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Pág. 158277 NORMAS LEGALES Lima, jueves 19 de marzo de 1998 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Modifican Ordenanza Nº 099 sobre Ges- tión del Sistema Metropolitano de Plani- ficación y Presupuesto Municipal ORDENANZA Nº 136 Lima, 19 de enero de 1998 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA POR CUANTO: El Concejo en Sesión Ordinaria de la fecha, aprobó la si- guiente: ORDENANZA MODIFICATORIA DE LA ORDENANZA Nº 099 DE GESTION DEL SISTEMA METROPOLITANO DE PLANIFICACION Y PRESUPUESTO MUNICIPAL Artículo Unico.- Adiciónase en la Ordenanza Nº 099 la siguiente: Disposición Transitoria Sexta.- Los plazos para la aprobación y consolidación de los respectivos Planes de Acción y Presupuesto Municipal para 1998 de las Municipalidades e Instituciones integrantes de la Municipalidad Metropolitana de Lima, son las siguientes: - Aprobación del Presupuesto Institucional de Apertura de las Municipalidades Distritales y Organismos Descentraliza- dos, hasta el 30.12.97. - Remisión a la Municipalidad Metropolitana de Lima de los respectivos documentos de Gestión, hasta el 15.1.98. - Consolidación del Plan de Acción y Presupuesto de la provincia de Lima 1988, hasta el 30.1.98. POR TANTO: Mando se registre, comunique y cumpla. ALBERTO ANDRADE CARMONA Alcalde de Lima 3003 Aprueban Ordenanza que norma fun- ciones, facultades y requisitos de Ins- pectores Vecinales para su partici- pación en el gobierno local ORDENANZA Nº 140 Lima, 9 de febrero de 1998 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA POR CUANTO; El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Extraordina- ria de la fecha, aprobó la siguiente: ORDENANZA DE INSPECTORES VECINALES TITULO I DEL AMBITO DE LA ORDENANZA Artículo 1º.- La presente Ordenanza tiene como objeto normar la relación entre las Municipalidades y los Inspecto- res Vecinales; así como sus funciones, facultades y requisitos para su reconocimiento, registro y participación en el gobier- no local.TITULO II DE LOS INSPECTORES VECINALES Artículo 2º.- Se denomina Inspector Vecinal a aquella persona natural que ha sido elegida por la Junta de Vecinos, Comités Vecinales y/u organizaciones de pobladores de su loca- lidad, y que cuenten con reconocimiento y registro de la Autori- dad competente, para desempeñar el cargo. Los Inspectores Vecinales estarán encargados de informar a los diversos esta- mentos administrativos y operacionales de la Municipalidad de su jurisdicción, de la inspección que realicen sobre la eficiencia o deficiencia de los servicios que presten a la comunidad las personas naturales o jurídicas contratadas para tal fin. Artículo 3º.- Los Inspectores Vecinales representan, en cuanto a la función que desempeñan, a la población de la jurisdicción de la que proceden. La autoridad cívica de los Inspectores Vecinales emana del origen democrático de su elección y de su capacidad para trabajar en forma voluntaria en favor del progreso y bienestar de su vecindario. TITULO III DE LOS REQUISITOS Artículo 4º.- Para ser Inspector Vecinal se requiere: a) Ser mayor de edad, con pleno ejercicio de sus derechos civiles. b) Ser vecino residente de la jurisdicción. c) Tener solvencia moral reconocida. d) No ser funcionario ni trabajador municipal de su jurisdic- ción. e) Ser elegido por una organización vecinal reconocida por la autoridad municipal competente. TITULO IV DE LA ELECCION Artículo 5º.- Los Inspectores Vecinales serán elegidos de- mocráticamente en Asamblea por sus respectivas organizacio- nes, siendo registrados por la Oficina General de Participación Vecinal de la Municipalidad Metropolitana de Lima, o la que haga sus veces en su jurisdicción. La elección de los Inspectores se regirá por lo dispuesto en el Reglamento de la presente Ordenanza. Artículo 6º.- La vigencia del cargo de Inspector Vecinal será de un año, pudiendo ser reelegido por un segundo período. Artículo 7º.- Podrá elegirse más de un Inspector Vecinal en cada jurisdicción, teniendo en cuenta los servicios que se presta y el número de vecinos de cada sector. Su proporcionalidad será establecida en el respectivo Reglamento. Artículo 8º.- Las Juntas de Vecinos, Comités Vecinales y/ u organizaciones de pobladores, deberán convocar a elecciones con anticipación de dos meses al vencimiento del período vigen- te, para elegir o ratificar a sus inspectores. TITULO V DEL RECONOCIMIENTO Y REGISTRO Artículo 9º.- Los Inspectores Vecinales serán reconocidos y registrados por la Oficina General de Participación Vecinal, o la que haga sus veces a nivel distrital. Para tal efecto, verificadas las actas de elección, procederá a su registro en el "Libro de Registro de Inspectores Vecinales", que para el efecto se imple- mentaran. En los casos de Municipalidades Distritales, se remi- tirá copia del Registro correspondiente a la Municipalidad Me- tropolitana de Lima, la que mantendrá un registro paralelo. Artículo 10º.- En caso de que se presenten impugnaciones respecto de la elección, reconocimiento y registro de los Inspec- tores Vecinales, efectuadas a través de la Oficina General de Participación Vecinal o la que haga sus veces a nivel distrital; la Municipalidad Metropolitana de Lima resolverá en segunda y última instancia respecto de éstas. Con la Resolución de Alcal- día emitida en esta segunda y última instancia quedará agota- da la vía administrativa. TITULO VI DE LAS FUNCIONES Y ATRIBUCIONES Artículo 11º.- Los Inspectores Vecinales, gozan de las siguientes atribuciones: a) Controlar, supervisar y fiscalizar los servicios públicos y privados en actividades que atenten contra la conservación y preservación del medio ambiente, el bienestar y seguridad de los vecinos, el cuidado de áreas verdes, el control de ruidos molestos y nocivos, la calidad de alimentos, el control de pesos y medidas y todo aquello que la autoridad municipal establezca. b) Coordinar con la Oficina General de Participación Vecinal o la que haga sus veces en su jurisdicción, el desarrollo de