Norma Legal Oficial del día 19 de marzo del año 1998 (19/03/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, jueves 19 de marzo de 1998

NORMAS LEGALES

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SANCION EN RELACION A LA UIT VIGENTE

SANCION EN RELACION A LA UIT VIGENTE Pequeno Establec. Establec. de Distribuidora Fabricante Otra comerciante Comerciales servicios y/o y/o y/o Sancion Diversion Mayorista Industriales 1 1.5 2 3 4 decomiso de la mercaderia

Pequeno Establec. Establec. de Distribuidora Fabricante Otra comerciante Comerciales servicios y/o y/o y/o Sancion Diversion Mayorista Industriales 1 1.5 2 3 4 clausura temporal

3-013

Por exhibir cualquier MORDAZA de mercaderia en la via publica, los establecimientos comprendidos en el D.A. Nº 096-97-MML. SANCION EN RELACION A LA UIT VIGENTE

Articulo Sexto.- En caso de reincidencia en la comision de las infracciones contenidas en el presente Decreto de Alcaldia se aplicara lo dispuesto en el Art. 11º de la Ordenanza Nº 061, modificado por el Art. 3º del Decreto de Alcaldia Nº 023-97MML. Articulo Setimo.- El presente Decreto entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 3001

Pequeno Establec. Establec. de Distribuidora Fabricante Otra comerciante Comerciales servicios y/o y/o y/o Sancion Diversion Mayorista Industriales 1 1.5 2 3 4 decomiso de la mercaderia

3-014

Por el uso de la vereda para cualquier MORDAZA o modalidad de publicidad, los establecimientos comprendidos en el D.A. Nº 096-97-MML. SANCION EN RELACION A LA UIT VIGENTE

Establecen monto de dieta que percibiran regidores por asistencia a sesiones de Concejo y fijan remuneracion de MORDAZA
ACUERDO DE CONCEJO Nº 011 MORDAZA, 29 de enero de 1998 EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA: Vistos en Sesion Ordinaria de la fecha los Dictamenes Nºs. 001-98 en minoria y 006-98 en mayoria de la Comision de Economia, Planificacion y Presupuesto; relativo a la percepcion de dietas de los senores Regidores por asistencia a Sesiones de Concejo, aprobo el emitido en mayoria, y en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26317; y, CONSIDERANDO: Que, el Articulo 21º de la Ley Organica de Municipalidades, modificado por el Articulo 1º de la Ley Nº 26317, establece que los Alcaldes y Regidores son rentados; Que, asimismo la MORDAZA MORDAZA citada establece que el monto de las dietas que corresponde percibir a los Regidores, se encuentra condicionado a la factibilidad presupuestal, a la disponibilidad de los recursos propios de cada Municipalidad y la adopcion del Acuerdo respectivo; Que, el Art. 2º de la Ley Nº 26317 establece "La percepcion de la dieta esta condicionada a la asistencia efectiva del Regidor a la correspondiente sesion de Concejo, abonandose proporcionalmente hasta un MORDAZA de cuatro (4) sesiones al mes"; Que, si bien la percepcion de dieta esta sujeta a la asistencia efectiva a las Sesiones de Concejo, la labor de los Regidores no se limita a las mismas, sino comprende el trabajo que realizan en las Comisiones Permanentes y Especiales que nombra el Concejo, en las que cumplen funciones normativas y fiscalizadoras; Que, como se puede apreciar, se han incrementado sustancialmente las diversas normas y propuestas que trata y decide el Concejo como producto, en su gran mayoria, de un arduo estudio y trabajo realizado previamente por los Regidores en las reuniones de Comision; Que, la unica retribucion economica que perciben los Regidores del Concejo Metropolitano de MORDAZA, por el ejercicio de dicha funcion publica, son las dietas por asistencia a Sesiones de Concejo; Que, de acuerdo al Informe Nº 008-98-MML/OGP proporcionado por la Direccion General de Planificacion, para el Ejercicio 1998, se preve un aumento del Ingreso y del Gasto respecto a los periodos precedentes por encima de la evolucion del nivel general de precios; Que, se propone fijar las Dietas por concepto de asistencia a Sesiones de Concejo, en funcion al valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), determinada por el Ministerio de Economia y Finanzas para el Ejercicio 1998, mediante Decreto Supremo Nº 177-97-EF de fecha 29.12.97; Por las consideraciones expuestas, al MORDAZA de las atribuciones otorgadas en la Constitucion, Ley Organica de Municipalidades y Reglamento Interior del Concejo Metropolitano; ACORDO: Primero.- Mantener, para el presente ejercicio, en 0.75 de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), la Dieta que correspon

Pequeno Establec. Establec. de Distribuidora Fabricante Otra comerciante Comerciales servicios y/o y/o y/o Sancion Diversion Mayorista Industriales 1 1.5 2 3 4 decomiso de la publicidad

3-015

La exhibicion y comercializacion de articulos en canastillas, en MORDAZA o similares, de los establecimientos comprendidos en el D.A. Nº 09697-MML. SANCION EN RELACION A LA UIT VIGENTE

Pequeno Establec. Establec. de Distribuidora Fabricante Otra comerciante Comerciales servicios y/o y/o y/o Sancion Diversion Mayorista Industriales 1 1.5 2 3 4 decomiso de la mercaderia

3-016

La comercializacion de comida al paso utilizando accesos, zaguanes, escaleras que interrumpan el libre MORDAZA peatonal, de los establecimientos comprendidos en el D.A. Nº 096-97-MML. SANCION EN RELACION A LA UIT VIGENTE

Pequeno Establec. Establec. de Distribuidora Fabricante Otra comerciante Comerciales servicios y/o y/o y/o Sancion Diversion Mayorista Industriales 1 1.5 2 3 4 decomiso de la mercaderia

3-017

El no guardar el mobiliario utilizado en la via publica cumplido el horario de acuerdo al Art. 7º del D.A. Nº 096-97-MML. SANCION EN RELACION A LA UIT VIGENTE

Pequeno Establec. Establec. de Distribuidora Fabricante Otra comerciante Comerciales servicios y/o y/o y/o Sancion Diversion Mayorista Industriales 1 1.5 2 3 4 decomiso de la mercaderia

3-018

El no contar los establecimientos con paramento o cerramiento alguno en aplicacion del Art. 7º del Decreto.

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