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Pág. 158279 NORMAS LEGALES Lima, jueves 19 de marzo de 1998 SANCION EN RELACION A LA UIT VIGENTE Pequeño Establec. Establec. de Distribuidora Fabricante Otra comerciante Comerciales servicios y/o y/o y/o Sanción Diversión Mayorista Industriales 1 1.5 2 3 4 decomiso de la mercadería 3-013 Por exhibir cualquier tipo de mercadería en la vía pública, los establecimientos comprendidos en el D.A. Nº 096-97-MML. SANCION EN RELACION A LA UIT VIGENTE Pequeño Establec. Establec. de Distribuidora Fabricante Otra comerciante Comerciales servicios y/o y/o y/o Sanción Diversión Mayorista Industriales 1 1.5 2 3 4 decomiso de la mercadería 3-014 Por el uso de la vereda para cualquier tipo o modalidad de publicidad, los establecimientos comprendidos en el D.A. Nº 096-97-MML. SANCION EN RELACION A LA UIT VIGENTE Pequeño Establec. Establec. de Distribuidora Fabricante Otra comerciante Comerciales servicios y/o y/o y/o Sanción Diversión Mayorista Industriales 1 1.5 2 3 4 decomiso de la publicidad 3-015 La exhibición y comercialización de artículos en canastillas, en cajas o similares, de los establecimientos comprendidos en el D.A. Nº 096- 97-MML. SANCION EN RELACION A LA UIT VIGENTE Pequeño Establec. Establec. de Distribuidora Fabricante Otra comerciante Comerciales servicios y/o y/o y/o Sanción Diversión Mayorista Industriales 1 1.5 2 3 4 decomiso de la mercadería 3-016 La comercialización de comida al paso utilizando accesos, zagua- nes, escaleras que interrumpan el libre tránsito peatonal, de los establecimientos comprendidos en el D.A. Nº 096-97-MML. SANCION EN RELACION A LA UIT VIGENTE Pequeño Establec. Establec. de Distribuidora Fabricante Otra comerciante Comerciales servicios y/o y/o y/o Sanción Diversión Mayorista Industriales 1 1.5 2 3 4 decomiso de la mercadería 3-017 El no guardar el mobiliario utilizado en la vía pública cumplido el horario de acuerdo al Art. 7º del D.A. Nº 096-97-MML. SANCION EN RELACION A LA UIT VIGENTE Pequeño Establec. Establec. de Distribuidora Fabricante Otra comerciante Comerciales servicios y/o y/o y/o Sanción Diversión Mayorista Industriales 1 1.5 2 3 4 decomiso de la mercadería 3-018 El no contar los establecimientos con paramento o cerramiento alguno en aplicación del Art. 7º del Decreto.SANCION EN RELACION A LA UIT VIGENTE Pequeño Establec. Establec. de Distribuidora Fabricante Otra comerciante Comerciales servicios y/o y/o y/o Sanción Diversión Mayorista Industriales 1 1.5 2 3 4 clausura temporal Artículo Sexto .- En caso de reincidencia en la comisión de las infracciones contenidas en el presente Decreto de Alcaldía se aplicará lo dispuesto en el Art. 11º de la Ordenanza Nº 061, modificado por el Art. 3º del Decreto de Alcaldía Nº 023-97- MML. Artículo Sétimo .- El presente Decreto entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cumplase. ALBERTO ANDRADE CARMONA Alcalde 3001 Establecen monto de dieta que percibi- rán regidores por asistencia a sesiones de Concejo y fijan remuneración de Alcalde ACUERDO DE CONCEJO Nº 011 Lima, 29 de enero de 1998 EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA: Vistos en Sesión Ordinaria de la fecha los Dictámenes Nºs. 001-98 en minoría y 006-98 en mayoría de la Comisión de Economía, Planificación y Presupuesto; relativo a la percepción de dietas de los señores Regidores por asistencia a Sesiones de Concejo, aprobó el emitido en mayoría, y en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26317; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 21º de la Ley Orgánica de Municipalidades, modificado por el Artículo 1º de la Ley Nº 26317, establece que los Alcaldes y Regidores son rentados; Que, asimismo la norma antes citada establece que el monto de las dietas que corresponde percibir a los Regidores, se en- cuentra condicionado a la factibilidad presupuestal, a la dispo- nibilidad de los recursos propios de cada Municipalidad y la adopción del Acuerdo respectivo; Que, el Art. 2º de la Ley Nº 26317 establece "La percepción de la dieta está condicionada a la asistencia efectiva del Regidor a la correspondiente sesión de Concejo, abonándose proporcio- nalmente hasta un máximo de cuatro (4) sesiones al mes"; Que, si bien la percepción de dieta está sujeta a la asistencia efectiva a las Sesiones de Concejo, la labor de los Regidores no se limita a las mismas, sino comprende el trabajo que realizan en las Comisiones Permanentes y Especiales que nombra el Concejo, en las que cumplen funciones normativas y fiscalizado- ras; Que, como se puede apreciar, se han incrementado sustan- cialmente las diversas normas y propuestas que trata y decide el Concejo como producto, en su gran mayoría, de un arduo estudio y trabajo realizado previamente por los Regidores en las reuniones de Comisión; Que, la única retribución económica que perciben los Regido- res del Concejo Metropolitano de Lima, por el ejercicio de dicha función pública, son las dietas por asistencia a Sesiones de Concejo; Que, de acuerdo al Informe Nº 008-98-MML/OGP proporcio- nado por la Dirección General de Planificación, para el Ejercicio 1998, se prevé un aumento del Ingreso y del Gasto respecto a los períodos precedentes por encima de la evolución del nivel gene- ral de precios; Que, se propone fijar las Dietas por concepto de asistencia a Sesiones de Concejo, en función al valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), determinada por el Ministerio de Economía y Finanzas para el Ejercicio 1998, mediante Decreto Supremo Nº 177-97-EF de fecha 29.12.97; Por las consideraciones expuestas, al amparo de las atribu- ciones otorgadas en la Constitución, Ley Orgánica de Municipa- lidades y Reglamento Interior del Concejo Metropolitano; ACORDO: Primero.- Mantener, para el presente ejercicio, en 0.75 de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), la Dieta que correspon