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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE MARZO DEL AÑO 1998 (18/03/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 45

Pág. 158233 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 18 de marzo de 1998 Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE DELLEPIANE MASSA Titular del Pliego del Poder Judicial 2985 Sancionan con destitución a ex servi- dor del Distrito Judicial de Lima RESOLUCION ADMINISTRATIVA DEL TITULAR DEL PLIEGO DEL PODER JUDICIAL Nº 110-98-SE-TP-CME-PJ Lima, 16 de marzo de 1998 VISTO: Los Procesos Nºs. 070-95-CPPAD/PJ (Tomo I) y 087-95- CPPAD/PJ (Tomo II), instaurados acumulados en contra del ex servidor JUAN HUMBERTO YATACO ALMEIDA, Auxiliar Judicial I asignado al Vigésimo Quinto Juzgado Especializado en lo Civil de Lima; en los que aparece el Informe Final Nº 147-97-CPPAD/PJ de la Comisión Perma- nente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Poder Judicial. CONSIDERANDO: Que, por Resolución Administrativa Nº 004-98-SE-TP- CME-PJ, corriente de Fs. 109 a 112, se instauró Proceso Administrativo Disciplinario a don JUAN HUMBERTO YATACO ALMEIDA, imputándosele la presunta comisión de falta administrativa de carácter disciplinario; consisten- te en abandono de cargo y concurrir en reiteradas oportuni- dades a su centro de labores en estado de embriaguez, habiendo sido notificado a través de la respectiva publica- ción en el Diario Oficial El Peruano de 7-1-98, tal como se aprecia del recorte que corre a Fs. 113; Que, remitidos los actuados a la Comisión Permanen- te de Procesos Administrativos Disciplinarios, el ex ser- vidor procesado no obstante la certeza de su emplaza- miento con este proceso administrativo no ha cumplido con presentar su descargo; a pesar de haber transcurrido con exceso el plazo legal que tenía para hacerlo, por lo que se puede presumir que subsisten los cargos imputa- dos en su contra; Que, asimismo, conforme aparece de autos el ex servidor JUAN HUMBERTO YATACO ALMEIDA ya anteriormen- te fue investigado por conducta irregular al presentarse a su centro de labores en estado etílico e incurrir en ausencias injustificadas con el agravante de haber hecho abandono de trabajo, conforme consta de las Investigaciones Nºs. 141-93, 167-93, que obran acumulados en los presentes actuados (Tomo I); Que, la anterior Comisión Permanente de Procesos Administrativos opinó por la procedencia de la apertura de Proceso Administrativo Disciplinario contra el ex servidor JUAN HUMBERTO YATACO ALMEIDA, se- gún aparece del Informe de 7-9-95, sin embargo nunca llegó a expedirse la Resolución correspondiente, por cuya razón el caso del ex investigado fue comprendido en la relación de expedientes declarados Prescritos en aplica- ción del Artículo 173º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por Decreto Supremo Nº 005- 90-PCM, Fs. (83 - Tomo I) y en tal situación nunca se le pudo procesar ni menos sancionar, por las faltas admi- nistrativo-disciplinarias ya mencionadas; a pesar que conforme, puede advertirse de autos, el procesado ha incurrido en ausencias injustificadas por más de tres días consecutivos, en un período de 30 días calendario con el agravante de haber hecho abandono de cargo, así como que en reiteradas oportunidades ha concurrido a laborar en estado de embriaguez; Que, mediante Oficio Nº 3361-96-UA-CSJL de 24-6-96 el Gerente Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, informó a la Comisión Permanente de Proceso que, el referido ex servidor está solicitando su reincorporación al cargo de auxiliar judicial en mérito de haber quedado PRESCRITO los Expedientes Nºs. 70-95 y 087-95-CPPAD/ PJ según Resolución Administrativa Nº 066-96-SE-TP- CME-PJ; en razón de no existir ninguna Resolución que ponga término a la carrera administrativa conforme a lo dispuesto por el Artículo 182º - inciso d) y 183º del Regla- mento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Que, los efectos jurídicos legales de la Prescripción no alcanzan al período posterior a la fecha de expedición de la indicada resolución declaratoria de la prescripción de la acción administrativa, es decir las ausencias injustifi- cadas y el abandono de cargo subsisten, toda vez que se trata de faltas disciplinarias de comisión continua, mien- tras que el infractor no se reincorpore legítimamente a sus labores; Que, del análisis, evaluación de la documentación obran- te en autos y considerando además que el procesado no ejercitó su derecho a la defensa a pesar de habérsele concedido tal privilegio, el mismo que por lo demás es inherente a todo servidor al no presentar su descargo, se puede concluir fundadamente que existen elementos de juicio que hacen presumir la comisión de falta adminis- trativa de carácter disciplinario por parte del ex servidor JUAN HUMBERTO YATACO ALMEIDA, consistente en haber inasistido a su centro de labores a partir del 16-11-92 al 14-1-93 y del 14-5-93 al 10-3-95 en forma consecutiva con el agravante de haber hecho abandono de trabajo, así como que, en reiteradas oportunidades ha concurrido a laborar en estado de embriaguez; con lo cual transgredió las obliga- ciones que tiene todo servidor público, previsto en el Artícu- lo 21º incisos a) y h) concordante con el Artículo 28º incisos g), k) Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 276; por lo que resulta pasible de ser sancionado administrativamente; Contando con las visaciones de los miembros de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disci- plinarios, con lo dispuesto por el Artículo 1º de la Ley Nº 26546, Artículo 5º - ítem 5.3 del Reglamento de Organiza- ción y Funciones de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa Nº 018- CME-PJ, ampliadas y modificadas por las Leyes Nºs. 26623 y 26659; Capítulo VII "De Faltas y Sanciones" Artículo 80º del Reglamento de Control de Asistencia y Permanencia de Personal del Poder Judicial, aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 085-92-OGP/PJ; Artículos 21º incisos a) y h), 28º incisos g), k) Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 276; Artículos 150º, 151º, 152º, 155º inciso d), 159º, 170º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administra- tiva y de Remuneraciones del Sector Público aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y con el informe final de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios; SE RESUELVE: Artículo Primero.- IMPONER la Medida Disciplina- ria de DESTITUCION al ex servidor JUAN HUMBERTO YATACO ALMEIDA, Auxiliar Judicial I, Nivel SAC, del Distrito Judicial de Lima; por los hechos y fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolu- ción. Artículo Segundo.- El empleado destituido no podrá reingresar a la Administración Pública, dentro de cinco años computados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 30º del Decreto Legislativo Nº 276, modificado por el Artículo 1º de la Ley Nº 26488. Artículo Tercero.- REMITIR copias autenticadas de la presente Resolución al Supervisor de Personal de la Gerencia General del Poder Judicial, a la Oficina de Inspec- toría General del Poder Judicial, a la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, a la Presiden- cia del Consejo de Ministros, en cumplimiento de lo estable- cido por el Artículo 1º inciso c) del Decreto Supremo Nº 74- 95-PCM y al interesado para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE DELLEPIANE MASSA Titular del Pliego del Poder Judicial 2986