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Pág. 158176 NORMAS LEGALES Lima, lunes 16 de marzo de 1998 a disposición del público en general a cambio de una tarifa y aquellos que son de beneficio e interés público general. 5. Las áreas rurales y los lugares de preferente interés social.- Dada la necesidad de precisar su campo de acción, el Reglamento ha definido los términos áreas rurales y lugares de preferente interés social. En relación a las áreas rurales, el Reglamento ha optado por acoger la definición del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), aunque extendiéndolo a las capitales de distrito - todas urbanas según el INEI - que tengan 3,000 habitantes o menos. Según el INEI son centros poblados rurales aquellos con menos de 100 viviendas contiguas o más de 100 dispersas o diseminadas (Artículo 3º). Con ello han sido considerados dentro del ámbito del FITEL centros poblados que, pese a haber sido calificados como urbanos por el INEI, tienen todas las características de las zonas rurales, esto es, baja densidad poblacional, servicios básicos inexistentes o precarios, infraestructura inexistente o deficiencia de energía y caminos de acceso, geografía adversa para la instalación del servicio de telecomunicaciones y población con bajo poder adquisitivo ubicada en áreas alejadas de los centros urbanos cuya actividad primordial es la agricultura, ganadería, pesca y minería. Con ello se ha trascendido la definición puramente cuantitativa y de demarcación política del INEI, habiéndose incluido pueblos cuyas características no dejan lugar a duda sobre la necesidad del apoyo del FITEL. Tal definición, por lo demás, coincide plenamente con el mapa de pueblos sin servicio telefónico. En cuanto a los lugares considerados de preferente interés social, el Artículo 4º, del Reglamento, por coherencia, ha recurrido a la definición establecida por el Reglamento de la Ley de Telecomunicaciones consignada en su Glosario de Términos, que señala que éstos son los determinados como tales por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción. 6. La administración del FITEL.- De conformidad con el Artículo 12º de la Ley de Telecomunicaciones y 55º del Reglamento de OSIPTEL, corresponde a esta entidad la administración del FITEL. Para dicho fin, la Gerencia del FITEL se encarga de impulsar de manera intensa la expansión rural y asignar eficientemente los recursos del FITEL. Las funciones de la misma, así como las del Consejo Directivo, la Presidencia y la Gerencia General del OSIPTEL se detallan en los Artículos 5º y siguientes del Reglamento. 7. Recursos del FITEL.- Como se ha señalado precedentemente, la política de telecomunicaciones es la de no desarrollar las telecomunicaciones rurales basada en la realización de subsidios cruzados. Por ello, se ha optado por recurrir al aporte directo de operadoras de servicios portadores en general y de servicios finales públicos, quienes deben entregar al FITEL el 1% de su facturación anual, aporte que se destinará al desarrollo de las telecomunicaciones rurales tal como lo señala el inciso a) del Artículo 11º. Adicionalmente a tal aporte, el FITEL se nutre de otros ingresos, como son los provenientes de la aplicación de sanciones derivadas del incumplimiento de los requisitos de expansión de la red y de calidad de servicio, los recargos por mora y los créditos de fuente interna o externa, entre otros (Artículo 11º). Cabe ser destacada las normas que permiten realizar auditorías para verificar los montos abonados por las operadoras (Artículo 14º). La entrega de información por las operadoras deberá sujetarse al Capítulo III y demás normas pertinentes del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de Infracciones y Sanciones en la Prestación de Servicios Públicos de Telecomunicaciones aprobada mediante Resolución de Presidencia Nº 022- 96 PD/OSIPTEL. El Reglamento regula asimismo los supuestos de pago de una cuota de regularización cuando los pagos a cuenta han sido diminutos y de saldo a favor del aportante. En el caso de exceso en los pagos, se ha dispuesto que tales excesos sean inmediatamente aplicados al pago correspondiente a la cuota del mes siguiente. De quedar todavía pendiente algún saldo favorable se sigue con el procedimiento aplicándolo de inmediato a los meses siguientes (Artículo 17º). Dado que el Artículo 58º del Reglamento de OSIPTEL remite a las disposiciones del Código Tributario en relación al pago de intereses por retraso, el Reglamento ha establecido el pago de un interés fijado mediante Resolución Ministerial de Economía y Finanzas (Artículo 18º). Asimismo, el Reglamento no permite la capitalización de intereses en los pagos a cuenta, aunque sí los acepta, si ha transcurrido el año en el que corresponde efectuar la liquidación correspondiente. Esta norma resulta lógica, desde que mal pueden capitalizarse intereses por pagos referidos a deudas no vencidas (Artículo 18º). En cuanto al manejo financiero de los recursos del FITEL se han considerado todas las modalidades de depósito en instituciones del Sistema Financiero, la constitución de fideicomisos, de fondos especiales y la realización de inversiones temporales, salvo el caso de inversiones directas e indirectas (renta variable, por ejemplo) en acciones del mercado bursátil, en consideración al mayor riesgo de las mismas (Artículo 20º). Se pretende con ello que el manejo de los fondos sea lo suficientemente flexible como para permitir incrementar la rentabilidad de los mismos. En relación a las instituciones a ser seleccionadas para efectuar los depósitos, se establece que éstas sean elegidas mediante competencia, a través de un procedimiento transparente. Por ello se ha previsto que tales instituciones sean seleccionadas mediante concursos privados periódicos, en el que califique la propuesta que combine de la manera más adecuada, seguridad y rentabilidad (Artículo 21º). 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