Norma Legal Oficial del día 19 de marzo del año 1998 (19/03/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, jueves 19 de marzo de 1998

NORMAS LEGALES

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porado por efecto de dicha correlacion mercancias no sujetas a la exclusion del beneficio de restitucion de derechos arancelarios senaladas en la R.M. Nº 158-96-EF/10 y su ampliatoria la R.M. Nº 173-97-EF/15. Estando a la facultad conferida por la Resolucion de Superintendencia de Aduanas Nº 001029 del 18.3.97, sirvase tener presente y hacer de conocimiento del personal de la Intendencia a su cargo, lo siguiente: 1.- Los Despachadores de Aduana, en la exportacion de mercancias que gozaban hasta el 31.12.97 de la aplicacion del Procedimiento Simplificado de Restitucion de Derechos Arancelarios, con la finalidad de diferenciarlas de aquellas que se encuentran excluidas del beneficio, ademas de indicar el Codigo 13 en el casillero respectivo, deberan consignar en la MORDAZA 6.2 de la Declaracion Simplificada o en la MORDAZA 3.7 de la Orden de Embarque y 6.11 de la Declaracion Unica de Exportacion - DUE, el Codigo "1" de la forma siguiente: a) Las "conchas de abanico de tamano equivalente de hasta 80 unidades por libra" (antes subpartida 0307.00.00.11) comprendidas en las actuales subpartidas 0307.21.00.10 y 0307.29.00.10. Conchas de Abanico MORDAZA, frescas o refrigeradas de hasta 80 unidades por libra. Subpartida Nacional D.V. 0307.21.00.10 2 --------------------------------------------1 Las demas Conchas de Abanico de hasta 80 unidades por libra. Subpartida Nacional D.V. 0307.29.00.10 8 --------------------------------------------1 b) Mercancias clasificadas en la subpartida 7115.90.00.00 que no correspondan al rubro de las "demas manufacturas de metal precioso o de chapados de metales preciosos para usos tecnicos o para laboratorio" (antes subpartida 7115.90.10.00). Ejemplo: Anodo de metal precioso (las demas manufacturas de metal precioso o de chapados de metales preciosos para usos tecnicos o para laboratorio). Subpartida Nacional D.V. 7115.90.00.00 8 ----------------------------------------- No le corresponde restitucion de derechos Tiradores de metal (las demas) Subpartida Nacional D.V. 7115.90.00.00 8 ----------------------------------------- Le corresponde restitucion de derechos 1 2.- Los Despachadores de Aduana en la transmision electronica de los datos de la Orden de Embarque y de la DUE, deberan digitar el Codigo "1" en el MORDAZA TIPO_MARGE del archivo Transferencias de Series IMPDET01.TXT. 3.- Los beneficiarios, cuyas exportaciones hubieren sido regularizadas a la fecha y que se ajustan a lo establecido en el numeral 1 incisos a) o b) precedentes, deberan solicitar ante la respectiva Intendencia de Aduana - Area de Exportaciones el ingreso del Codigo "1" en la Declaracion Simplificada o Declaracion Unica de Exportacion - DUE en el SIGAD, culminado lo cual podran presentar su Solicitud de Restitucion para el tramite correspondiente. Atentamente, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Intendente Nacional de Tecnica Aduanera 3013

la Resolucion de Superintendencia de Aduanas Nº 001029 del 18.3.97; sirvase tener presente y hacer de conocimiento al personal de su Intendencia lo siguiente: 1. Para efectos del acogimiento del pago de tributos (Derechos Arancelarios, Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promocion Municipal) mediante documento cancelatorio emitido por la Direccion General de Tesoro Publico del Ministerio de Economia y Finanzas a que se refiere el Decreto de Urgencia Nº 089-97 y Decreto Supremo Nº 123-97-EF, se tendra en cuenta los bienes detallados en anexo adjunto, incluidos en el Codigo Trato Preferencial Nacional Nº 146. 2. En los casos que la descripcion senale la palabra "SOLO", se consignara el Codigo "1" en la MORDAZA 7.17 de la Declaracion Unica de Importacion, y en la transmision electronica de los datos de la DUI, deberan digitar el codigo "1" en el MORDAZA TIPOMARGE del archivo de transferencia de serie IMPDET01.TXT. 3. Para la importacion de vacunos reproductores y vaquillonas registradas con prenez certificada, asi como ovinos de pelo para reproduccion, se adjuntara ademas de la documentacion exigible por la Ley General de Aduanas, el Certificado de Origen que acredite tal condicion. Atentamente, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Intendente Nacional de Tecnica Aduanera

ANEXO
Subpartida Codigo Descripcion Nacional Adicional 0102.10.00.00 Animales vivos de la especie bovina, reproductores de raza MORDAZA, excepto los de la especie vacuna 0102.10.00.00 1 Solo:Vacunos reproductores y vaquillonas registradas con prenez certificada, de raza MORDAZA 0102.90.90.00 Animales vivos de la especie bovina, excepto los de la especie vacuna 0102.90.90.00 1 Solo:Vacunos reproductores (ejemplo: puros por cruza) 0104.10.10.00 Ovinos reproductores de raza MORDAZA excepto los ovinos de "pelo" 0104.10.10.00 1 Solo: Ovinos de "pelo" reproductores de raza MORDAZA 0104.10.90.00 Ovinos reproductores excepto los ovinos de "pelo" 0104.10.90.00 1 Solo: Ovinos reproductores de "pelo" 2510.10.00.00 Fosfatos de calcio naturales, fosfatos aluminocalcicos naturales y cretas fosfatadas, sin moler 2510.20.00.00 Fosfatos de calcio naturales, fosfatos aluminocalcicos naturales y cretas fosfatadas, molidos 2833.21.00.00 Sulfato de magnesio 2834.21.00.00 Nitrato de potasio excepto para uso MORDAZA 2834.21.00.00 1 Solo: Nitrato de potasio para uso MORDAZA 2835.24.00.00 Fosfato de potasio, excepto para uso MORDAZA 2835.24.00.00 1 Solo: Fosfato de potasio para uso MORDAZA 2835.29.20.00 Fosfato de triamonio excepto para uso MORDAZA 2835.29.20.00 1 Solo: Fosfato de triamonio para uso MORDAZA 2904.90.00.90 Los demas derivados sulfonados, nitrados o nitrosados de los hidrocarburos incluso halogenados, excepto el pentacloronitrobenceno para uso MORDAZA 2904.90.00.90 1 Solo: Pentacloronitrobenceno para uso MORDAZA 2906.29.00.00 Los demas alcoholes ciclicos y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados excepto el producto "Dicofol" 2906.29.00.00 1 Solo: Dicofol 2916.20.20.00 Permetrina (ISO)(DCI) 2918.90.10.00 2,4 D (ISO)(acido 2,4-diclorofenoxiacetico) 2919.00.20.00 Dimetil-dicloro-vinil-fosfato (DDVP) 2922.49.30.00 Alaninas excepto matalaxyl 2922.49.30.00 Fenilalanina (DCI), leucina (DCI), isoleucina (DCI) y acido aspartico (DCI) 2922.49.30.00 1 Solo: Matalaxyl 2924.10.90.00 Las demas amida aciclicas y sus derivados excepto el producto "Monocrotofos" 2924.10.90.00 1 Solo: Monocrotofos 2924.29.30.00 Carbarilo (DCI) 2924.29.30.00 1 Solo: Carbaril (ISO) 2924.29.40.00 Propanil (ISO) 2924.29.90.90 Las demas amidas ciclicas (incluidos los carbamatos) y sus derivados; sales de estos productos excepto el producto "Butachlor" 2924.29.90.90 1 Solo: Butachlor 2926.90.50.00 Cipermetrina 2926.90.90.90 Los demas compuestos con funcion nitrilo excepto el producto "Fenvalerato" 2926.90.90.90 1 Solo: Fenvalerato 2930.20.00.00 Tiocarbamato y ditiocarbamatos, excepto el producto "Cartap" 2930.20.00.00 1 Solo: Cartap 2930.90.30.00 Malation (ISO)

Aprueban Circular referida al pago de tributos mediante documentos cancelatorios emitidos por el MEF
CIRCULAR Nº 46-12-98-ADUANAS/INTA Callao, 16 de marzo de 1998 Senor Intendente de la Aduana Presente. REF.: Decreto Supremo Nº 020-98-EF Habiendose expedido el Decreto Supremo Nº 020-98-EF vigente desde el 7.3.98, y en uso de las facultades conferidas en

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