Norma Legal Oficial del día 19 de marzo del año 1998 (19/03/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, jueves 19 de marzo de 1998

NORMAS LEGALES
TITULO II

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MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA
Modifican Ordenanza Nº 099 sobre Gestion del Sistema Metropolitano de Planificacion y Presupuesto Municipal
ORDENANZA Nº 136 MORDAZA, 19 de enero de 1998 EL MORDAZA METROPOLITANO DE MORDAZA POR CUANTO: El Concejo en Sesion Ordinaria de la fecha, aprobo la siguiente: ORDENANZA MODIFICATORIA DE LA ORDENANZA Nº 099 DE GESTION DEL SISTEMA METROPOLITANO DE PLANIFICACION Y PRESUPUESTO MUNICIPAL Articulo Unico.- Adicionase en la Ordenanza Nº 099 la siguiente: Disposicion Transitoria Sexta.- Los plazos para la aprobacion y consolidacion de los respectivos Planes de Accion y Presupuesto Municipal para 1998 de las Municipalidades e Instituciones integrantes de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, son las siguientes: - Aprobacion del Presupuesto Institucional de Apertura de las Municipalidades Distritales y Organismos Descentralizados, hasta el 30.12.97. - Remision a la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA de los respectivos documentos de Gestion, hasta el 15.1.98. - Consolidacion del Plan de Accion y Presupuesto de la provincia de MORDAZA 1988, hasta el 30.1.98. POR TANTO: Mando se registre, comunique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA 3003

DE LOS INSPECTORES VECINALES Articulo 2º.- Se denomina Inspector Vecinal a aquella persona natural que ha sido elegida por la Junta de Vecinos, Comites Vecinales y/u organizaciones de pobladores de su localidad, y que cuenten con reconocimiento y registro de la Autoridad competente, para desempenar el cargo. Los Inspectores Vecinales estaran encargados de informar a los diversos estamentos administrativos y operacionales de la Municipalidad de su jurisdiccion, de la inspeccion que realicen sobre la eficiencia o deficiencia de los servicios que presten a la comunidad las personas naturales o juridicas contratadas para tal fin. Articulo 3º.- Los Inspectores Vecinales representan, en cuanto a la funcion que desempenan, a la poblacion de la jurisdiccion de la que proceden. La autoridad civica de los Inspectores Vecinales emana del origen democratico de su eleccion y de su capacidad para trabajar en forma voluntaria en favor del progreso y bienestar de su vecindario. TITULO III DE LOS REQUISITOS Articulo 4º.- Para ser Inspector Vecinal se requiere: a) Ser mayor de edad, con pleno ejercicio de sus derechos civiles. b) Ser vecino residente de la jurisdiccion. c) Tener solvencia moral reconocida. d) No ser funcionario ni trabajador municipal de su jurisdiccion. e) Ser elegido por una organizacion vecinal reconocida por la autoridad municipal competente. TITULO IV DE LA ELECCION Articulo 5º.- Los Inspectores Vecinales seran elegidos democraticamente en Asamblea por sus respectivas organizaciones, siendo registrados por la Oficina General de Participacion Vecinal de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, o la que haga sus veces en su jurisdiccion. La eleccion de los Inspectores se regira por lo dispuesto en el Reglamento de la presente Ordenanza. Articulo 6º.- La vigencia del cargo de Inspector Vecinal sera de un ano, pudiendo ser reelegido por un MORDAZA periodo. Articulo 7º.- Podra elegirse mas de un Inspector Vecinal en cada jurisdiccion, teniendo en cuenta los servicios que se presta y el numero de vecinos de cada sector. Su proporcionalidad sera establecida en el respectivo Reglamento. Articulo 8º.- Las Juntas de Vecinos, Comites Vecinales y/ u organizaciones de pobladores, deberan convocar a elecciones con anticipacion de dos meses al vencimiento del periodo vigente, para elegir o ratificar a sus inspectores. TITULO V DEL RECONOCIMIENTO Y REGISTRO Articulo 9º.- Los Inspectores Vecinales seran reconocidos y registrados por la Oficina General de Participacion Vecinal, o la que haga sus veces a nivel distrital. Para tal efecto, verificadas las actas de eleccion, procedera a su registro en el "Libro de Registro de Inspectores Vecinales", que para el efecto se implementaran. En los casos de Municipalidades Distritales, se remitira MORDAZA del Registro correspondiente a la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, la que mantendra un registro paralelo. Articulo 10º.- En caso de que se presenten impugnaciones respecto de la eleccion, reconocimiento y registro de los Inspectores Vecinales, efectuadas a traves de la Oficina General de Participacion Vecinal o la que haga sus veces a nivel distrital; la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA resolvera en MORDAZA y MORDAZA instancia respecto de estas. Con la Resolucion de Alcaldia emitida en esta MORDAZA y MORDAZA instancia quedara agotada la via administrativa. TITULO VI DE LAS FUNCIONES Y ATRIBUCIONES Articulo 11º.- Los Inspectores Vecinales, gozan de las siguientes atribuciones: a) Controlar, supervisar y fiscalizar los servicios publicos y privados en actividades que atenten contra la conservacion y preservacion del medio ambiente, el bienestar y seguridad de los vecinos, el cuidado de areas verdes, el control de ruidos molestos y nocivos, la calidad de alimentos, el control de pesos y medidas y todo aquello que la autoridad municipal establezca. b) Coordinar con la Oficina General de Participacion Vecinal o la que haga sus veces en su jurisdiccion, el desarrollo de

Aprueban Ordenanza que MORDAZA funciones, facultades y requisitos de Inspectores Vecinales para su participacion en el gobierno local
ORDENANZA Nº 140 MORDAZA, 9 de febrero de 1998 EL MORDAZA METROPOLITANO DE MORDAZA POR CUANTO; El Concejo Metropolitano de MORDAZA, en Sesion Extraordinaria de la fecha, aprobo la siguiente: ORDENANZA DE INSPECTORES VECINALES TITULO I DEL AMBITO DE LA ORDENANZA Articulo 1º.- La presente Ordenanza tiene como objeto normar la relacion entre las Municipalidades y los Inspectores Vecinales; asi como sus funciones, facultades y requisitos para su reconocimiento, registro y participacion en el gobierno local.

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