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Pág. 158240 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 18 de marzo de 1998 Que, el acta de constancia de inasistencia, que obra a fojas 2, no suple la obligatoria presentación de las actas de sesiones de Concejo donde conste la inconcurrencia del referido Regidor; como tampoco se acredita el acuerdo de Concejo que declara la vacancia al cargo del Regidor Virgilio Pescorán Segura, con la transcripción efectuada por el Secretario de la Municipalidad, de fojas 3; Que, el acuerdo por el cual se declara la vacancia se debe poner en conocimiento del Regidor afectado, de tal modo que se acredite su efectiva recepción, conforme lo dispone el Artículo 113º de la referida ley; no cumpliendo tal objetivo el documento de fojas 4; Que, el Artículo 27º de la Ley Orgánica de Municipali- dades Nº 23853, modificada por Ley Nº 26491, dispone, la vacancia al cargo de Alcalde o Regidor es declarada por el correspondiente Concejo Municipal, con el voto aprobato- rio de la mayoría del número legal de miembros; debién- dose aportar prueba escrita que sustente la respectiva causal; Que, respecto a la causal ésta se tipifica por inconcu- rrencia injustificada a tres sesiones ordinarias consecuti- vas o seis no consecutivas; extremo que no está acreditado; Que, el Concejo Municipal debe remitir las notificacio- nes cursadas al Regidor vacado con las formalidades previs- tas en el Artículo 43º de la referida ley; las copias certifica- das de las actas donde conste la inconcurrencia a sesiones ordinarias del citado Regidor; así como la copia certificada del acuerdo por el cual se declara la vacancia del Regidor con el voto aprobatorio de la mayoría del número legal de los miembros y suscrita por los asistentes; la certificación donde conste que dicho acuerdo ha quedado ejecutoriado o consentido; y el cargo de notificación con el mencionado acuerdo al Regidor afectado; actuando como Magistrado ponente el señor doctor Ramiro de Valdivia Cano; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar inadmisible la solicitud presentada por don Luciano Palacios Pinglo, Alcalde del Concejo Distrital de Pimentel de la provincia de Chiclayo, respecto a la declaratoria de vacancia al cargo de Regidor de don Virgilio Pescorán Segura, por haber remitido expedien- te diminuto. Artículo Segundo.- Declarar que don Virgilio Pesco- rán Segura, debe continuar en el ejercicio de sus funciones como Regidor del Concejo Distrital de Pimentel de la provin- cia de Chiclayo, conforme a ley. Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y policia- les prestarán las garantías que requiera el cumplimiento de la presente resolución, bajo responsabilidad. Regístrese y comuníquese. SS. CHOCANO MARINA; CATACORA GONZALES; MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO; DE VALDIVIA CANO; Secretario General, TRUJILLANO 2976 RESOLUCION Nº 109-98-JNE Lima, 12 de marzo de 1998 Vista, la solicitud presentada con fecha 17 de febrero del presente año, por don Armando Quiroz Crisóstomo, Regidor del Concejo Distrital de Tambo de Mora de la provincia de Chincha, solicitando pronunciamiento respecto a la sus- pensión en el cargo que desempeña, impuesta por Acuerdo de Concejo y Resolución de Alcaldía Nº 12-98-MDTM de fechas 8 y 12 de enero de 1998, respectivamente; CONSIDERANDO: Que, según Resolución de Alcaldía Nº 12-98-MDTM expedida por el Alcalde del Concejo Distrital de Tambo de Mora, cuya copia se tiene a la vista, el referido Concejo acordó por mayoría suspender en el ejercicio de sus funcio- nes de Regidor a don Armando Quiroz Crisóstomo, por el término de cinco meses, por la supuesta comisión de faltas de carácter administrativo disciplinario; cargo de Regidor del Concejo Provincial de Cañete, por vacancia de don José Luis Dulanto Inohuye; Que, con la comunicación de vistos, el Concejo Provin- cial de Cañete, hace de conocimiento de este colegiado que, don Norberto Reyes Zamora, quien fuera candidato inte- grante de la Lista Independiente Nº 11 "Somos Cañete 95", falleció el 30 de junio de 1997, habiendo quedado acreditado su deceso con el Acta de Defunción corriente a fojas 37, extendida por la Municipalidad Provincial de Cañete; Que, este órgano electoral no tomó conocimiento en su oportunidad, del fallecimiento de don Norberto Reyes Za- mora, por lo que éste fue convocado en aplicación del numeral 2) del Artículo 28º de la Ley Orgánica de Munici- palidades Nº 23853, que señala que los regidores son reemplazados por los suplentes de sus respectivas listas electorales; Que, en este caso corresponde convocar al candidato no proclamado que sigue en la Lista Independiente Nº 11 "Somos Cañete 95"; por lo que, teniendo a la vista la correspondiente nómina de candidatos remitida por el Jurado Electoral Especial de Cañete obrante a fojas 26, se observa que corresponde asumir el cargo de Regidor del Concejo Provincial de Cañete a don Roberto Fujii Nagashima; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto la convocatoria de don Norberto Reyes Zamora, candidato no proclamado de la Lista Independiente Nº 11 "Somos Cañete". Artículo Segundo.- Convocar a don Roberto Fujii Nagashima, candidato no proclamado de la Lista Inde- pendiente Nº 11 "Somos Cañete 95", para que asuma el cargo de Regidor del Concejo Provincial de Cañete. Artículo Tercero.- Otorgar a don Roberto Fujii Nagas- hima la credencial que lo acredite como Regidor del Concejo Provincial de Cañete. Artículo Cuarto.- Las autoridades políticas y policia- les prestarán las garantías que requiera el cumplimiento de la presente resolución, bajo responsabilidad. Regístrese y comuníquese. SS. CHOCANO MARINA; CATACORA GONZALES; MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO; DE VALDIVIA CANO; Secretario General, TRUJILLANO 2982 Declaran que regidores de los Conce- jos Distritales de Pimentel, Tambo de Mora y Samanco, deben continuar en el ejercicio de sus funciones RESOLUCION Nº 108-98-JNE Lima, 12 de marzo de 1998 Visto, el Oficio Nº 065-98-MDP/A, recibido el 19 de febrero de 1998, remitido por don Luciano Palacios Pinglo, Alcalde del Concejo Distrital de Pimentel, provincia de Chiclayo, comunicando el acuerdo de declaratoria de vacan- cia al cargo de Regidor de don Virgilio Pescorán Segura, por causal de inconcurrencia a sesiones de Concejo; CONSIDERANDO: Que, en sesión ordinaria del Concejo Distrital de Pimen- tel, de fecha 5 de febrero de 1998, se acordó por unanimidad declarar la vacancia al cargo de Regidor de don Virgilio Pescorán Segura, acusándolo de haber incurrido en las faltas que estipula el numeral 5) del Artículo 26º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; Que, las citaciones que obran de fojas 5 a 8, no acreditan que el Regidor vacado haya sido notificado de conformidad con el Artículo 43º de la Ley Nº 23853, apareciendo un sello de la empresa Expreso Cruz del Sur, completamente ajena al proceso y que tampoco prueba la citación aludida;