Norma Legal Oficial del día 19 de marzo del año 1998 (19/03/1998)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 19 de marzo de 1998

campanas de capacitacion y educacion para la solucion de los problemas de su competencia. c) Realizar conjuntamente con instituciones publicas y/o privadas y en coordinacion con la Oficina General de Participacion Vecinal de su jurisdiccion, operativos de control y supervision de las actividades economicas, sociales y culturales en la comunidad de su jurisdiccion. Para su ejecucion estas deberan de ser coordinadas con los vecinos y con la Municipalidad de la jurisdiccion. Estas funciones estaran reguladas de acuerdo a lo que determine el Reglamento, en relacion directa a la actividad especifica para la cual ha sido elegido el Inspector Vecinal. Articulo 12º.- Son funciones de los Inspectores Vecinales y que no requieren autorizacion escrita previa: a) Informar por escrito sobre los problemas y avances de sus actividades ante la Oficina General de Participacion Vecinal o la que haga sus veces en su jurisdiccion. b) Hacer el seguimiento de las denuncias que se realicen ante las autoridades competentes. c) Coordinar con las autoridades respectivas, su participacion en las acciones de verificacion, atencion y solucion de los requerimientos presentados. d) Organizar reuniones periodicas con los vecinos en coordinacion con los dirigentes de sus organizaciones vecinales a fin de escuchar sus problemas y sugerencias, con la finalidad de programar acciones con la colaboracion de los mismos. Articulo 13º.- Los Inspectores Vecinales realizaran sus funciones en forma coordinada con la respectiva Oficina General de Participacion Vecinal, o la que haga sus veces, y/ o Agencias Municipales, realizandose periodicamente reuniones conjuntas de evaluacion del trabajo de los Inspectores Vecinales. Articulo 14º.- Los Inspectores Vecinales deberan conducirse con pleno respeto a la Ley, a los derechos de las personas y a los principios eticos de la comunidad. Articulo 15º.- Cualquier exceso y/o abuso, debidamente comprobados, en las funciones del cargo de Inspector Vecinal, traera como consecuencia la suspension del cargo, comunicandose esta a la organizacion de donde procede para que MORDAZA las medidas correspondientes. De igual modo los aciertos que obtenga el Inspector Vecinal seran reconocidos por la Autoridad Municipal. Articulo 16º.- Constituye obligacion ineludible de los Inspectores Vecinales asistir a todos los cursos de capacitacion que organice la Oficina General de Participacion Vecinal de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA o la que haga sus veces en la Municipalidad de su jurisdiccion. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA 3004

Que el Art. 67º Inc. 6) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853 senala como una de las funciones en materia de educacion y cultura, la promocion de todo MORDAZA de espectaculos culturales y la supervigilancia del cumplimiento de las normas a que ellos estan sujetos e imponer las sanciones a que MORDAZA lugar en resguardo de la moral y de las buenas costumbres; Que para lograr el debido cumplimiento de los fines y objetivos de la actual gestion que permita ejercer debidamente sus funciones garantizadas por la Constitucion Politica del Estado y el respeto de la moral y las buenas costumbres cuyo cuidado su Ley Organica reserva a las Municipalidades, es indispensable que la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA complemente las disposiciones municipales vigentes, es por ello que dicto el D.A. Nº 096-97-MML que reglamenta los Arts. 4º, 8º y 159º de la Ordenanza Nº 062 y que regula las calidades arquitectonicas de los inmuebles ubicados en los alrededores de la Plaza Mayor, San MORDAZA y calles adyacentes; Que, para tal fin es necesario tambien modificar el Cuadro Unico de Infracciones y sanciones aprobado por la Ordenanza Nº 061-94-MLM; Que, dando cumplimiento al Articulo 3º y demas pertinentes de la Ley Nº 23853, Ley Organica de Municipalidades y en aplicacion del Articulo 2º MORDAZA parte de la Ordenanza Nº 061 del 22-6-94 y Art. 21º del Reglamento de Sanciones del mismo cuerpo Legal, que concede a la Alcaldia Metropolitana facultades de dictar Normas complementarias para la mejor aplicacion del Regimen de Infracciones y sanciones; Estando a lo dispuesto por el Art. 111º de la Ley Nº 23853 y de conformidad con las facultades otorgadas por la Constitucion Politica del Estado; DECRETA: Articulo Primero.- Prohibir el ejercicio del comercio en la via publica dentro del Centro Historico y declarar MORDAZA rigida para dicho uso el area delimitada en los supuestos recogidos por el Art. 138º de la Ordenanza Nº 062-94-MLM. Articulo Segundo.- Prohibir el comercio ambulatorio en las zonas frontales, areas de acceso o umbrales de las puertas de los establecimientos comerciales, industriales y/o de servicios ubicados dentro del Centro Historico de MORDAZA, sancionando a los propietarios y/o conductores que infrinjan esta disposicion. Articulo Tercero.- Prohibir a los establecimientos comerciales incluidos en el Decreto de Alcaldia Nº 096-97-MML: A) la exhibicion de cualquier MORDAZA de mercaderia en la via publica. B) el uso de la vereda para cualquier MORDAZA o modalidad de publicidad. C) la exhibicion y comercializacion de articulos en canastillas, en MORDAZA o similares. D) la comercializacion de comida al paso utilizando accesos, zaguanes, escaleras que interrumpan el libre MORDAZA peatonal. E) no guardar el mobiliario utilizado en la via publica de acuerdo al Art. 7º del decreto, cumplido el horario de atencion. F) no contar los establecimientos con paramento o cerramiento alguno en aplicacion del Art. 7º del Decreto. Articulo Cuarto.- Los establecimientos que se encuentren comprendidos en el Art. 9º del Decreto de Alcaldia Nº 096-97MML seran sancionados ademas de la multa respectiva con la cancelacion definitiva de la Autorizacion Municipal de Funcionamiento, y el decomiso del mobiliario exterior si continuan utilizando la via publica. Articulo Quinto.- Incorporase al Cuadro unico de Infracciones y sanciones establecido por el Art. 2º de la Ordenanza Nº 061, el texto siguiente: CODIGO INFRACCION DIRECCION MUNICIPAL DE COMERCIALIZACION Y DEFENSA AL CONSUMIDOR Por ejercer el comercio ambulatorio dentro del Centro Historico. SANCION EN RELACION A LA UIT VIGENTE Pequeno comerciante 1 3-012 Distribuidora o Mayorista 2 Otra sancion decomiso de la mercaderia

Prohiben comercio ambulatorio en el Centro Historico de MORDAZA
DECRETO DE ALCALDIA Nº 015 MORDAZA, 10 de marzo de 1998 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA CONSIDERANDO: Que la Municipalidad al ser el representante del vecindario debe promover la adecuada prestacion de los servicios publicos locales, fomentar el bienestar de los vecinos y el desarrollo integral y armonico de las circunscripciones de su jurisdiccion; asi como impulsar, ejecutar a traves de los organismos competentes el conjunto de acciones destinadas a proporcionar al ciudadano el ambiente adecuado para la satisfaccion de sus necesidades vitales de vivienda, salubridad, abastecimiento, educacion, recreacion, transportes y comunicaciones; Que en este orden se dicto la Ordenanza Nº 062 que aprobo el Reglamento de la Administracion del Centro Historico de MORDAZA que contiene lineamientos que regula la forma, aspecto, uso de las edificaciones y de espacios publicos y privados dentro de su ambito geografico, proponiendo las acciones dirigidas a su conservacion, recuperacion y realce de los valores formales, historicos y culturales en concordancia con el significado que representa para la ciudad.;

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Por permitir los propietarios y/o conductores de establecimientos comerciales, industriales y/o de servicios, el comercio ambulatorio en las zonas frontales, areas de acceso o umbrales de las puertas o perimetros de sus locales en el Centro Historico.

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