Edilicia. e) Aprobar la creación de empresas Municipales, la partici- pación de la Municipalidad en las de carácter mixto con los sectores público y privado. f) Aceptar donaciones y legados. g) Resolver los recursos de impugnación de su competencia. h) Cesar al Director Municipal, Directores, Asesores y todo personal de confianza por acuerdo de la mayoría del número legal de sus miembros. i) Practicar las investigaciones que juzgue necesarias y recabar la información sobre entidades municipales y sobre aquellas en las que tenga participación la Municipalidad. j) Autorizar los Programas de Obras y Servicios; así como los de Inversiones, cuyo plazo de ejecución exceda de su ejercicio presupuestal. k) Aprobar las formas de Participación Vecinal con sujeción a la Ley Nº 23853. l) Aprobar empréstitos internos y externos exclusivamente para obras y servicios públicos reproductivos de acuerdo a la Constitución Política del Perú. m) Acordar el régimen de la administración de los bienes y rentas del Municipio, así como el régimen de organización y administración de los servicios públicos locales. n) Las demás atribuciones inherentes a sus funciones. DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS REGIDORES Artículo 16º.- Los Regidores de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres tienen las siguientes atribuciones: 1. Proponer los proyectos de Ordenanzas, Edictos y Acuerdos. 2. Desempeñar las demás funciones que la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de Municipalidades así lo dispone. 3. Fiscalizar los actos de la Administración Municipal. 4. Integrar Comisiones Internas permanentes o especiales de Regidores que determine el Reglamento de Organización Interno. DE LA ALCALDIA Artículo 17º.- El Alcalde es el personero legal de la Muni- cipalidad, le compete ejercer las funciones ejecutivas del Gobier- no Municipal, en concordancia con lo establecido en la Constitu- ción Política del Perú, lo señalado en la Ley Orgánica de Muni- cipalidades y sus modificatorias, el Reglamento Interno del Concejo y demás disposiciones legales vigentes. Artículo 18º.- Son funciones del Alcalde Distrital de San Martín de Porres: a) Convocar y presidir las sesiones del Concejo Municipal en las fechas y horas indicadas. b) Promulgar las ordenanzas c) Ejecutar los acuerdos del Concejo Municipal, cumplir y hacer cumplir las ordenanzas municipales. d) Ejecutar los planes de desarrollo local. e) Proponer al Concejo Municipal los proyectos de ordenan- zas, edictos y acuerdos. f) Dictar decretos y resoluciones con sujeción a las leyes, ordenanzas y edictos vigentes. g) Someter a la aprobación del Concejo Municipal el Proyec- to de Presupuesto Municipal para el año siguiente, de acuerdo a los plazos y modalidades establecidas en la Ley General del Presupuesto de la República y sus modificaciones, la Memoria sobre la marcha de la administración municipal y la Cuenta General del ejercicio económico fenecido, dentro de los plazos establecidos en la Ley Orgánica de Municipalidades y las nor- mas sectoriales correspondientes. h) Controlar la recaudación de los ingresos municipales y autorizar los egresos, de conformidad con la Ley y el presupuesto aprobado. i) Defender y cautelar los derechos e intereses de la Munici- palidad. j) Vigilar el cumplimiento de los contratos. k) Proponer la creación, modificación y supresión o exonera- ción de contribuyentes, arbitrios y derechos, y en sus casos, solicitar al Poder Legislativo los tributos que considere necesa- rio. l) Nombrar, remover y cesar al personal administrativo y de servicio otorgándoles, licencias y permisos. m) Convocar a Licitación Pública, Concursos de Precios y/o Méritos en los casos previstos en el Art. 76 de la Constitución Política del Estado Peruano. n) Tramitar y someter al Concejo Municipal en su caso los pedidos que formulen los vecinos. o) Celebrar todos los actos y contratos necesarios para el ejercicio de su función. p) Delegar sus funciones en los regidores autorizados por el Concejo o en el Director Municipal, excepto las señaladas en los