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Pág. 158245 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 18 de marzo de 1998 En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 6º del Decreto Legislativo Nº 604; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Apruébese los Factores de Reajuste que se debe aplicar a las obras de edificación, correspondientes a las seis (6) Areas Geográficas para las Obras del Sector Privado por variación de precios de todos los elementos que intervienen en el costo de dichas obras, producidas en el período del 1 al 28 de febrero de 1998, según aparece en el cuadro adjunto que debidamente autenticado, forma parte de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los Factores de Reajuste serán aplicados a las Obras del Sector Privado, sobre el monto de la obra ejecutada en el período correspondiente. En el caso de obras atrasadas, estos factores serán aplicados sobre los montos que aparecen en el Calendario de Avance de Obra, prescin- diéndose del Calendario de Avance Acelerado, si lo hubiere. Artículo 3º.- Los factores indicados no serán aplicados: a) Sobre obras cuyos presupuestos contratados hayan sido reajustados como consecuencia de la variación mencio- nada en el período correspondiente. b) Sobre el monto del adelanto que el propietario hubiera entregado oportunamente con el objeto de comprar materia- les específicos. Artículo 4º.- En los montos de obra a que se refiere el Art. 2º se comprende el total de las partidas por materiales, mano de obra, leyes sociales, maquinaria y equipo, gastos generales y utilidad del contratista que corresponde a esos montos. Artículo 5º.- Los adelantos en dinero que el propietario hubiera entregado al contratista, no se eximen de la aplica- ción de los Factores de Reajuste, cuando éstos derivan de los aumentos de mano de obra. Artículo 6º.- Los factores totales que se aprueban por la presente Resolución, serán acumulativos por multiplica- ción en cada obra, con todo lo anteriormente aprobado por el INEI, desde la fecha del presupuesto contratado y, a falta de éste, desde la fecha del contrato respectivo. Artículo 7º.- Los departamentos que comprenden las Areas Geográficas son los siguientes: a) Area Geográfica 1: Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Cajamarca, Amazonas y San Martín. b) Area Geográfica 2: Ancash, Lima, Provincia Consti- tucional del Callao e Ica. c) Area Geográfica 3: Huánuco, Pasco, Junín, Huanca- velica, Ayacucho y Ucayali. d) Area Geográfica 4: Arequipa, Moquegua y Tacna. e) Area Geográfica 5: Loreto. f) Area Geográfica 6: Cusco, Puno, Apurímac y Madre de Dios. Artículo 8º.- Aprobar su publicación en el Boletín Mensual de los Indices Unificados de Precios de la Cons- trucción, que se debe aplicar a las obras de edificación, correspondiente al mes de febrero de 1998. Regístrese y comuníquese. FELIX MURILLO ALFARO Jefe ANEXO RESOLUCION JEFATURAL N° 090-98-INEI CUADRO DE FACTORES DE REAJUSTE DERIVADOS DE LA VARIACION DE PRECIOS DE TODOS LOS ELEMENTOS QUE INTERVIENEN EN EL COSTO DE LAS OBRAS DE EDIFICACION CORRESPONDIENTES AL PERIODO DEL 1 AL 28 DE FEBRERO DE 1998 AREAS OBRAS DE EDIFICACION Edificación de 1 y 2 Pisos Edificación de 1 y 2 Pisos Edificación de 3 y 4 Pisos Edificación de 3 y 4 Pisos GEOGRAFICAS (Terminada) (Casco Vestido) (Terminada) (Casco Vestido) Nºs. M.O. Resto Total M.O. Resto Total M.O. Resto Total M.O. Resto Total Elem. Elem. Elem. Elem. 1 1,0000 1,0097 1,0097 1,0000 1,0133 1,0133 1,0000 1,0092 1,0092 1,0000 1,0124 1,0124 2 1,0000 1,0061 1,0061 1,0000 1,0075 1,0075 1,0000 1,0057 1,0057 1,0000 1,0077 1,0077 3 1,0000 1,0139 1,0139 1,0000 1,0184 1,0184 1,0000 1,0121 1,0121 1,0000 1,0161 1,0161 4 1,0000 1,0058 1,0058 1,0000 1,0082 1,0082 1,0000 1,0067 1,0067 1,0000 1,0082 1,0082 5 1,0000 1,0046 1,0046 1,0000 1,0055 1,0055 1,0000 1,0044 1,0044 1,0000 1,0059 1,0059 6 1,0000 1,0078 1,0078 1,0000 1,0097 1,0097 1,0000 1,0072 1,0072 1,0000 1,0092 1,0092 2963 CONASEV Disponen inscribir bonos de arrenda- miento financiero en el Registro Públi- co del Mercado de Valores RESOLUCION GERENCIA GENERAL Nº 091-98-EF/94.11 Lima, 13 de marzo de 1998 VISTOS: El Expediente Nº 98/00002 del BANCO DEL NUEVO MUNDO S.A.E.M.A., el Memorándum Ejecutivo Nº 077-98- EF/94.40 de fecha 9 de marzo de 1998, de la Gerencia de Mercado de Valores; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el numeral 14 del Artículo 221º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, las empresas bancarias pueden emitir y colocar bonos, en moneda nacional o extranjera, incluidos los de arrendamiento financiero, siempre que sean de su propia emisión; Que, mediante Junta General Extraordinaria de Accio- nistas de fecha 17 de noviembre de 1997, se acordó la cuarta emisión de bonos de arrendamiento financiero hasta por US$ 40 000 000,00 de conformidad con los términos y condiciones aprobados; Que, mediante Resolución SBS Nº 252-98 de fecha 4 de marzo de 1998, la Superintendencia de Banca y Seguros autorizó la presente emisión de bonos de arrendamiento financiero; Que, el BANCO DEL NUEVO MUNDO S.A..E.M.A. ha cumplido con los requisitos contenidos en el Decreto