Norma Legal Oficial del día 11 de marzo del año 1998 (11/03/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, miercoles 11 de marzo de 1998

NORMAS LEGALES

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Se procurara una superficie MORDAZA y uniforme con el conveniente bombeo del centro a los extremos, cuidando mantener el nivel de las tapas de buzones para la aplicacion de una futura MORDAZA asfaltica de 2" de espesor. Superficie de Rodadura.- Estara constituida por una MORDAZA asfaltica en caliente de 2" de espesor como minimo, que se aplicara previa imprimacion de la superficie de base con asfalto liquido RC-250. Aceras.- Seran de concreto de calidad de f'c=140 k./cm2, de 0.15 m. de espesor y su colocacion se efectuara sobre un terraplen de material limpio de buena calidad y debidamente compactado. El desnivel con relacion a la calzada terminada sera de 0.15 m., y el acabado sera con mezcla cemento-arena fina, en proporcion 1:2 de un centimetro de espesor. Sardineles.- En los extremos libres de las aceras o extremos en contacto con jardines se construira un sardinel de concreto de dimensiones 0.15 x 0.30 m., de calidad y acabado igual a las aceras y en forma homogenea con ellas. En ambos extremos de las calzadas, protegiendo y confinando sus bordes se construiran sardineles de concreto de calidad de f'c=210 k./cm2, y de dimensiones 0.15 x 0.30 m. Rampas Peatonales.- En los extremos de los abanicos de las aceras, se construiran rampas peatonales, que conectaran los niveles superiores de las aceras y las calzadas, de acuerdo con la Adecuacion Urbanistica Para Limitados Fisicos aprobados por Resolucion Ministerial Nº 1378-78-VC-3500 del 21 de diciembre de 1978. Obras Sanitarias.- Seran ejecutadas de conformidad con los proyectos de Agua Potable y Alcantarillado que seran aprobados por SEDAPAL. Electricidad.- Los interesados deberan poner en conocimiento de la empresa concesionaria, la fecha de inicio y termino de las obras, las mismas que se ejecutaran de acuerdo con los proyectos que seran aprobados por LUZ DEL SUR. Instalaciones Telefonicas.- Para las instalaciones telefonicas, la interesada, debera coordinar con la Gerencia de Proyectos de Plantas Externas de dicha compania, para la instalacion de ductos y camaras y la reserva de areas para centrales. Articulo Tercero.- DISPONER, que en garantia del cumplimiento del pago de los aportes de Recreacion Publica de 236.00 m2, de SERPAR de 354.00 m2, del Ministerio de Educacion de 118.00 m2 y Otros fines de 59.00 m2 (Art. II-XXI-7 del Reglamento Nacional de Construcciones) el Lote Nº 03 de la Manzana unica quedara como carga a inscribirse en los Registros Publicos el que podra redimirse en dinero quedando en esa oportunidad el mencionado lote como de libre disposicion por el propietario. Articulo Cuarto.- DISPONER la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, a cargo de los interesados. Articulo Quinto.- TRANSCRIBIR, la presente Resolucion a la Municipalidad Distrital de Ate y a la Oficina Registral de MORDAZA y Callao para su conocimiento y fines. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA Directora General de Obras (e) Direccion Municipal de Desarrollo MORDAZA Direccion General de Obras 2489

Que, dentro del MORDAZA legal glosado, se ha propuesto en concepto de Dieta para los senores Regidores durante el ejercicio 1998, el monto correspondiente al 50% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente, por su asistencia real y efectiva a las sesiones de Concejo, hasta un MORDAZA de dos sesiones por mes; Que, en tal sentido, el Concejo Municipal debe expedir el correspondiente Acuerdo disponiendo su publicacion con arreglo a la normatividad vigente; Estando a lo expuesto, con el MORDAZA UNANIME del Cuerpo de Regidores, en aplicacion de lo establecido por el Articulo 3º de la Ley Nº 26317 y con dispensa del tramite de aprobacion del Acta; SE ACORDO: Articulo Primero.- Fijar en concepto de Dieta para los Regidores de esta Municipalidad durante el presente ejercicio 1998 el monto correspondiente al 50% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente, por su asistencia real y efectiva a las Sesiones de Concejo, hasta un MORDAZA de dos sesiones al mes. Articulo Segundo.- Aprobar, en via de regularizacion, que el monto de la dieta establecido en el articulo precedente regira a partir del 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 1998. Articulo Tercero.- El egreso que demande lo dispuesto en el presente Acuerdo se afectara a la Partida Presupuestal Municipal del Ejercicio 1998. Articulo Cuarto.- Publiquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA WESELBY MORDAZA 2668

MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA
Establecen monto de dieta que percibiran los regidores por concepto de asistencia efectiva a cada sesion de concejo
ACUERDO DE CONCEJO Nº 01-98 La Punta, 29 de enero de 1998 Visto, en Sesion de Concejo Ordinaria de fecha 28 de enero del presente ano bajo la presidencia del senor MORDAZA y el quorum reglamentario; y, CONSIDERANDO: Que, el Articulo 21º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853 modificado por la Ley Nº 26317, dispone que los Alcaldes y Regidores son rentados, teniendo en cuenta la disponibilidad de los recursos propios de cada Municipalidad y previo Acuerdo de Concejo; Que, la Ley Nº 26317 establece que los Alcaldes reciben una remuneracion mensual y los Regidores perciban Dietas por Sesion, las mismas que son suprimibles, por acuerdo unanime del Concejo o por renuncia individual a ellas; Que, en Sesion Ordinaria se plantean en S/. 200.00 (Doscientos y 00/100 Nuevos Soles) el monto de la Dieta a pagar a los regidores por la asistencia a cada Sesion de Concejo y en S/. 800.00 (Ochocientos y 00/100 Nuevos Soles) mensuales el importe por Remuneracion a pagar al Sr. Alcalde. El senor MORDAZA manifesto su deseo de renunciar a la Remuneracion acordada; Con el MORDAZA unanime de los Regidores; SE ACORDO: Primero.- Aceptar la renuncia del senor MORDAZA a la remuneracion mensual de S/. 800.00 Nuevos Soles. Segundo.- Establecer y ratificar en S/. 200.00 Nuevos Soles, el monto de las Dietas por Sesion de Concejo que se abonaran a los senores Regidores, las mismas estan condicionadas a la asistencia efectiva del Regidor a la correspondiente Sesion de Concejo, abonandose hasta un MORDAZA de 4 sesiones al mes. Tercero.- El egreso que origine lo indicado afectara a las partidas presupuestarias de la Municipalidad. Publiquese, comuniquese y archivese.

MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS
Establecen monto de dieta que percibiran regidores por concepto de asistencia efectiva a cada sesion de concejo
ACUERDO DE CONCEJO Nº 008-98-MDCH Chorrillos, 26 de febrero de 1998 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE CHORRILLOS Visto, en la Sesion Ordinaria de Concejo celebrada en la fecha, el pedido para fijar el monto de la Dieta de los senores Regidores durante el ejercicio 1998; y, CONSIDERANDO: Que, los cargos de MORDAZA y Regidores son rentados, dependiendo de la disponibilidad presupuestal de cada Municipio y previo Acuerdo del Concejo Municipal conforme lo establece el Articulo 21º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, sustituido por el Articulo 1º de la Ley Nº 26317;

MORDAZA MORDAZA MORDAZA DRAGO MORDAZA 2651

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