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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE MARZO DEL AÑO 1998 (11/03/1998)

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Pág. 158057 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 11 de marzo de 1998 Se procurará una superficie lisa y uniforme con el convenien- te bombeo del centro a los extremos, cuidando mantener el nivel de las tapas de buzones para la aplicación de una futura capa asfáltica de 2" de espesor. Superficie de Rodadura.- Estará constituida por una capa asfáltica en caliente de 2" de espesor como mínimo, que se aplicará previa imprimación de la superficie de base con asfalto líquido RC-250. Aceras.- Serán de concreto de calidad de f'c=140 k./cm2, de 0.15 m. de espesor y su colocación se efectuará sobre un terraplén de material limpio de buena calidad y debidamente compactado. El desnivel con relación a la calzada terminada será de 0.15 m., y el acabado será con mezcla cemento-arena fina, en propor- ción 1:2 de un centímetro de espesor. Sardineles.- En los extremos libres de las aceras o extremos en contacto con jardines se construirá un sardinel de concreto de dimensiones 0.15 x 0.30 m., de calidad y acabado igual a las aceras y en forma homogénea con ellas. En ambos extremos de las calzadas, protegiendo y confinando sus bordes se construirán sardineles de concreto de calidad de f'c=210 k./cm2, y de dimensiones 0.15 x 0.30 m. Rampas Peatonales.- En los extremos de los abanicos de las aceras, se construirán rampas peatonales, que conectarán los niveles superiores de las aceras y las calzadas, de acuerdo con la Adecuación Urbanística Para Limitados Físicos aprobados por Resolución Ministerial Nº 1378-78-VC-3500 del 21 de diciembre de 1978. Obras Sanitarias.- Serán ejecutadas de conformidad con los proyectos de Agua Potable y Alcantarillado que serán aprobados por SEDAPAL. Electricidad.- Los interesados deberán poner en conoci- miento de la empresa concesionaria, la fecha de inicio y término de las obras, las mismas que se ejecutarán de acuerdo con los proyectos que serán aprobados por LUZ DEL SUR. Instalaciones Telefónicas.- Para las instalaciones telefó- nicas, la interesada, deberá coordinar con la Gerencia de Proyec- tos de Plantas Externas de dicha compañía, para la instalación de ductos y cámaras y la reserva de áreas para centrales. Artículo Tercero.- DISPONER, que en garantía del cumpli- miento del pago de los aportes de Recreación Pública de 236.00 m2, de SERPAR de 354.00 m2, del Ministerio de Educación de 118.00 m2 y Otros fines de 59.00 m2 (Art. II-XXI-7 del Reglamen- to Nacional de Construcciones) el Lote Nº 03 de la Manzana única quedará como carga a inscribirse en los Registros Públicos el que podrá redimirse en dinero quedando en esa oportunidad el mencionado lote como de libre disposición por el propietario. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la pre- sente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, a cargo de los interesados. Artículo Quinto.- TRANSCRIBIR, la presente Resolución a la Municipalidad Distrital de Ate y a la Oficina Registral de Lima y Callao para su conocimiento y fines. Regístrese y comuníquese. SUSANA RAMIREZ DE LA TORRE Directora General de Obras (e) Dirección Municipal de Desarrollo Urbano Dirección General de Obras 2489 MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS Establecen monto de dieta que perci- birán regidores por concepto de asistencia efectiva a cada sesión de concejo ACUERDO DE CONCEJO Nº 008-98-MDCH Chorrillos, 26 de febrero de 1998 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE CHORRILLOS Visto, en la Sesión Ordinaria de Concejo celebrada en la fecha, el pedido para fijar el monto de la Dieta de los señores Regidores durante el ejercicio 1998; y, CONSIDERANDO: Que, los cargos de Alcalde y Regidores son rentados, depen- diendo de la disponibilidad presupuestal de cada Municipio y previo Acuerdo del Concejo Municipal conforme lo establece el Artículo 21º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, sustituido por el Artículo 1º de la Ley Nº 26317;Que, dentro del marco legal glosado, se ha propuesto en concepto de Dieta para los señores Regidores durante el ejercicio 1998, el monto correspondiente al 50% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente, por su asistencia real y efectiva a las sesiones de Concejo, hasta un máximo de dos sesiones por mes; Que, en tal sentido, el Concejo Municipal debe expedir el correspondiente Acuerdo disponiendo su publicación con arreglo a la normatividad vigente; Estando a lo expuesto, con el voto UNANIME del Cuerpo de Regidores, en aplicación de lo establecido por el Artículo 3º de la Ley Nº 26317 y con dispensa del trámite de aprobación del Acta; SE ACORDO: Artículo Primero.- Fijar en concepto de Dieta para los Regidores de esta Municipalidad durante el presente ejercicio 1998 el monto correspondiente al 50% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente, por su asistencia real y efectiva a las Sesiones de Concejo, hasta un máximo de dos sesiones al mes. Artículo Segundo.- Aprobar, en vía de regularización, que el monto de la dieta establecido en el artículo precedente regirá a partir del 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 1998. Artículo Tercero.- El egreso que demande lo dispuesto en el presente Acuerdo se afectará a la Partida Presupuestal Munici- pal del Ejercicio 1998. Artículo Cuarto.- Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. PABLO GUTIERREZ WESELBY Alcalde 2668 MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA Establecen monto de dieta que percibi- rán los regidores por concepto de asistencia efectiva a cada sesión de concejo ACUERDO DE CONCEJO Nº 01-98 La Punta, 29 de enero de 1998 Visto, en Sesión de Concejo Ordinaria de fecha 28 de enero del presente año bajo la presidencia del señor Alcalde y el quórum reglamentario; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 21º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 modificado por la Ley Nº 26317, dispone que los Alcaldes y Regidores son rentados, teniendo en cuenta la disponibilidad de los recursos propios de cada Municipalidad y previo Acuerdo de Concejo; Que, la Ley Nº 26317 establece que los Alcaldes reciben una remuneración mensual y los Regidores perciban Dietas por Se- sión, las mismas que son suprimibles, por acuerdo unánime del Concejo o por renuncia individual a ellas; Que, en Sesión Ordinaria se plantean en S/. 200.00 (Doscien- tos y 00/100 Nuevos Soles) el monto de la Dieta a pagar a los regidores por la asistencia a cada Sesión de Concejo y en S/. 800.00 (Ochocientos y 00/100 Nuevos Soles) mensuales el importe por Remuneración a pagar al Sr. Alcalde. El señor Alcalde manifestó su deseo de renunciar a la Remuneración acordada; Con el voto unánime de los Regidores; SE ACORDO: Primero.- Aceptar la renuncia del señor Alcalde a la remu- neración mensual de S/. 800.00 Nuevos Soles. Segundo.- Establecer y ratificar en S/. 200.00 Nuevos Soles, el monto de las Dietas por Sesión de Concejo que se abonarán a los señores Regidores, las mismas están condicionadas a la asistencia efectiva del Regidor a la correspondiente Sesión de Concejo, abonándose hasta un máximo de 4 sesiones al mes. Tercero.- El egreso que origine lo indicado afectará a las partidas presupuestarias de la Municipalidad. Publíquese, comuníquese y archívese. BENJAMIN ZEVALLOS ORTIZ DRAGO Alcalde 2651