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Pág. 158177 NORMAS LEGALES Lima, lunes 16 de marzo de 1998 8. Modalidades y condiciones de financiamiento.- Frente a la pregunta de qué debe financiar el FITEL, se ha optado por el financiamiento de la inversión (Artículo 23º). La razón de ello radica en que los subsidios focalizados en la inversión no alteran o minimizan la distorsión en los mercados, resulta más transparente al calcularse inmediata y objetivamente el monto del mismo y, finalmente, se reducen significativamente los costos de transacción asociados a la administración de los desembolsos del subsidio. No obstante, se permite de manera excepcional que el FITEL financie la operación en aquellos casos en que, aún subsidiando el 100% de la inversión, la operación arroje pérdida. El monto que se requiera para la operación deberá ser establecido al igual que el monto correspondiente al subsidio a la inversión mediante el mecanismo del concurso. Este monto deberá consignarse dentro del subsidio de FITEL y será desembolsado en los plazos que determine la Gerencia del FITEL (Artículo 26º). En cuanto a la modalidad del financiamiento -reembolsable y no reembolsable- se ha considerado que esta última modalidad procederá únicamente en los casos en que el valor actual neto del flujo de caja asociado al desarrollo de la vida útil del proyecto, determine pérdida económica para el inversionista (Artículo 29º). Se espera que existan casos en los que la rentabilidad privada de los proyectos de telecomunicaciones rurales es negativa, pero la rentabilidad social es positiva, con lo que el financiamiento tendrá que ser no reembolsable. La posibilidad de dar financiamiento no reembolsable ha sido expresamente permitida por el Artículo 55º del Reglamento de OSIPTEL y en la práctica constituye un financiamiento más objetivo y transparente en la medida que se dirija hacia el proveedor del servicio. En cuanto a los requisitos del financiamiento reembolsable y en razón a que el mismo está destinado al desarrollo de las telecomunicaciones rurales, se han establecido normas sumamente flexibles que dejan a OSIPTEL la determinación de las condiciones caso por caso. En cuanto al interés a ser cobrado, el Reglamento ha establecido un tope máximo, que es el tope máximo permitido por el Banco Central de Reserva (inciso b) Artículo 33º). 9. Proyectos.- El Título V referido a los Proyectos ha sido dividido en tres Capítulos, el primero referido a la selección y adjudicación de proyectos, el segundo a la adjudicación de proyectos por concurso público de Ofertas, y el tercero a la adjudicación directa. El Artículo 35º establece la obligación de OSIPTEL de elaborar el Programa de Proyectos Rurales (PPR), el cual está destinado a determinar por adelantado, los proyectos que tendrán atención prioritaria con los fondos del FITEL durante un año calendario. De lo que se trata es de priorizar proyectos y/o regiones en razón de la escasez de recursos. Para dicho fin, lo más adecuado es programar anualmente la aplicación de los recursos del Fondo. Este esquema pretende asegurar, de otro lado, la transparencia en la asignación de los recursos. El reglamento utiliza el recurso de la “iniciativa” para la presentación de proyectos al FITEL. Dicho recurso permite que todo interesado en desarrollar un proyecto de telecomunicaciones rurales pueda presentarlo, independientemente de su magnitud. El Artículo 36º establece que tienen iniciativa en la presentación de proyectos al FITEL, la población interesada, los Gobiernos Locales y Regionales, organismos no gubernamentales, operadores, proveedores, inversionistas privados en general, y otras personas naturales o jurídicas, públicas o privadas. Naturalmente, cada modalidad se adaptará en mayor o menor medida a la magnitud del respectivo proyecto. Se ha considerado que nadie mejor que la propia población para identificar las necesidades de comunicaciones. En el Artículo 37º del presente Título se establece la prohibición de que FITEL participe como explotador directo del servicio de telecomunicaciones. Esta norma resulta concordante, con el espíritu de la Constitución Política que, en el segundo párrafo de su Artículo 60º permite a las empresas públicas realizar actividad empresarial sólo autorizado por ley expresa y por razón de alto interés público o de manifiesta conveniencia social. Ello no obsta, sin embargo, tal como señala el segundo párrafo de la norma, que el Estado, a través de FITEL, pueda mantener la propiedad de los bienes adquiridos con los recursos del Fondo (reserva de propiedad) o pactar la reversión de la propiedad de los mismos, una vez que haya vencido el término del financiamiento y/o de la concesión. El Reglamento establece una serie de requerimientos para acceder a los recursos del FITEL. Tales requerimientos están referidos al propio solicitante - v.g. el ser sujeto apto para obtener concesiones o estar al día en sus amortizaciones - cuanto al propio proyecto (v.g. mayor valor actual neto económico). Asimismo, establece un calendario anual de actividades -desde los plazos para presentación de iniciativas hasta el plazo de aprobación de los mismos por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción y su ejecución. Ello con la finalidad de priorizar adecuadamente las áreas de atención y programar de manera ordenada el flujo de fondos a ser otorgados como subsidio. Para la ejecución de las opciones de expansión rural el Reglamento ha establecido dos procedimientos de selección de proyectos, (i) el Concurso Público de Ofertas; y (ii) la Adjudicación Directa (Artículo 45º). El Concurso Público de Ofertas, es el primero de los procedimientos y constituye el mecanismo regular de presentación de iniciativas. Esta modalidad ha sido diseñada como concurso público, requiriéndose por ello la realización de convocatorias públicas. Tales convocatorias deberán contener los requisitos señalados en el Artículo 46º del Reglamento. El Reglamento ha incorporado un procedimiento de recepción y evaluación de ofertas técnicas y económicas orientado a la total transparencia en la selección. En cuanto al procedimiento del Concurso Público de Ofertas, éste no difiere mayormente del establecido en el Decreto Legislativo Nº 758 y demás normas sobre la materia, permitiéndose, de conformidad con la ley, la apelación de la resolución que concede Adjudicación. Pág. 5 PROYECTO Lima, lunes 16 de marzo de 1998