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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE MARZO DEL AÑO 1998 (18/03/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 54

Pág. 158242 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 18 de marzo de 1998 CONSIDERANDO: Que, la Agrupación Independiente "Frente Indepen- diente Moralizador" ha acompañado a su solicitud de ins- cripción presentada con fecha 19 de febrero de 1997, una relación conteniendo un total de 850,419 adherentes; Que, el Jurado Nacional de Elecciones sometió la rela- ción presentada por la citada Agrupación al Registro Nacio- nal de Identificación y Estado Civil y a la Oficina Nacional de Procesos Electorales, para que comprueben la autentici- dad de las firmas y la numeración de las libretas electorales correspondientes a los adherentes; Que, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil y la Oficina Nacional de Procesos Electorales han dado cumplimiento a la labor encomendada, estableciendo del procesamiento realizado, incluyendo la subsanación de firmas presentadas por la citada Agrupación Independien- te, que sólo existen 342,686 adhesiones válidas; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 88º, inciso b) de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, las organizaciones políticas que soliciten su inscripción en el Registro del Jurado Nacional de Elecciones, deben acompa- ñar una relación de adherentes en un número no menor del 4% de los ciudadanos hábiles para votar a nivel nacional, según el número de electores inscritos en el Padrón Electo- ral, empleado en las últimas elecciones de carácter nacio- nal, constituyendo esa cantidad 496,718 sobre un total de 12'417,955 de electores; Que, en consecuencia la Agrupación Independiente "Frente Independiente Moralizador" aún no ha cumplido con presentar la relación de adherentes a que se refiere el Artículo 88º, inciso b) de la Ley Nº 26859 y, por tanto, debe ser notificado para subsanar dicha deficiencia, según lo dispone el Artículo 93º de la Ley Orgánica antes citada; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Unico.- Póngase en conocimiento del perso- nero de la Agrupación Independiente "Frente Independien- te Moralizador" que de la comprobación efectuada por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil y la Oficina Nacional de Procesos Electorales, el número de las firmas válidas presentadas por dicha Agrupación ha resul- tado inferior al exigido por ley, por lo que se debe subsanar la deficiencia señalada, en el término establecido en el Artículo 93º de la Ley Nº 26859. Regístrese y comuníquese. SS. CHOCANO MARINA, CATACORA GONZALES; MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO; DE VALDIVIA CANO; Secretario General; TRUJILLANO 2981 Declaran que primer regidor asume Alcaldía del Concejo Distrital de Breña, provincia de Lima RESOLUCION Nº 115-98-JNE Lima, 17 de marzo de 1998 Vista la comunicación recibida con fecha 10 de marzo de 1998, (Expediente Nº 0468), remitida por don Eduar- do Manuel Ríos Naranjo, Regidor del Concejo Distrital de Breña, comunicando el fallecimiento del Alcalde de dicho Concejo, y solicitando que se proceda de acuerdo a Ley. Visto, asimismo, el Oficio Nº 002-98-DA/MDB recibido el 16 de marzo de 1998, (Expediente Nº 519), remitido por don Carlos Sandoval Blancas, Primer Regidor hábil del Concejo Distrital de Breña, comunicando la declaratoria de vacancia en el cargo de Alcalde de don Carlos Salazar Beraún, al haberse producido su fallecimiento con fecha 2 de marzo último. CONSIDERANDO: Que, con la copia certificada del Acta de Defunción Nº 146829, expedida por la Municipalidad Distrital de Miraflo- res, se acredita que don Carlos Salazar Beraún falleció con fecha 2 de marzo del presente año; Que, con el Acuerdo del Concejo Nº 005-98-MDB de fecha 12 de marzo de 1998, y la copia certificada del Acta de Sesión de Concejo de fecha 6 de marzo pasado, remitidos por el Concejo Distrital de Breña se aprecia que dicho Concejo ha declarado vacante el cargo de Alcalde que ejercía don Carlos Salazar Beraún, en razón a su fallecimiento; Que, de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 28º inciso 1) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, reemplaza al Alcalde el Teniente Alcalde que lo es el Primer Regidor hábil de su propia Lista, y para completar el número de Regidores debe convocarse al candidato no proclamado suplente de la misma lista electoral; Que, verificada la Lista de Candidatos con la cual postuló el fallecido Alcalde, que es la Lista Independiente "Somos Lima", se aprecia que el Regidor hábil que le sigue en dicha lista es don Carlos Sandoval Blancas y el candidato suplente no proclamado de la misma lista electoral es don Javier Silva Quiñones; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar que don Carlos Sandoval Blancas, asume la Alcaldía del Concejo Distrital de Breña de la provincia de Lima, para que culmine el período de gobierno municipal 1996-1998; en reemplazo de don Carlos Salazar Beraún, al haberse producido su vacancia por fallecimiento, debiendo otorgársele la correspondiente cre- dencial. Artículo Segundo.- Llamar a don Javier Silva Quiño- nes, para que asuma el cargo de Regidor del Concejo Distrital de Breña de la provincia de Lima, para completar el período 1996-1998, a fin de completar el número de miembros del Concejo, otorgándosele la credencial que lo acredite como tal. Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y policia- les prestarán las garantías necesarias para el cumplimien- to de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. CHOCANO MARINA; CATACORA GONZALES; MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO; DE VALDIVIA CANO; Secretario General, TRUJILLANO 2983 Disponen inscripción definitiva de agrupación independiente en el Regis- tro de Organizaciones Políticas RESOLUCION Nº 117-98-JNE Lima, 17 de marzo de 1998 VISTOS; y CONSIDERANDO: Que, por Resolución Nº 102-98-JNE del 3 de marzo de 1998, se mandó inscribir provisionalmente en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones a la Agrupación Independiente "Vamos Vecino", habiendo sido publicada dicha resolución en el Diario Oficial El Peruano el 5 del mismo mes y año, para los fines a que se refieren los Artículos 100º y siguientes de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 96º de la citada Ley Orgánica de Elecciones, cumplidas las exigencias, el Jurado Nacional de Elecciones procede inmediatamente a efectuar la inscripción provisional, la que se convierte en definitiva después de resueltas las tachas que pudiera formularse; cuya vigencia debe suje- tarse a lo dispuesto en el Artículo 87º de la Ley Orgánica citada;