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Pág. 158178 NORMAS LEGALES Lima, lunes 16 de marzo de 1998 Cabe señalar que el procedimiento de Adjudicación Directa, sólo podrá ser utilizado en los casos en que no existan suficientes postores y en los de concursos declarados desiertos, exigiéndose en estos dos casos, aprobación por el Presidente del Consejo Directivo de OSIPTEL quien podrá delegar tal aprobación, al Gerente General de OSIPTEL. Queda claro, pues, que la forma regular de acceder a la obtención de recursos del FITEL es a través de concursos públicos abiertos y transparentes. 10. Otorgamiento de concesiones.- Dado que la adjudicación de proyectos de telecomunicaciones rurales implicará, necesariamente, el otorgamiento de concesiones, el Artículo 58º señala que, salvo el caso de la preexistencia de la concesión, otorgada de buena pro o adjudicado el proyecto mediante el procedimiento de adjudicación directa, la Gerencia de FITEL debe remitir el expediente al Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción a efectos del otorgamiento de la concesión. Se entiende que en estos casos, el procedimiento que corresponde es el de otorgamiento de la concesión a solicitud de parte y en los casos previstos en el Artículo 124º del Reglamento de la Ley de Telecomunicaciones que, por sus características exige que la concesión se otorgue mediante concurso, el Artículo 59º del Reglamento ha establecido que el financiamiento quede sujeto a la condición suspensiva del otorgamiento de la concesión mediante concurso público. 11. Contratos de financiamiento.- El Título VII del Reglamento contempla las estipulaciones básicas que deberán contener los contratos de financiamiento, con la finalidad de asegurar que éstos sean completos y permitan su adecuada ejecución. La intención de la norma es llegar, con el tiempo, a la instauración de contratos-tipo, lo cual eliminará el riesgo de error de los funcionarios encargados y facilitará la realización de proyectos. En el Artículo 65º señala que el incumplimiento de las estipulaciones de la concesión darán lugar a la caducidad del contrato de financiamiento. Se trata de la obligación de incorporar una “cláusula cruzada” que estimule al cumplimiento o que, de no lograrlo, permita la sustitución del concesionario favorecido con el subsidio. 12. Desembolso de los fondos y amortización.- El Título VIII esta referido al procedimiento de desembolso de fondos y amortización. En relación a ello, se ha establecido que los correspondientes desembolsos sean realizados a través de las instituciones del Sistema Financiero, para lo cual, la Gerencia del FITEL convocará periódicamente a Concursos por Invitación. A partir del segundo desembolso, los que siguen sólo se podrán efectuar previo informe de avance. 13. Supervisión.- Con el objeto de que FITEL mantenga un personal mínimo, se ha establecido que la actividad de supervisión pueda ser realizada por personas ajenas a la planta permanente de OSIPTEL. La supervisión ha sido formulada como un procedimiento completo, que abarca: (i) supervisión de equipos, materiales e instalación, de acuerdo con el perfil aprobado; (ii) supervisión de la operación y mantenimiento, incluyendo calidad de servicio, horas de atención, tráfico y otros elementos pertinentes; (iii) supervisión de las condiciones de interconexión y para finalizar (iv) supervisión financiera y legal (Artículo 72º). Lima, 13 de marzo de 1998. PROYECTO DE REGLAMENTO DEL FONDO DE INVERSION DE TELECOMUNICACIONES (FITEL) TITULO I OBJETIVOS DEL FITEL Artículo 1º.- El Fondo de Inversión de Telecomunicaciones (FITEL) es un fondo destinado al financiamiento del servicio público y privado de interés publico de telecomunicaciones en áreas rurales y lugares considerados de preferente interés social. Artículo 2º.- Son objetivos del FITEL los siguientes: a) Promover el mayor acceso de la población en áreas rurales y lugares de preferente interés social a los servicios públicos de telecomunicaciones; Pág. 6 PROYECTO Lima, lunes 16 de marzo de 1998