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Pág. 158274 NORMAS LEGALES Lima, jueves 19 de marzo de 1998 Artículo 9º.- Transcribir la presente Resolución al BANCO REGIONAL DEL NORTE - NORBANK, a Interfip Bolsa SAB S.A. en su calidad de representante de los obligacionistas, a la Superintendencia de Banca y Seguros, a CAVALI ICLV S.A. y a la Bolsa de Valores de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUSTAVO BERAMENDI GALDOS Gerente General 2933 ADUANAS Comunican modificación de Acuerdo 91 sobre certificación de origen de mercancías y dictan norma para goce de preferencia arancelaria regional en importación de productos CIRCULAR Nº 46-10-98-ADUANAS/INTA Callao, 10 de marzo de 1998 Señor Intendente de Aduana Presente.- De conformidad con la delegación de funciones otorgada mediante Resolución de Superintendencia Nº 001029 del 18.MAR.97 y la Resolución de Superintendencia Nº 000111 del 5.MAR.98, sírvase tener presente y hacer de conocimiento del personal de esa Intendencia lo siguiente: 1.- Mediante Resoluciones 227 y 232 de ALADI se ha modi- ficado el Acuerdo 91 que reglamenta las disposiciones relativas a la Certificación del Origen de las mercancías de la Resolución 78 del Comité de Representantes de ALADI - Régimen General de Origen de la Asociación -, regulando entre otros aspectos importantes, el reconocimiento y/o aceptación de Facturas Co- merciales otorgadas por operadores de un tercer país, miembro o no de la Asociación, cuyo texto consolidado y ordenado del Instrumento internacional, adjunto para su efectiva aplicación. 2.- De otro lado, mediante D.S. Nº 086-85-ICTI/IG, modifica- do por DD.SS. Nºs. 121-85-ICTI/IG y 055-87-PCM, se puso en vigencia el Acuerdo de Alcance Regional Nº 4-AAR Nº 4, estable- ciéndose la Preferencia Arancelaria Regional - PAR para todo el universo arancelario, excepto para las mercancías comprendi- das en la "Lista General de Excepciones del Perú ante ALADI referente a la Preferencia Arancelaria Regional", aprobada mediante D.S. Nº 017-88-PCM. En tal sentido, habiéndose efectuado la adecuación de la Lista de Excepciones a la nueva Nomenclatura del Arancel de Aduanas aprobado mediante D.S. Nº 119-97-EF, para el goce de la Preferencia Arancelaria Regional en la importación de pro- ductos originarios y procedentes de Argentina, Brasil, Chile, México, Paraguay y Uruguay conforme al AAR Nº 4, se deberá consignar el Trato Preferencial Internacional Nº 504 en la DUI, en el caso que el beneficio sólo corresponda a parte de los productos comprendidos en una misma Subpartida NANDINA, se deberá indicar además en la casilla 7.17 de la DUI el Tipo de Margen 2. Atentamente, FRANCISCO GONZALES FLORES Intendente Nacional de Técnica Aduanera (e) ANEXO NUEVO TEXTO CONSOLIDADO Y ORDENADO DEL ACUERDO 91 ACUERDO 91 EL COMITE de REPRESENTANTES, VISTO El Régimen General de Origen adoptado por Resolución 78 del Comité de Representantes, CONSIDERANDO: Que es conveniente proceder a la adopción de normas que faciliten la aplicación uniforme de las disposiciones relativas ala certificación del origen contenidas en el Capítulo II de dicho Régimen, Que es conveniente, asimismo, adoptar un procedimiento ágil para la habilitación de las entidades encargadas y funciona- rios autorizados para expedir certificados de origen, Que es necesario subsanar algunas dificultades que se suscitan en el despacho aduanero de mercancías amparadas por certificados de origen, ACUERDA: Primero.- La descripción de los productos incluidos en el formulario que acredita el cumplimiento de los requisitos de origen establecidos por las disposiciones vigentes, deberá coin- cidir con la que corresponde al producto negociado clasificado de conformidad con la NALADISA y con la que se registre en la factura comercial que acompaña los documentos presentados para el despacho aduanero. En los casos en que la mercancía haya sido negociada en una nomenclatura distinta a la NALADISA se indicará el código y la descripción de la nomenclatura que se registra en el acuerdo de que se trate. Segundo.- Cuando la mercancía objeto de intercambio sea facturada por un operador de un tercer país miembro o no miembro de la Asociación, el productor o exportador del país de origen deberá señalar en el formulario respectivo, en el área relativa a "observaciones", que la mercancía objeto de su Decla- ración será facturada desde un tercer país, identificando el nombre, denominación o razón social y domicilio del operador que en definitiva será el que facture la operación a destino. En la situación a que se refiere el párrafo anterior y, excep- cionalmente, si al momento de expedir el certificado de origen, no se conociera el número de la factura comercial emitida por un operador de un tercer país, el área correspondiente del certifica- do no deberá ser llenada. En este caso, el importador presentará a la administración aduanera correspondiente una declaración jurada que justifique el hecho, en la que deberá indicar, por lo menos, los números y fechas de la factura comercial y del certificado de origen que amparan la operación de importación. Tercero.- Sin perjuicio del plazo de validez a que se refiere el Régimen General de Origen en su Artículo 7º, párrafo 3, los certificados de origen no podrán ser expedidos con antelación a la fecha de emisión de la factura comercial correspondiente a la operación de que se trate, sino en la misma fecha o dentro de los sesenta días siguientes. Cuarto.- Los países miembros, a través de sus Representa- ciones Permanentes, comunicarán a la Secretaría General las modificaciones que introduzcan en la relación de reparticiones oficiales y entidades gremiales habilitadas para otorgar certifi- cados de origen, así como las nóminas de funcionarios autoriza- dos y sus correspondientes firmas autógrafas. Las modificaciones que se operen en el registro, tanto de firmas como de las reparticiones oficiales y entidades habilita- das para expedir certificados de origen, entrarán en vigor quince días calendario después que la Secretaría General las haya comunicado a las Representaciones Permanentes, permane- ciendo vigentes hasta entonces los registros anteriores a la modificación. Dichas comunicaciones serán publicadas y puestas de inme- diato en conocimiento de las Representaciones Permanentes, por la Secretaría General. Quinto.- Los certificados de origen deberán ser emitidos de conformidad con las normas establecidas en el Régimen Gene- ral de Origen y en la presente reglamentación. En consecuencia deberán ser extendidos en el formulario único adoptado por el Comité de Representantes para calificar el origen de las mercaderías objeto de intercambio, debidamen- te intervenidos, con sello y firma, por las reparticiones oficiales o entidades gremiales, autorizadas para su expedición. Junto al sello de la repartición oficial o entidad gremial autorizada, deberá registrarse, asimismo, el nombre del habilitado en ca- racteres de imprenta. 3012 Aprueban Circular referida a la restitu- ción de Derechos Arancelarios CIRCULAR Nº 46-11-98/ADUANAS-INTA Callao, 16 de marzo de 1998 Señor Intendente de Aduana Presente .- Ref. Restitución de Derechos Arancelarios D.S. Nº 104-95-EF ------------------------------------------------------------ Mediante Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 003316 del 31.12.97 fue publicada la relación de subpartidas nacionales modificadas por la nueva estructura del Arancel de Aduanas aprobado por D.S. Nº 119-97-EF, habiéndose incor-