Norma Legal Oficial del día 19 de marzo del año 1998 (19/03/1998)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 19 de marzo de 1998

Articulo 9º.- Transcribir la presente Resolucion al BANCO REGIONAL DEL NORTE - NORBANK, a Interfip Bolsa SAB S.A. en su calidad de representante de los obligacionistas, a la Superintendencia de Banca y Seguros, a CAVALI ICLV S.A. y a la Bolsa de Valores de Lima. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BERAMENDI GALDOS Gerente General 2933

la certificacion del origen contenidas en el Capitulo II de dicho Regimen, Que es conveniente, asimismo, adoptar un procedimiento agil para la habilitacion de las entidades encargadas y funcionarios autorizados para expedir certificados de origen, Que es necesario subsanar algunas dificultades que se suscitan en el despacho aduanero de mercancias amparadas por certificados de origen, ACUERDA: Primero.- La descripcion de los productos incluidos en el formulario que acredita el cumplimiento de los requisitos de origen establecidos por las disposiciones vigentes, debera coincidir con la que corresponde al producto negociado clasificado de conformidad con la NALADISA y con la que se registre en la factura comercial que acompana los documentos presentados para el despacho aduanero. En los casos en que la mercancia MORDAZA sido negociada en una nomenclatura distinta a la NALADISA se indicara el codigo y la descripcion de la nomenclatura que se registra en el acuerdo de que se trate. Segundo.- Cuando la mercancia objeto de intercambio sea facturada por un operador de un tercer MORDAZA miembro o no miembro de la Asociacion, el productor o exportador del MORDAZA de origen debera senalar en el formulario respectivo, en el area relativa a "observaciones", que la mercancia objeto de su Declaracion sera facturada desde un tercer MORDAZA, identificando el nombre, denominacion o razon social y domicilio del operador que en definitiva sera el que facture la operacion a destino. En la situacion a que se refiere el parrafo anterior y, excepcionalmente, si al momento de expedir el certificado de origen, no se conociera el numero de la factura comercial emitida por un operador de un tercer MORDAZA, el area correspondiente del certificado no debera ser llenada. En este caso, el importador presentara a la administracion aduanera correspondiente una declaracion jurada que justifique el hecho, en la que debera indicar, por lo menos, los numeros y fechas de la factura comercial y del certificado de origen que amparan la operacion de importacion. Tercero.- Sin perjuicio del plazo de validez a que se refiere el Regimen General de Origen en su Articulo 7º, parrafo 3, los certificados de origen no podran ser expedidos con antelacion a la fecha de emision de la factura comercial correspondiente a la operacion de que se trate, sino en la misma fecha o dentro de los sesenta dias siguientes. Cuarto.- Los paises miembros, a traves de sus Representaciones Permanentes, comunicaran a la Secretaria General las modificaciones que introduzcan en la relacion de reparticiones oficiales y entidades gremiales habilitadas para otorgar certificados de origen, asi como las nominas de funcionarios autorizados y sus correspondientes firmas autografas. Las modificaciones que se operen en el registro, tanto de firmas como de las reparticiones oficiales y entidades habilitadas para expedir certificados de origen, entraran en MORDAZA quince dias calendario despues que la Secretaria General las MORDAZA comunicado a las Representaciones Permanentes, permaneciendo vigentes hasta entonces los registros anteriores a la modificacion. Dichas comunicaciones seran publicadas y puestas de inmediato en conocimiento de las Representaciones Permanentes, por la Secretaria General. Quinto.- Los certificados de origen deberan ser emitidos de conformidad con las normas establecidas en el Regimen General de Origen y en la presente reglamentacion. En consecuencia deberan ser extendidos en el formulario unico adoptado por el Comite de Representantes para calificar el origen de las mercaderias objeto de intercambio, debidamente intervenidos, con sello y firma, por las reparticiones oficiales o entidades gremiales, autorizadas para su expedicion. Junto al sello de la reparticion oficial o entidad gremial autorizada, debera registrarse, asimismo, el nombre del habilitado en caracteres de imprenta. 3012

ADUANAS
Comunican modificacion de Acuerdo 91 sobre certificacion de origen de mercancias y dictan MORDAZA para goce de preferencia arancelaria regional en importacion de productos
CIRCULAR Nº 46-10-98-ADUANAS/INTA Callao, 10 de marzo de 1998 Senor Intendente de Aduana Presente.De conformidad con la delegacion de funciones otorgada mediante Resolucion de Superintendencia Nº 001029 del 18.MAR.97 y la Resolucion de Superintendencia Nº 000111 del 5.MAR.98, sirvase tener presente y hacer de conocimiento del personal de esa Intendencia lo siguiente: 1.- Mediante Resoluciones 227 y 232 de ALADI se ha modificado el Acuerdo 91 que reglamenta las disposiciones relativas a la Certificacion del Origen de las mercancias de la Resolucion 78 del Comite de Representantes de ALADI - Regimen General de Origen de la Asociacion -, regulando entre otros aspectos importantes, el reconocimiento y/o aceptacion de Facturas Comerciales otorgadas por operadores de un tercer MORDAZA, miembro o no de la Asociacion, cuyo texto consolidado y ordenado del Instrumento internacional, adjunto para su efectiva aplicacion. 2.- De otro lado, mediante D.S. Nº 086-85-ICTI/IG, modificado por DD.SS. Nºs. 121-85-ICTI/IG y 055-87-PCM, se puso en vigencia el Acuerdo de Alcance Regional Nº 4-AAR Nº 4, estableciendose la Preferencia Arancelaria Regional - PAR para todo el universo arancelario, excepto para las mercancias comprendidas en la "Lista General de Excepciones del Peru ante ALADI referente a la Preferencia Arancelaria Regional", aprobada mediante D.S. Nº 017-88-PCM. En tal sentido, habiendose efectuado la adecuacion de la Lista de Excepciones a la nueva Nomenclatura del Arancel de Aduanas aprobado mediante D.S. Nº 119-97-EF, para el goce de la Preferencia Arancelaria Regional en la importacion de productos originarios y procedentes de MORDAZA, Brasil, MORDAZA, Mexico, MORDAZA y Uruguay conforme al AAR Nº 4, se debera consignar el Trato Preferencial Internacional Nº 504 en la DUI, en el caso que el beneficio solo corresponda a parte de los productos comprendidos en una misma Subpartida NANDINA, se debera indicar ademas en la MORDAZA 7.17 de la DUI el MORDAZA de Margen 2. Atentamente, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Intendente Nacional de Tecnica Aduanera (e)

ANEXO MORDAZA TEXTO CONSOLIDADO Y ORDENADO DEL ACUERDO 91 ACUERDO 91 EL COMITE de REPRESENTANTES, VISTO El Regimen General de Origen adoptado por Resolucion 78 del Comite de Representantes, CONSIDERANDO: Que es conveniente proceder a la adopcion de normas que faciliten la aplicacion uniforme de las disposiciones relativas a

Aprueban Circular referida a la restitucion de Derechos Arancelarios
CIRCULAR Nº 46-11-98/ADUANAS-INTA Callao, 16 de marzo de 1998 Senor Intendente de Aduana Presente.Ref. Restitucion de Derechos Arancelarios D.S. Nº 104-95-EF -----------------------------------------------------------Mediante Resolucion de Superintendencia de Aduanas Nº 003316 del 31.12.97 fue publicada la relacion de subpartidas nacionales modificadas por la nueva estructura del Arancel de Aduanas aprobado por D.S. Nº 119-97-EF, habiendose incor-

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