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Pág. 158243 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 18 de marzo de 1998 Que, habiéndose vencido el término de tres (3) días naturales siguientes a la publicación a que se refiere el Artículo 101º de la ley acotada, sin que se hubiere formulado observación o tacha a la inscripción provisional de la Agru- pación Independiente "Vamos Vecino", corresponde dispo- ner la inscripción definitiva en el Registro de Organizacio- nes Políticas del Jurado Nacional de Elecciones; Estando a lo acordado en sesión de la fecha; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Inscribir en forma definitiva en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones a la Agrupación Independiente "Vamos Veci- no", con domicilio legal en Jr. Enrique Barrón Nº 1479 - 2do. Piso - A, Cercado de Lima. Artículo Segundo.- Reconocer como personero desig- nado de la Agrupación Independiente "Vamos Vecino" al ciudadano Edgard Rodolfo Añamuro Rodrigo. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. CHOCANO MARINA; CATACORA GONZALES; MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO; DE VALDIVIA CANO; Secretario General, TRUJILLANO 2984 O N P E Autorizan a procurador iniciar proceso judicial contra representante de em- presa por presunta comisión de delito de estafa RESOLUCION JEFATURAL Nº 028-98-J/ONPE Lima, 17 de marzo de 1998 Visto el Informe Especial Nº 001-98-GCIA/ONPE, de fecha 13 de febrero de 1998, sobre "Presuntos hechos ilícitos en la entrega de un equipo UPS", emitido por la Gerencia de Control Interno y Auditoría de la Oficina Nacional de Procesos Electorales. CONSIDERANDO: Que la Gerencia de Control Interno y Auditoría, luego de examinar y analizar diversa documentación relacionada a la adquisición de un Equipo UPS, ha determinado que el 11 de octubre de 1995, la empresa Equipos y Componentes S.A. (ECELSA), mediante la cotización Nº 361/95, ofertó a ONPE el suministro del Equipo de Sistema Ininterrumpible de Energía (U.P.S.), modelo UNITY/I de 15 KVA/15 KW, serie 315 trifásico, fabricado por Best Power Technology Inc. USA; dejándose constancia en la referida cotización, que en 20 días entregaría una UPS, marca Emerson, de 15KVA, modelo AP 300, la misma que luego sería canjeada por el equipo cotizado; Que ONPE consideró necesaria la adquisición del refe- rido Equipo, motivo por el cual el 8 de noviembre de 1995, mediante cheque Nº 23109108, canceló a ECEL S.A. el costo del equipo descrito, pero la referida empresa en lugar de cumplir con entregar el bien cancelado, entregó en su reemplazo y por 30 días, un UPS trifásico de 15 KVA, marca Exide Powerware, modelo SYSTEM 20 y un transformador de 20 KVA, marca Espectrum; equipo diferente al cancelado e incluso al ofrecido como reemplazo en su cotización; posteriormente, habiendo vencido en exceso los 30 días, sin que se produzca la entrega del bien cancelado, se requirió de manera reiterada a ECEL S.A., a fin de que cumpla su compromiso contractual, lo cual de acuerdo con el acta de entrega-recepción, se produjo recién el 6 de setiembre de 1996. En dicha acta, se menciona que el equipo recepcio- nado tiene las siguientes características: modelo UT 315, serie LA0041, UNITY/I de 15KVA/15KW; Que ONPE, necesitando dar mantenimiento técnico especializado a sus equipos, solicitó, con fecha 2 de diciem- bre de 1997, asistencia técnica a la empresa Consultores Proyectos y Servicios S.A. (COPROSER S.A.), nuevo repre- sentante de Best Power en el Perú, la misma que luego de una inspección detallada de nuestros equipos, así como de coordinaciones realizadas con Best Power, ha determinado que los equipos con serie LA0041, como la que la fabricante Best Power vendió a ECEL S.A. y que posteriormente ésta revendió a ONPE, corresponden a UPS de 10 KVA y no a 15 KVA, como se ha hecho constar en el acta de entrega- recepción; Que de las investigaciones efectuadas por la Gerencia de Control Interno y Auditoría de ONPE, se determina que ECEL S.A. ha entregado a ONPE un Equipo Sistema de Suministro Ininterrumpible de Energía (UPS) Best Power, modelo UNITY/I, cuya capacidad es de sólo 10 KVA y no de 15 KVA, como figura en los documentos de cotización, compra e ingreso del bien, lo que hace presumir que la referida empresa, representada por su Director Gerente, Sr. Juan de Dios Vari Bernuy, habría incurrido en el delito de estafa en agravio del Estado-ONPE, por lo que se hace necesario adoptar los mecanismos legales pertinentes; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 182º de la Constitución Política del Perú, el Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667 y la Ley Nº 26487 "Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales"; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Sistema Electoral, a que interpon- ga las acciones legales correspondientes contra la empresa Equipos y Componentes S.A. (ECEL S.A.), representado por su Director Gerente Sr. Juan de Dios Vari Bernuy, por los fundamentos que se exponen en los considerandos de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remítanse los antecedentes y actuados del presente caso, al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Sistema Electoral, para su conoci- miento y fines consiguientes. Artículo 3º.- El citado Procurador, informará a esta Jefatura Nacional sobre el conocimiento e impulso de la acción judicial que ejerza. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE PORTILLO CAMPBELL Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales 2972 I N E I Aprueban los Indices Unificados de Precios para las seis áreas geográfi- cas correspondientes al mes de febre- ro de 1998 RESOLUCION JEFATURAL Nº 089-98-INEI Lima, 17 de marzo de 1998 CONSIDERANDO: Que, la Undécima Disposición Complementaria y Tran- sitoria del Decreto Ley Nº 25862, transfiere al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) las funciones de elaboración de los Indices Unificados de Precios para la aplicación de las Fórmulas Polinómicas de Reajuste Auto- mático de los elementos que determinen el costo de las Obras; Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos ha elaborado el Informe Nº 02-02-98-DTIE, referido a los Indices Unificados de Precios para las seis (6) Areas Geo- gráficas 1, 2, 3, 4, 5 y 6, correspondientes al mes de febrero de 1998, y que cuenta con la aprobación de la Comisión Técnica del INEI; Que, en consecuencia, es necesario aprobar dichos Indices, y la publicación del Boletín Mensual que contie