Norma Legal Oficial del día 19 de marzo del año 1998 (19/03/1998)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 19 de marzo de 1998

calculan dentro del Primer Trimestre de cada ejercicio y se aprueba mediante Ordenanza, con plazo MORDAZA al 30 de MORDAZA ; Que, mediante la presente Ordenanza se sistematiza y uniforma el regimen tributario aplicable a los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos, a fin de facilitar su administracion ; Estando a lo dispuesto por el Articulo 109º y el Articulo 134º Inc. 4) de la Ley Nº 23853 - Ley Organica de Municipalidades y el MORDAZA mayoritario de los miembros del Concejo y con las abstenciones de los Regidores Sra. MORDAZA MORDAZA y Sr. MORDAZA MORDAZA, se ha dado la siguiente: ORDENANZA REGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PUBLICA, DE PARQUES Y JARDINES PUBLICOS CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- AMBITO DE APLICACION.En uso de la potestad tributaria municipal prevista en la Constitucion Politica del Peru y Leyes Complementarias, por la presente Ordenanza se regulan en la jurisdicion del distrito de MORDAZA MORDAZA del Triunfo los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos. Articulo 2º.- RENDIMIENTO DE LOS ARBITRIOS.El importe recaudado por concepto de los arbitrios regulados en la presente Ordenanza constituye Renta de la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA del Triunfo. Articulo 3º.- PERIODICIDAD Y DETERMINACION.Los arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos son de periodicidad mensual. La Municipalidad de MORDAZA MORDAZA del Triunfo determinara y recaudara dichos arbitrios por periodos trimestrales. Articulo 4º.- VENCIMIENTO DE LA OBLIGACION.La obligacion de pago de las cuotas trimestrales vence el ultimo dia habil de los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre. Podra optarse por la cancelacion de todas las cuotas dentro del plazo de vencimiento de la primera, en cuyo caso la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA podra conceder UN DESCUENTO NO MAYOR DEL 10% DEL MONTO TOTAL A PAGAR por el ejercicio fiscal. Articulo 5º.- CONTRIBUYENTES.Son contribuyentes de los arbitrios regulados por la presente Ordenanza los propietarios de los predios cuando los habiten, desarrollen actividades en ellos, se encuentren desocupados o cuando un tercero use el predio bajo cualquier titulo. Excepcionalmente, cuando no sea posible identificar al propietario, adquirira la calidad de contribuyente el poseedor del predio. La obligacion Tributaria en calidad de responsables al pago de los arbitrios regulados por la presente Ordenanza, sera de cargo de los propietarios de predios en los casos siguientes: 1. Cuando no comuniquen a la Oficina de Rentas los datos de identificacion del inquilino u ocupante del predio de su propiedad. 2. Cuando no comuniquen a la Oficina de Rentas el cambio de inquilino u ocupante de su predio con anticipacion a la fecha de producido el hecho. 3. Cuando no comuniquen a la oficina de Rentas la existencia o inicio de acciones por desahucio o aviso de despedida respecto de los inmuebles de su propiedad. Articulo 6º.- DEFINICION DE PREDIO.Entiendase por predio, para efecto de la aplicacion de la presente Ordenanza, a toda vivienda o unidad habitacional, local, oficina o terreno. Los propietarios de Predios integrados por varias unidades independientes, que se utilicen para diversos fines deberan presentar una Declaracion Jurada de Autovaluo de independizacion. Articulo 7º.- INAFECTACIONES.Se encuentran inafectos a los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Seguridad Ciudadana, los predios de propiedad de: a) Gobiernos Locales. b) Dependencias destinadas a la Defensa Nacional y a la Policia Nacional del Peru. c) Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru. d) Entidades Religiosas que destinen dichos predios a Templos, Monasterios, Conventos y Museos. e) Locales Comunales, inscritos como tales. f) Comedores Populares, inscritos como tales. g) Locales de propiedad de las Organizaciones del Programa de Vaso de Leche. h) Centros Educativos, Institutos, Centros de Educacion Ocupacional. i) Los Albergues Infantiles, de Bienestar Familiar, Asilos, Centros de Rehabilitacion o de Readaptacion Social. La inafectacion senalada en el parrafo precedente solo sera aplicable para aquellas entidades cuyos predios no produzcan renta y MORDAZA destinados a cumplir sus fines.

Articulo 8º.- EXONERACIONES.Las exoneraciones genericas de tributos otorgados o que se otorguen no comprenden a los arbitrios regulados en la presente Ordenanza. Las exoneraciones de los mencionados tributos debera ser expresa. Articulo 9º.- CRITERIOS DE DETERMINACION.Para determinar el monto de los arbitrios regulados por la presente ordenanza se tomara en consideracion el costo total del servicio, el mismo que se distribuira entre todos los contribuyentes aplicando los criterios siguientes: a) El valor del predio determinado en la declaracion Jurada de Autoavaluo. b) El uso o actividad desarrollada en el predio. CAPITULO II ARBITRIO DE LIMPIEZA PUBLICA Articulo 10º.- DEFINICION.El arbitrio de Limpieza Publica comprende el servicio de recoleccion, transporte, descarga y disposicion final de los residuos provenientes de los predios referidos en el Articulo 6º de la presente Ordenanza. Asimismo, incluye el mantenimiento del espacio geografico acondicionado para el tratamiento final de los residuos. Articulo 11º.- DETERMINACION DE TASAS.1. El monto Trimestral del Arbitrio de Limpieza Publica, para predios cuyo valor supere las Tres (3) Unidades Impositivas Tributarias, se determinara aplicando la tasa siguiente :
USO DEL PREDIO VALOR DEL PREDIO EN UIT
MENSUAL TRIMESTRAL ANUAL S/. S/. S/.

1. CASA-HABITACION 2. COMERCIO/INDUST/ SERVICIOS/OTROS MAYORES DE 30 M2. HASTA 30 UIT.

5.00

15.00

60.00

5.85

17.55

70.20

3.COMERCIOS/INDUST/ SERVICIOS/OTROS MAYORES DE 30 UIT 0.026% MENSUAL DEL VALOR DEL PREDIO DETERMINADO EN LA DECLARACION JURADA DE AUTOAVALUO

EN EL CASO QUE EL VALOR DEL PREDIO NO SUPERE LAS TRES (3) UNIDADES IMPOSITIVAS TRIBUTARIAS SERA DE APLICACION LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 15º Y 16º DE LA PRESENTE ORDENANZA. Articulo 12º.- El monto diario por concepto del arbitrio de Limpieza Publica de aplicacion a las personas que utilizan areas de Uso Publico para el desarrollo de sus actividades economicas es de S/. 0.30 (TREINTA CENTIMOS DE MORDAZA SOL) a pagarse diariamente. CAPITULO III ARBITRIOS DE PARQUES Y JARDINES PUBLICOS Articulo 13º.- DEFINICION.El arbitrio de Parques y Jardines Publicos comprende los Servicios de implementacion, mantenimiento y mejoras de parques y jardines de uso publico. Articulo 14º.- DETERMINACION DE TASAS.El monto Trimestral del Arbitrio de Parques y Jardines Publicos, sera aplicable solo a aquellos predios beneficiarios directos donde estos existan y cuyo valor supere las TRES (3) Unidades Impositivas Tributarias, aplicando las tasas siguientes:
USO DEL PREDIO VALOR DEL PREDIO EN UIT
MENSUAL TRIMESTRAL ANUAL S/. S/. S/.

1. CASA-HABITAC. 2. COMERCIO/INDUST/ SERVICIOS/OTROS MAYORES DE 30 M2

2.00

6.00

24.00

2.50

7.50

30.00

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