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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MARZO DEL AÑO 1998 (16/03/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 23

Pág. 158179 NORMAS LEGALES Lima, lunes 16 de marzo de 1998 b) Promover la participación del sector privado en la prestación de los servicios públicos de telecomunica- ciones en áreas rurales y en lugares de preferente interés social; c) Promover la participación de la población beneficiaria en áreas rurales y lugares de preferente interés social en la identificación de sus necesidades; y, d) Asignar eficientemente sus recursos. Artículo 3º.- A efectos de la aplicación de los recursos del FITEL, son áreas rurales los territorios integrados por centros poblados rurales, considerándose centros poblados rurales los siguientes: a) Los calificados como rurales por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI); y, b) Las capitales de distrito con 3,000 habitantes o menos, aun cuando hayan sido consideradas como urbanas por el INEI. Artículo 4º.- Son lugares de preferente interés social aquellos lugares declarados como tales por el Gobierno a través del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción. TITULO II ADMINISTRACION DEL FITEL Artículo 5º.- La administración del FITEL corresponde al Consejo Directivo de OSIPTEL, a la Presidencia, a la Gerencia General y a la Gerencia del FITEL. Artículo 6º.- Corresponde al Consejo Directivo de OSIPTEL: a) Establecer la política general de FITEL; b) Expedir Reglamentos y otras normas generales complementarias al presente Reglamento e interpre- tarlo; y, c) Dictar Mandatos destinados a obtener el cumplimiento de la obligación de aportar el derecho especial, establecido en el inciso a) del Artículo 11º del presente reglamento, por parte de las empresas prestadoras de servicios portadores y finales. Artículo 7º.- Corresponde a la Presidencia del OSIPTEL: a) Revisar y dar el visto bueno al Programa de Proyectos de Telecomunicaciones Rurales del FITEL (PPR) a que se refiere el Artículo 35º del presente reglamento; b) Autorizar las operaciones de financiamiento con cargo a los recursos del FITEL y que se ejecuten mediante Concurso Público de Ofertas ; y, c) Autorizar las operaciones de financiamiento con cargo a los recursos del FITEL en los casos de adjudicación directa. Las potestades del Presidente se ejercerán de conformidad con las normas sobre Concursos Públicos de Ofertas establecidas en el Capítulo II del Título V del presente Reglamento. Artículo 8º.- Corresponde a la Gerencia General de OSIPTEL: a) Proponer al Consejo Directivo la política general del FITEL y la aprobación de Reglamentos y otras normas complementarias al presente Reglamento; b) Proponer al Consejo Directivo la expedición de Mandatos destinados al cumplimiento de la obligación de las empresas prestadoras de servicios portadores y finales de aportar el derecho especial al FITEL ; c) Proponer al Consejo Directivo los mecanismos de una adecuada administración de los recursos del FITEL; d) Proponer anualmente al Presidente de OSIPTEL el PPR para su aprobación; e) Proponer en todos los casos al Presidente de OSIPTEL las operaciones de financiamiento con cargo a los recursos del FITEL; y, f) Suscribir los contratos de financiamiento del FITEL. Artículo 9º.- Corresponde a la Gerencia del FITEL: a) Evaluar preliminarmente los proyectos de financiamiento con cargo a los recursos del FITEL y elaborar anualmente el PPR; b) Recomendar a la Gerencia General de OSIPTEL los lineamientos de política general del FITEL; c) Proponer a la Gerencia General de OSIPTEL la expedición de normas complementarias o modificatorias del presente Reglamento; d) Administrar los recursos financieros del FITEL y proponer a la Gerencia General de OSIPTEL su asignación más adecuada; y, Artículo 10º.- La Gerencia del FITEL deberá presentar al Consejo Directivo, dentro de los seis primeros meses del año una Memoria sobre sus actividades durante el año anterior. Pág. 7 PROYECTO Lima, lunes 16 de marzo de 1998