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Pág. 158175 NORMAS LEGALES Lima, lunes 16 de marzo de 1998 desarrollo de la industria y servicios, promoviendo la integración de ciertas áreas a una economía social de mercado. Así, se gana en eficiencia económica al reducirse costos de transacción -menos necesidad de movilización para comunicarse, por ejemplo-; se producen beneficios derivados del crecimiento de la red -mayor valor de la misma para todos los usuarios debido al mayor acceso de la población- y se expanden los negocios, con un efecto multiplicador en el empleo y en el consumo. Desde un punto de vista social, a medida que una mayor cantidad de personas llegue a acceder al servicio se incorporará a la red a las personas en situación de desventaja, permitiendo el logro de una sociedad más cohesionada. Asimismo, se espera que contribuya al bienestar de los pobladores de las áreas rurales; obtenerse beneficios tangibles en salud y educación y, finalmente, se fortalecen los lazos culturales, favoreciéndose la integración nacional. Ahora bien; se propone que la noción de acceso universal se sostenga, primordialmente, en la inversión privada y en la competencia. Es asimismo intención de OSIPTEL que se asegure la continuidad del servicio rural, y la conectividad de la totalidad del país. 3. La política de telecomunicaciones rurales en el Perú.- Según los datos del Censo de Población y Vivienda de 1993, en el Perú existen más de 70,000 centros poblados rurales de menos de 3,000 habitantes. La mayoría de éstos, que en conjunto albergan el 30% de la población nacional y que constituyen las zonas más pobres del país, carecen de servicios básicos, como son electricidad, agua y desagüe. Los contratos de concesión celebrados con Telefónica del Perú S.A., por un período de 5 años durante el período de concurrencia limitada (v.g. único operador) le han impuesto obligaciones de expansión de los servicios en áreas rurales. De acuerdo a tales contratos, durante el período de concurrencia limitada, Telefónica del Perú tiene la obligación de instalar por lo menos un teléfono público en 1,486 centros poblados con más de 500 habitantes, pudiendo asimismo ejercer un derecho de preferencia sobre los demás centros poblados. La operadora ha ejercido su derecho sobre 32 centros poblados adicionales, con lo cual, su obligación, que debe ser concluida a fines de 1998, alcanza a 1,518 centros poblados. No obstante, si se sustrae la obligación de Telefónica del Perú S.A. (1,518 centros poblados), quedan todavía más de 70,000 centros poblados por ser atendidos. La tarea de promover la expansión de las telecomunicaciones rurales es, pues, significativa. ¿Cómo debe ser abordada la expansión de las telecomunicaciones rurales, conociendo que la dispersión de las poblaciones, las dificultades técnicas y la presumiblemente baja rentabilidad de los servicios inciden negativamente en la eventualidad de su prestación por el sector privado? Un gran número de países han abordado de distintas maneras el cómo expandir los servicios de telecomu- nicaciones a las áreas rurales, a través de un marco institucional en el que el Estado o en su caso, la operadora dominante, han tenido el monopolio del servicio y han podido, en consecuencia, establecer subsidios, cruzados y directos, destinados al desarrollo de las telecomunicaciones rurales. No obstante, en el Perú, con miras a preparar el mercado para abrirlo a la competencia, la política de telecomunicaciones ha iniciado un proceso gradual de eliminación de los subsidios cruzados entre los servicios. Por ello, para la expansión rural se ha optado por un subsidio directo y transparente, constituido por los recursos del FITEL. Esta forma de subsidio es la menos distorsionante y, es la que muchos países están instituyendo en sus sectores de telecomunicaciones. Es intención del OSIPTEL maximizar la utilización de los recursos del FITEL, considerando lo significativo de la tarea de expansión rural y teniendo en cuenta que la existencia de recursos en el Fondo resulta todavía insuficiente. Para dicho fin, se plantea una estrategia de desarrollo de las telecomunicaciones rurales que tiende a lograr la máxima expansión, utilizando de la manera más eficiente los recursos del FITEL. Dicha estrategia consistirá, en el inicio en la ejecución de programas de desarrollo focalizado en áreas rurales de preferente interés social, para luego ejecutar programas de alcance nacional. 4. La estrategia del FITEL.- OSIPTEL, como administrador del FITEL, ha definido ciertas líneas de acción, que, tal como se señala en el Artículo 2º del Reglamento tienen por objeto (i) promover el mayor acceso de la población en áreas rurales y lugares de preferente interés social a los servicios públicos de telecomunicaciones ; (ii) promover la participación del sector privado en la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones en áreas rurales y en lugares de preferente interés social; (iii) promover la participación de la población beneficiaria en áreas rurales y lugares de preferente interés social en la identificación de sus necesidades; y (iv) asignar eficiente- mente sus recursos. Bajo estas premisas, se propone en el presente Proyecto una serie de opciones de aplicación de los recursos del FITEL que van desde la organización de Concursos destinados a que operadoras importantes asuman la tarea de expansión rural hasta la actuación del FITEL como un banco de segundo piso. Debe señalarse que el Reglamento no restringe el apoyo con fondos del FITEL a un cierto tipo de servicios -teléfonos públicos, por ejemplo- aún cuando ello pueda ser considerado en su momento como la forma más eficiente de aplicación de los recursos del FITEL. Tampoco prioriza el Reglamento un área geográfica sobre la otra, dejando estos temas a la definición de la estrategia del FITEL a ser desarrollada en el Programa de Proyectos Rurales (PPR) a que se refiere el Artículo 35º del presente Reglamento, cuya aprobación es competencia del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción. Tampoco opta el Reglamento por apoyar a un operador con ciertas características sobre otro, aunque sí ha establecido claramente que FITEL no financiará las obligaciones de expansión contraídas por las actuales operadoras de servicios de telecomunicaciones antes de la vigencia del Reglamento ni aquellas que les imponga el otorgante de la concesión como parte del requisito de expansión del servicio establecido por la Ley (Artículo 27º). Cabe señalar, finalmente, que el Reglamento precisa, en varios de sus artículos que FITEL financia únicamente servicios públicos y privados de interés público de telecomunicaciones, esto es, servicios que están Pág. 3 PROYECTO Lima, lunes 16 de marzo de 1998