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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE MARZO DEL AÑO 1998 (18/03/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 58

Pág. 158246 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 18 de marzo de 1998 Legislativo Nº 861, Ley del Mercado de Valores y el Reglamento de Oferta Pública Primaria de Valores Mobi- liarios aprobado por Resolución CONASEV Nº 906-91- EF/94.10.0 modificado por Resolución CONASEV Nº 600- 97-EF/94.10; y, Estando a lo dispuesto en el Artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 299, el Decreto Supremo Nº 559-84-EFC, el Decreto Supremo Nº 532-85-EF, el inciso g) del Artículo 11º del Texto Unico Concordado de la Ley Orgánica de CONA- SEV, aprobado por Decreto Ley Nº 26126, y la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, así como a lo acordado por el Directorio de esta Comisión Nacional, reunido en sesión de fecha 22 de setiembre de 1997, que faculta al Gerente General a disponer la inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores de los valores cuya emisión tenga autorización de la Superintendencia de Ban- ca y Seguros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Inscribir en el Registro Público del Merca- do de Valores los bonos de arrendamiento financiero deno- minados "Banco del Nuevo Mundo S.A.E.M.A. - Bonos de Arrendamiento Financiero - Cuarta Emisión" del BANCO DEL NUEVO MUNDO S.A.E.M.A., los que serán emitidos y colocados por oferta pública, en concordancia con los plazos, condiciones y modalidades previstas en el contrato de emisión, con sujeción a lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo 2º.- El prospecto informativo a ser utilizado obligatoriamente por el BANCO DEL NUEVO MUNDO S.A.E.M.A. para la difusión de la referida oferta pública, contiene las características de los valores a emitir y debida- mente visado será devuelto al recurrente, conservándose copia del mismo en el Registro Público del Mercado de Valores de CONASEV. Artículo 3º.- Los recursos que capte el BANCO DEL NUEVO MUNDO S.A.E.M.A. con la emisión de los valores a que se refiere el Artículo 1º de la presente Resolución, deberán destinarse exclusivamente a financiar operacio- nes de arrendamiento financiero. Artículo 4º.- La publicidad que se realice para promo- ver la mencionada oferta pública, deberá sujetarse a las condiciones previstas en el contrato de emisión y a lo establecido en la presente Resolución. Artículo 5º.- La colocación de los bonos a que se refiere el Artículo 1º de la presente Resolución deberá efectuarse en un plazo que no excederá de nueve (9) meses, contados a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores, prorrogables hasta por un período igual, a petición de parte. Artículo 6º.- El BANCO DEL NUEVO MUNDO S.A.E.M.A. queda obligado a presentar a esta Comisión Nacional la información a que se refiere el Artículo 13º del Reglamento de Oferta Pública Primaria de Valores Mobi- liarios, aprobado por Resolución CONASEV Nº 906-91- EF/94.10.0 y modificada por Resolución CONASEV Nº 393-95-EF/94.10, y el Artículo 39º del Reglamento de Registro Público del Mercado de Valores, aprobado por Resolución CONASEV Nº 079-97-EF/94.10. Asimismo, tan pronto culmine la colocación de la oferta pública de bonos, la empresa emisora deberá poner el hecho en conocimiento de la CONASEV. Artículo 7º.- El BANCO DEL NUEVO MUNDO S.A.E.M.A. queda obligado a insertar el texto de esta Resolución en la escritura pública de emisión de bonos que se otorgue, por la presente emisión, así como remitir a CONASEV el correspondiente testimonio dentro de los treinta (30) días siguientes a su otorgamiento. Artículo 8º.- La inscripción a que se refiere el Artículo 1º de la presente Resolución, no implica que CONASEV recomiende la inversión en los mencionados valores u opine favorablemente sobre las perspectivas del negocio. Los documentos e información para una evaluación comple- mentaria están a disposición de los interesados en el Regis- tro Público del Mercado de Valores. Artículo 9º.- Transcríbase la presente Resolución al BANCO DEL NUEVO MUNDO S.A.E.M.A., al Banco Con- tinental en su calidad de representante de los obligacionis- tas, a la Superintendencia de Banca y Seguros, a CAVALI ICLV S.A.; y a la Bolsa de Valores de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUSTAVO BERAMENDI GALDOS Gerente General 2931 SUNAT Establecen que Certificado de Reten- ciones que se entregue al perceptor de rentas de cuarta categoría deberá in- cluir monto retenido de contribución al FONAVI RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 035-98-SUNAT Lima, 17 de marzo de 1998 CONSIDERANDO: Que el segundo párrafo del Artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 870, señala que para efectos de la declaración y el pago de la Contribución al FONAVI, serán de aplicación las normas de retención del Impuesto a la Renta correspon- dientes a las rentas de cuarta categoría; Que el Artículo 45º del Decreto Supremo Nº 122-94-EF, Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, señala que los agentes de retención de rentas de cuarta y quinta categorías deberán entregar al perceptor de dichas rentas antes del 1 de marzo de cada año, un Certificado en el que se deje constancia del monto abonado y del impuesto rete- nido el año anterior; Que es necesario establecer la forma, plazos y lugares para la entrega de un Certificado de Retenciones en el que se deje constancia del monto de la Contribución al FONAVI retenida el año anterior; En uso de las facultades conferidas por el inciso o) del Artículo 6º del Estatuto de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-92-EF; SE RESUELVE: Artículo Unico.- El Certificado de Retenciones que entregue el agente de retención al perceptor de rentas de cuarta categoría; en aplicación a lo dispuesto en el Artículo 45º del Decreto Supremo Nº 122-94-EF, Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta; deberá incluir el total del monto de la Contribución al FONAVI, retenida durante el año anterior. DISPOSICION TRANSITORIA Unica.- Los agentes de retención que a la fecha de entrada en vigencia del presente dispositivo, hubieran entregado al perceptor de rentas de cuarta categoría el Certificado de Retenciones del Impuesto a la Renta del ejercicio 1997, sin incluir los montos por concepto de la Contribución al FONAVI retenida durante el año ante- rior, deberán entregarle adicionalmente, hasta el 31 de marzo del presente año, un certificado en el que conste el total de las retenciones efectuadas por la mencionada Contribución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE FRANCISCO BACA CAMPODONICO Superintendente 3002