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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE MARZO DEL AÑO 1998 (19/03/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 26

Pág. 158278 NORMAS LEGALES Lima, jueves 19 de marzo de 1998 campañas de capacitación y educación para la solución de los problemas de su competencia. c) Realizar conjuntamente con instituciones públicas y/o privadas y en coordinación con la Oficina General de Participa- ción Vecinal de su jurisdicción, operativos de control y supervi- sión de las actividades económicas, sociales y culturales en la comunidad de su jurisdicción. Para su ejecución éstas deberán de ser coordinadas con los vecinos y con la Municipalidad de la jurisdicción. Estas funciones estarán reguladas de acuerdo a lo que determine el Reglamento, en relación directa a la actividad específica para la cual ha sido elegido el Inspector Vecinal. Artículo 12º.- Son funciones de los Inspectores Vecinales y que no requieren autorización escrita previa: a) Informar por escrito sobre los problemas y avances de sus actividades ante la Oficina General de Participación Vecinal o la que haga sus veces en su jurisdicción. b) Hacer el seguimiento de las denuncias que se realicen ante las autoridades competentes. c) Coordinar con las autoridades respectivas, su participa- ción en las acciones de verificación, atención y solución de los requerimientos presentados. d) Organizar reuniones periódicas con los vecinos en coordinación con los dirigentes de sus organizaciones veci- nales a fin de escuchar sus problemas y sugerencias, con la finalidad de programar acciones con la colaboración de los mismos. Artículo 13º.- Los Inspectores Vecinales realizarán sus funciones en forma coordinada con la respectiva Oficina General de Participación Vecinal, o la que haga sus veces, y/ o Agencias Municipales, realizándose periódicamente reunio- nes conjuntas de evaluación del trabajo de los Inspectores Vecinales. Artículo 14º.- Los Inspectores Vecinales deberán conducir- se con pleno respeto a la Ley, a los derechos de las personas y a los principios éticos de la comunidad. Artículo 15º.- Cualquier exceso y/o abuso, debidamente comprobados, en las funciones del cargo de Inspector Vecinal, traerá como consecuencia la suspensión del cargo, comunicán- dose ésta a la organización de donde procede para que tome las medidas correspondientes. De igual modo los aciertos que ob- tenga el Inspector Vecinal serán reconocidos por la Autoridad Municipal. Artículo 16º.- Constituye obligación ineludible de los Ins- pectores Vecinales asistir a todos los cursos de capacitación que organice la Oficina General de Participación Vecinal de la Municipalidad Metropolitana de Lima o la que haga sus veces en la Municipalidad de su jurisdicción. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. ALBERTO ANDRADE CARMONA Alcalde de Lima 3004 Prohíben comercio ambulatorio en el Centro Histórico de Lima DECRETO DE ALCALDIA Nº 015 Lima, 10 de marzo de 1998 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA CONSIDERANDO: Que la Municipalidad al ser el representante del vecinda- rio debe promover la adecuada prestación de los servicios públicos locales, fomentar el bienestar de los vecinos y el desarrollo integral y armónico de las circunscripciones de su jurisdicción; así como impulsar, ejecutar a través de los organismos competentes el conjunto de acciones destinadas a proporcionar al ciudadano el ambiente adecuado para la satisfacción de sus necesidades vitales de vivienda, salubri- dad, abastecimiento, educación, recreación, transportes y comunicaciones; Que en este orden se dictó la Ordenanza Nº 062 que aprobó el Reglamento de la Administración del Centro Histórico de Lima que contiene lineamientos que regula la forma, aspecto, uso de las edificaciones y de espacios públicos y privados dentro de su ámbito geográfico, proponiendo las acciones dirigidas a su conservación, recuperación y realce de los valores formales, históricos y culturales en concordancia con el significado que representa para la ciudad.;Que el Art. 67º Inc. 6) de la Ley Orgánica de Municipali- dades Nº 23853 señala como una de las funciones en materia de educación y cultura, la promoción de todo tipo de espectácu- los culturales y la supervigilancia del cumplimiento de las normas a que ellos están sujetos e imponer las sanciones a que haya lugar en resguardo de la moral y de las buenas costum- bres; Que para lograr el debido cumplimiento de los fines y objetivos de la actual gestión que permita ejercer debida- mente sus funciones garantizadas por la Constitución Polí- tica del Estado y el respeto de la moral y las buenas costum- bres cuyo cuidado su Ley Orgánica reserva a las Municipa- lidades, es indispensable que la Municipalidad Metropolita- na de Lima complemente las disposiciones municipales vi- gentes, es por ello que dictó el D.A. Nº 096-97-MML que reglamenta los Arts. 4º, 8º y 159º de la Ordenanza Nº 062 y que regula las calidades arquitectónicas de los inmuebles ubicados en los alrededores de la Plaza Mayor, San Martín y calles adyacentes; Que, para tal fin es necesario también modificar el Cuadro Unico de Infracciones y sanciones aprobado por la Ordenanza Nº 061-94-MLM; Que, dando cumplimiento al Artículo 3º y demás pertinentes de la Ley Nº 23853, Ley Orgánica de Municipalidades y en aplicación del Artículo 2º última parte de la Ordenanza Nº 061 del 22-6-94 y Art. 21º del Reglamento de Sanciones del mismo cuerpo Legal, que concede a la Alcaldía Metropolitana faculta- des de dictar Normas complementarias para la mejor aplicación del Régimen de Infracciones y sanciones; Estando a lo dispuesto por el Art. 111º de la Ley Nº 23853 y de conformidad con las facultades otorgadas por la Constitución Política del Estado; DECRETA: Artículo Primero.- Prohibir el ejercicio del comercio en la vía pública dentro del Centro Histórico y declarar zona rígida para dicho uso el área delimitada en los supuestos recogidos por el Art. 138º de la Ordenanza Nº 062-94-MLM. Artículo Segundo.- Prohibir el comercio ambulatorio en las zonas frontales, áreas de acceso o umbrales de las puertas de los establecimientos comerciales, industriales y/o de servi- cios ubicados dentro del Centro Histórico de Lima, sancio- nando a los propietarios y/o conductores que infrinjan esta disposición. Artículo Tercero.- Prohibir a los establecimientos comer- ciales incluidos en el Decreto de Alcaldía Nº 096-97-MML: A) la exhibición de cualquier tipo de mercadería en la vía pública. B) el uso de la vereda para cualquier tipo o modalidad de publicidad. C) la exhibición y comercialización de artículos en canasti- llas, en cajas o similares. D) la comercialización de comida al paso utilizando accesos, zaguanes, escaleras que interrumpan el libre tránsito peatonal. E) no guardar el mobiliario utilizado en la vía pública de acuerdo al Art. 7º del decreto, cumplido el horario de atención. F) no contar los establecimientos con paramento o cerra- miento alguno en aplicación del Art. 7º del Decreto. Artículo Cuarto.- Los establecimientos que se encuentren comprendidos en el Art. 9º del Decreto de Alcaldía Nº 096-97- MML serán sancionados además de la multa respectiva con la cancelación definitiva de la Autorización Municipal de Funcio- namiento, y el decomiso del mobiliario exterior si continúan utilizando la vía pública. Artículo Quinto.- Incorpórase al Cuadro único de Infrac- ciones y sanciones establecido por el Art. 2º de la Ordenanza Nº 061, el texto siguiente: CODIGO INFRACCION DIRECCION MUNICIPAL DE COMERCIALIZACION Y DEFENSA AL CONSUMIDOR 3-011 Por ejercer el comercio ambulatorio dentro del Centro Histórico. SANCION EN RELACION A LA UIT VIGENTE Pequeño comerciante Distribuidora o Otra sanción Mayorista 1 2 decomiso de la mercadería 3-012 Por permitir los propietarios y/o conductores de establecimientos comerciales, industriales y/o de servicios, el comercio ambulatorio en las zonas frontales, áreas de acceso o umbrales de las puertas o perímetros de sus locales en el Centro Histórico.