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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE MARZO DEL AÑO 1998 (19/03/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 30

Pág. 158282 NORMAS LEGALES Lima, jueves 19 de marzo de 1998 Artículo 8º.- EXONERACIONES.- Las exoneraciones genéricas de tributos otorgados o que se otorguen no comprenden a los arbitrios regulados en la presente Ordenanza. Las exoneraciones de los mencionados tributos deberá ser expresa. Artículo 9º.- CRITERIOS DE DETERMINACION.- Para determinar el monto de los arbitrios regulados por la presente ordenanza se tomará en consideración el costo total del servicio, el mismo que se distribuirá entre todos los contribuyen- tes aplicando los criterios siguientes: a) El valor del predio determinado en la declaración Jurada de Autoavalúo. b) El uso o actividad desarrollada en el predio. CAPITULO II ARBITRIO DE LIMPIEZA PUBLICA Artículo 10º.- DEFINICION.- El arbitrio de Limpieza Pública comprende el servicio de recolección, transporte, descarga y disposición final de los resi- duos provenientes de los predios referidos en el Artículo 6º de la presente Ordenanza. Asimismo, incluye el mantenimiento del espacio geográfico acondicionado para el tratamiento final de los residuos. Artículo 11º.- DETERMINACION DE TASAS.- 1.El monto Trimestral del Arbitrio de Limpieza Públi- ca, para predios cuyo valor supere las Tres (3) Unidades Impositivas Tributarias, se determinará aplicando la tasa si- guiente : USO DEL VALOR DEL PREDIO EN UIT PREDIO MENSUAL TRIMESTRAL ANUAL S/. S/. S/. 1.CASA-HABITACION 5.00 15.00 60.00 2.COMERCIO/INDUST/ SERVICIOS/OTROS MAYORES DE 30 M2. 5.85 17.55 70.20 HASTA 30 UIT. 3.COMERCIOS/INDUST/ SERVICIOS/OTROS MAYORES DE 30 UIT 0.026% MENSUAL DEL VALOR DEL PREDIO DETERMINADO EN LA DECLARACION JURADA DE AUTOAVALUO EN EL CASO QUE EL VALOR DEL PREDIO NO SUPERE LAS TRES (3) UNIDADES IMPOSITIVAS TRI- BUTARIAS SERA DE APLICACION LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 15º Y 16º DE LA PRESENTE ORDE- NANZA. Artículo 12º.- El monto diario por concepto del arbitrio de Limpieza Pública de aplicación a las personas que utilizan áreas de Uso Público para el desarrollo de sus actividades económicas es de S/. 0.30 (TREINTA CENTIMOS DE NUEVO SOL) a pagarse diariamente. CAPITULO III ARBITRIOS DE PARQUES Y JARDINES PUBLICOS Artículo 13º.- DEFINICION.- El arbitrio de Parques y Jardines Públicos comprende los Servicios de implementación, mantenimiento y mejoras de par- ques y jardines de uso público. Artículo 14º.- DETERMINACION DE TASAS.- El monto Trimestral del Arbitrio de Parques y Jardi- nes Públicos, será aplicable sólo a aquellos predios beneficia- rios directos donde éstos existan y cuyo valor supere las TRES (3) Unidades Impositivas Tributarias, aplicando las tasas siguientes: USO DEL VALOR DEL PREDIO EN UIT PREDIO MENSUAL TRIMESTRAL ANUAL S/. S/. S/. 1.CASA-HABITAC. 2.00 6.00 24.00 2.COMERCIO/INDUST/ SERVICIOS/OTROS MAYORES DE 30 M2 2.50 7.50 30.00calculan dentro del Primer Trimestre de cada ejercicio y se aprueba mediante Ordenanza, con plazo máximo al 30 de abril ; Que, mediante la presente Ordenanza se sistematiza y uniforma el régimen tributario aplicable a los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos, a fin de facilitar su administración ; Estando a lo dispuesto por el Artículo 109º y el Artículo 134º Inc. 4) de la Ley Nº 23853 - Ley Orgánica de Municipalidades y el voto mayoritario de los miembros del Concejo y con las abstenciones de los Regidores Sra. Francisca Zea y Sr. José Abanto, se ha dado la siguiente: ORDENANZA REGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PUBLICA, DE PARQUES Y JARDINES PUBLICOS CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- AMBITO DE APLICACION.- En uso de la potestad tributaria municipal prevista en la Constitución Política del Perú y Leyes Complementarias, por la presente Ordenanza se regulan en la jurisdición del distrito de Villa María del Triunfo los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos. Artículo 2º.- RENDIMIENTO DE LOS ARBITRIOS.- El importe recaudado por concepto de los arbitrios regulados en la presente Ordenanza constituye Renta de la Municipalidad de Villa María del Triunfo. Artículo 3º.- PERIODICIDAD Y DETERMINACION.- Los arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Pú- blicos son de periodicidad mensual. La Municipalidad de Villa María del Triunfo determinará y recaudará dichos arbitrios por períodos trimestrales. Artículo 4º.- VENCIMIENTO DE LA OBLIGACION.- La obligación de pago de las cuotas trimestrales vence el último día hábil de los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre. Podrá optarse por la cancelación de todas las cuotas dentro del plazo de vencimiento de la primera, en cuyo caso la Municipalidad de Villa María podrá conceder UN DESCUEN- TO NO MAYOR DEL 10% DEL MONTO TOTAL A PAGAR por el ejercicio fiscal. Artículo 5º.- CONTRIBUYENTES.- Son contribuyentes de los arbitrios regulados por la presen- te Ordenanza los propietarios de los predios cuando los habiten, desarrollen actividades en ellos, se encuentren desocupados o cuando un tercero use el predio bajo cualquier título. Excepcionalmente, cuando no sea posible identificar al pro- pietario, adquirirá la calidad de contribuyente el poseedor del predio. La obligación Tributaria en calidad de responsables al pago de los arbitrios regulados por la presente Ordenanza, será de cargo de los propietarios de predios en los casos siguientes: 1. Cuando no comuniquen a la Oficina de Rentas los datos de identificación del inquilino u ocupante del predio de su propiedad. 2. Cuando no comuniquen a la Oficina de Rentas el cambio de inquilino u ocupante de su predio con anticipación a la fecha de producido el hecho. 3. Cuando no comuniquen a la oficina de Rentas la existen- cia o inicio de acciones por desahucio o aviso de despedida respecto de los inmuebles de su propiedad. Artículo 6º.- DEFINICION DE PREDIO.- Entiéndase por predio, para efecto de la aplicación de la presente Ordenanza, a toda vivienda o unidad habitacional, local, oficina o terreno. Los propietarios de Predios integrados por varias unidades independientes, que se utilicen para diversos fines deberán presentar una Declaración Jurada de Autovalúo de independi- zación. Artículo 7º.- INAFECTACIONES .- Se encuentran inafectos a los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Seguridad Ciudadana, los pre- dios de propiedad de: a) Gobiernos Locales. b) Dependencias destinadas a la Defensa Nacional y a la Policía Nacional del Perú. c) Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú. d) Entidades Religiosas que destinen dichos predios a Tem- plos, Monasterios, Conventos y Museos. e) Locales Comunales, inscritos como tales. f) Comedores Populares, inscritos como tales. g) Locales de propiedad de las Organizaciones del Programa de Vaso de Leche. h) Centros Educativos, Institutos, Centros de Educación Ocupacional. i) Los Albergues Infantiles, de Bienestar Familiar, Asilos, Centros de Rehabilitación o de Readaptación Social. La inafectación señalada en el párrafo precedente sólo será aplicable para aquellas entidades cuyos predios no produzcan renta y sean destinados a cumplir sus fines.