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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE MARZO DEL AÑO 1998 (18/03/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 43

Pág. 158231 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 18 de marzo de 1998 terio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo Nº 001- 98-PE, el mismo que no ha sido presentado dentro del plazo otorgado por la Administración, mediante los oficios men- cionados, manifestándose falta de impulso procesal de parte de los administrados; Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración y Control Pesquero y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, En uso de las facultades conferidas a través del Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar improcedente las solicitu- des de permiso de pesca para operar las embarcaciones pesqueras artesanales denominadas "SEÑOR DEL MAR", "MARITA", "NUEVA ESPERANZA I" y "EVELIN LIND- SEY" presentadas por los armadores JAVIER LANDA BAZALAR, JUAN BENITES MONTALVO, PESQUERA SANTA ROSA y ADELA CAVERO DE RAMIREZ respecti- vamente, por las razones expuestas en la parte considera- tiva de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS SHIMABUKURO MIYASATO Director Nacional de Extracción 2964 Declaran improcedente solicitud de permiso para segar o colectar algas marinas con fines comerciales en lito- ral de la provincia de Pisco RESOLUCION DIRECTORAL Nº 070-98-PE/DNE Lima, 17 de marzo de 1998 Visto los escritos de Registros Nºs. 14268, 833001 y 1551001 de fechas 28 de octubre de 1997, 23 de enero y 9 de febrero de 1998, respectivamente, a través de los cuales el señor LUIS ALBERTO OLIVARES TAYPE solicita permiso para segar o colectar algas marinas con fines comerciales y sin uso de embarcación. CONSIDERANDO: Que el Artículo 44º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que los permisos de pesca son derechos específicos que el Ministerio de Pesquería otorga a plazo determinado a las personas naturales y jurídicas, para el desarrollo de la actividad pesquera, norma que por analogía es de aplicación al presente procedimiento admi- nistrativo; Que mediante los escritos del visto el señor LUIS AL- BERTO OLIVARES TAYPE, solicita permiso para dedicar- se a segar o colectar el recurso hidrobiológico algas marinas en el litoral de la provincia de Pisco, con fines comerciales y sin uso de embarcación: Que mediante el Oficio Nº DE-100-041-98-PE/IMP de fecha 4 de marzo de 1998, el Instituto del Mar del Perú, alcanza la opinión técnica con respecto al recurso hidrobio- lógico algas marinas indicando que las actuales condiciones del evento El Niño, está afectando dicho recurso, con un panorama de gran mortandad en la mayoría de sus pobla- ciones, debiendo de esperar un tiempo prudencial para que el ambiente retorne a la normalidad y las praderas de algas se recuperen; Que el Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 001-98-PE de fecha 15 de enero de 1998, dispone que los procedimientos administrativos en trámite deberán adecuarse a las dispo- siciones del Texto Unico de Procedimientos Administrati- vos del Ministerio de Pesquería aprobado por el citado dispositivo legal; Que a través de los Oficios Nºs. 271 y 598-98-PE/DNE de fechas 28 de enero y 16 de febrero de 1998, se solicitó al recurrente el Requisito Nº 7 del Procedimiento Nº 6 corres- pondiente a la Dirección Nacional de Extracción, del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-PE, el mismo que no ha sido presentado dentro del plazo otorgado por la Administración, mediante el oficio mencionado, ma- nifestándose falta de impulso procesal de parte del adminis- trado; Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración y Control Pesquero y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, En uso de las facultades conferidas a través del Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar improcedente la solicitud de permiso para segar o colectar algas marinas presentada por el señor LUIS ALBERTO OLIVARES TAYPE, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS SHIMABUKURO MIYASATO Director Nacional de Extracción 2965 PODER JUDICIAL Absuelven de los cargos formulados en su contra a servidora de la Corte Superior de Justicia de Piura-Tumbes RESOLUCION ADMINISTRATIVA DEL TITULAR DEL PLIEGO DEL PODER JUDICIAL Nº 106-98-SE-TP-CME-PJ Lima, 13 de marzo de 1998 VISTO: El Proceso Nº 96-97-CPPAD/PJ, instaurado en contra de la servidora MARIA ESTHER CALLE FARFAN, Jefa Ad- ministrativa I, actualmente ejerciendo el cargo de Juez Provisional del Tercer Juzgado de Paz Letrado del Cercado; Distrito Judicial de Piura - Tumbes, según Resolución Administrativa Nº 108-96-A (B); en el que aparece el Infor- me final Nº 2-98 de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Administrativa del Titular del Pliego del Poder Judicial Nº 360-97-SE-TP-CME-PJ de 27 de noviembre de 1997, corriente a Fs. 58, 59, 60, 61 y 62, se instauró Proceso Administrativo Disciplinario a la servido- ra MARIA ESTHER CALLE FARFAN, al imputársele la comisión de falta de carácter disciplinario, al haber desobe- decido y resistido una orden superior impartida por la Jueza del 34º Juzgado Especializado en lo Penal, consistente en la obligación de dejar la Secretaría Judicial de dicho Juzgado, realizar el inventario correspondiente, entregar el cargo al secretario designado por dicha Jueza y luego asumir la Mesa de Partes de esa misma judicatura; Que, notificada que fuera dicha servidora con la resolu- ción que le instaura proceso administrativo disciplinario, ésta por escrito de 3 de diciembre último, corriente de Fs. 138 a 143, cumple con verificar los descargos que le son inherentes y conforme a las razones allí expuestas, dicha servidora al momento de la vista de la causa, inclusive, hizo uso de la palabra, exponiendo oralmente las razones por las cuales debe absolvérsele de la imputación hechas en su contra y por las cuales se le viene procesando; Que, llevado adelante el proceso, realizadas las investi- gaciones correspondientes, verificadas las diligencias nece- sarias y analizados los documentos presentados por las partes, se ha llegado a lo siguiente: Primero.- La servidora procesada ingresó a laborar en el Poder Judicial, el 1 de setiembre de 1980, nombrándosele para que desempeñe el cargo de Jefe Administrativo I, en la