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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JUNIO DEL AÑO 1998 (16/06/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 31

Pág. 160775 NORMAS LEGALES Lima, martes 16 de junio de 1998 f) Preparar y presentar a las diferentes áreas de la Munici- palidad los elementos de Juicio necesarios para la correcta aplicación de las Sanciones. g) Coordinar el servicio con las demás áreas de la Municipa- lidad en forma integral. h) Confeccionar el Cuadro Estadístico sobre la labor desa- rrollada por la Policía Municipal. i) Formular el Plan de Acción de la División. j) Cautelar que los responsables encargados velen por el cumplimiento de las Ordenanzas y Reglamentos Municipales. k) Disponer las coordinaciones con las Instituciones Públi- cas y/o Privadas, acciones referidas a Seguridad y Operativos Conjuntos, dentro del ámbito de su competencia. l) Dirigir lo concerniente a la organización, coordinación de campañas contra la adulteración, control del estado de carne y alimentos perecibles y para el ordenamiento del comercio ambu- latorio en coordinación con los organismos dependientes. m) Organizar, ejecutar y controlar los servicios de seguridad de las instalaciones municipales. n) Organizar, programar, ejecutar y supervisar acciones conducentes a la Seguridad Ciudadana. o) Otra funciones afines que le encomienden. Este cargo tiene la categoría de Jefe de División y depende del Director de Servicios Comunales. DE LA DIRECCION DE SERVICIOS SOCIALES Artículo 75º.- La Dirección de Servicios Sociales, es el Organo de Línea, responsable de controlar y ejecutar los progra- mas de educación, cultura, recreación, deportes, salud, defensa del niño, la mujer y la familia. Asimismo es responsable del Registro Civil. Este cargo tiene la categoría de Director y depende de la Dirección Municipal. Artículo 76º.- Corresponde a la Dirección de Servicios Sociales las siguientes funciones: a) Promover y dirigir las acciones y actividades educativas, culturales, deportivas y recreativas. b) Promover y desarrollar la infraestructura de centros culturales, deportivos y de recreación así como su organización. c) Elaborar, desarrollar y efectuar programas de salud y de Saneamiento Ambiental. d) Normar y controlar el cumplimiento de las normas sobre prevención sanitaria. e) Administrar el Registro Civil, conforme a las disposicio- nes legales vigentes. f) Aprobar, supervisar y evaluar la ejecución presupuestal de su área. g) Elaborar el diagnóstico específico y realizar la programa- ción de las funciones, programas y subprogramas del área de su competencia definiendo los objetivos y estrategias específicas. h) Elaborar los proyectos de los planes de acción y presu- puesto, definiendo las actividades y proyectos específicos de los programas y subprogramas de su competencia funcional y de los costos correspondientes. i) Proponer a la Jefatura de Gestión las modificaciones presupuestales que considere conveniente para el cumplimien- to de sus objetivos dentro de las políticas generales del Munici- pio. j) Mantener los registros estadísticos del área. k) Racionalizar los procedimientos administrativos del área. l) Otras que le asignen. Artículo 77º.- La Dirección de Servicios Sociales tiene la siguiente estructura: - División de Educación, Cultura, Deporte y Recreación - División de Registro Civil - División de Sanidad - División de DEMUNA Artículo 78º.- La División de Educación, Cultura, Deporte y Recreación tiene las siguientes funciones: a) Planear, programar, dirigir, coordinar, ejecutar, contro- lar y evaluar las actividades educativas, culturales, recreati- vas, deportivas, turísticas, folklóricas en coordinación con las entidades del sector público y privado que realizan similares actividades. b) Efectuar acciones de organización, promoción y colabora- ción en el incremento, mejora y mantenimiento de los locales escolares de la educación inicial, primaria y secundaria; así como promover las campañas de alfabetización en coordinación con las entidades educativas. c) Promover y cooperar en la organización y desarrollo de cunas y guarderías infantiles, establecimientos de protección al niño desvalido, minusválido y ancianos. d) Elaborar el diagnóstico educativo, escolarizado y no esco- larizado del distrito. e) Promover, realizar, auspiciar actividades educativas en todos los niveles de la educación y en la población en general. f) Promover la creación, implementación y uso de la Biblio- teca Municipal y Bibliotecas Comunales. g) Promover, auspiciar y supervisar las actividades cultura- les (Conservatorios, Conciertos, Concursos, Exposiciones). h) Autorizar y controlar el desarrollo de los espectáculos públicos no deportivos. i) Fomentar y apoyar la creación de instituciones de carácter cultural, artístico y folklórico. j) Atender, conservar y difundir el Patrimonio Histórico y zonas turísticas e historia del distrito. k) Programar, promover, dirigir, ejecutar, coordinar y con- trolar las actividades deportivas y recreacionales que sean de competencia de la Municipalidad Distrital. Este cargo tiene la categoría de Jefe de Unidad y depende del Director de Servicios Sociales. Artículo 79º.- La División de Registros Civiles tiene las siguientes funciones: a) Planear, programar, organizar, dirigir, coordinar, ejecu- tar, controlar y evaluar las actividades de Registro Civil: Naci- mientos, Defunciones y Matrimonios, en el ámbito del distrito, conforme a Ley y las disposiciones que se emitan. b) Mantener actualizadas las estadísticas de los registros civiles remitiendo la información a los órganos correspon- dientes. c) Realizar matrimonios civiles con arreglo a la Ley indivi- duales o masivos. d) Efectuar las inscripciones judiciales, adopciones, recono- cimiento, legitimación, reconocimientos y de divorcio. e) Expedir copias y constancias certificadas de las inscripcio- nes que se encuentran en los registros civiles de la localidad. f) Realizar estudios respecto a los problemas de los cemen- terios y desarrollar propuestas. g) Velar por el cumplimiento de las normas nacionales y municipales que regulen las actividades de los Registros Civiles. h) Informar periódicamente al Registro Electoral de las defunciones ocurridas en el distrito, para la depuración de los padrones correspondientes; así como remitir anualmente los duplicados de los registros del Estado Civil a la Corte Superior de Justicia. Este cargo tiene la categoría de Jefe de División y depende jerárquicamente del Director de Servicios Sociales y funcio- nalmente del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 80º.- La División de Sanidad tiene como funciones: a) Brindar servicios de laboratorio. b) Brindar servicios médicos a la comunidad. c) Controlar el aseo, higiene y salubridad en establecimien- tos comerciales, industriales, viviendas, escuelas y otros lugares públicos. d) Promover, instalar y mantener servicios higiénicos y baños públicos. e) Realizar programas de prevención y de educación sanita- ria y profilaxia local, desinfección, desrratización, limpieza de tanques, cisternas, control de epidemias y otros en estableci- mientos comerciales, industriales, colegios y otros lugares pú- blicos. Este cargo tiene la categoría de Jefe de División y depende del Director de Servicios Sociales. Artículo 81º.- La División de Defensa Municipal del Niño y el Adolescente (DEMUNA) tiene por funciones las siguientes: a) Planificar, programar y ejecutar planes de acción que convocan a promover actividades de medicina preventiva, de educación sanitaria sobre letrinas y programas de apoyo al niño y adolescente. b) Fomentar programas de salud para las personas necesi- tadas. c) Hacer cumplir las normas y dispositivos legales vigentes. d) Programar visitas periódicas a los lugares más lejanos del distrito para evaluar, empadronar e informar de las situaciones más críticas. e) Programar, planificar, coordinar y ejecutar Programas de Apoyo contra la agresión física y psicológica del niño, adolescen- te y la mujer. Este cargo tiene la categoría de Jefe de División y depende del Director de Servicios Sociales. CAPITULO VII DE LOS ORGANOS DESCONCENTRADOS Artículo 82º.- Los Organos Desconcentrados son aque- llos que ejecutan los servicios municipales en forma perma- nente en centros poblados de gran demanda de servicios, alto número de habitantes y lejana distancia a la sede central, con el objeto de asegurar la cobertura de prestación de servicios