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RMAS LEGALESDirector: Enrique Sánchez Hernani Lima, jueves 26 de marzo de 1998 AÑO XVI - N” 6483 Pág. 158445 MTC lwodifican el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones DECRETO SUPREMO N” OO&98.MTC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo N” 06-94-TCC se aprobó el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; Que, por Decreto Supremo W 007-97-MTC se creó la Unidad Especializada en Concesiones de Telecomunica- ciones, como Unidad Ejecutora del Ministerio de Trans- portes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, como resultado de la aplicación del Reglamento General acotado, y teniéndose en cuenta lo dispuesto por el Decreto Supremo N” 007-97-MTC, debe modificarse determinados artículos de dicho Reglamento; De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del Artículo 118” de la Constitución Política del Peni; DECRETA: Artículo lo.-Modifícase los Artículos 50”, 90”, 94”, 95”, 96” QY, 116”, 120”, 124”, 125”, 136”, 137”,139”, 146, 169”, l?!?, 176“ 178”, 181”, 182”,205”,209”,210”,212”,234”,236”, 238”y 244’, así como el primer párrafo del Artículo 144” del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo N” 06-94-TCC, como se detalla a continuación: “Artículo 50”.- Se consideran Teleservicios Públicos a los siguientes: 1. Servicio Telefónico.- es el que permite a los usuarios la conversación telefónica en tiempo real, en ambos sentidos de transmisión, a través de la red de telecomunicaciones. 2.- Servicio Telex.- Es el que permite la comunica- ción interactiva de textos entre abonados mediante apa- ratos teleimpresores que se comunican entre sí a través de una red telex, mediante la transmisión de datos conve- nientemente codificados. 3. Servicio Telegráfico (Telegrama).- Es el que permite la transmisión de mensajes escritos para ser entregados al destinatario. 4. Servicio de Buscapersonas.- a) En su modalidad unidireccionak Es el que permite al abonado recibir un aviso por radio por medio de un equipo radioeléctrico portátil utilizado en una deter- minada zona. Este aviso puede ser un mensaje verbal o una presentación visual codificada. b) En su modalidad bidireccional: Es el que permi- te al abonado recibir un aviso por radio por medio de un equipo radioeléctrico portátil utilizado en una determina- da zona, el mismo ue puede ser un mensaje verbal o una presentación visua codificada. Adicionalmente, permite 4 enviar un aviso de confirmación de recepción del mensaje 0 enviar un mensaje corto, entre otros. 5. Servicio Móvil de Canales Múltiples de Selec- ción Automática (Troncalizado).- Es el que permite alos abonados cursar señales de voz y datos, individuales o de grupo, mediante el uso de canales múltiples de radio- comunicación cuya asignación se realiza en forma auto- mática. 6. Servicio de Conmutación para Transmisión de Datos.- Es el que utilizando una red propia permite a los abonados comunicaciones individuales en forma de datos entre equipos informáticos situados en lugares diferentes. 7. Servicio Multimedios.- Hs el servicio de teleco- municaciones que además brinda servicios de informática y servicios audiovisuales, convergentes en un sistema, una banda o un dispositivo, con fines de negocio, seguri- dad, entretenimiento, entre otros. 8. Servicio de Comunicaciones Personales.- Es el servicio que utilizando Sistemas de Comunicaciones Per- sonales (PCS) permite brindar servicios de telecomunica- ciones móviles que mediante un terminal asociado al abonado posibilitan comunicaciones en todo momento dentro del área de concesión. 9. Servicios Móviles por Satélite.- Son servicios móviles de telecomunicaciones que se brindan mediante terminales portátiles, utilizando satélites. 10. Cualquier otro que el Ministerio clasifique como tal mediante Resolución Ministerial, Artículo 90”.- El Servicio de Distribución de Radiodi- fusión por Cable es aquel que distribuye señales de radio- difusión de multicanales a multipunto, a través de cables y u ondas radioeléctricas, desde una o más estaciones pertenecientes a un mismo sistema de distribución, den- tro del área de concesión. Artículo 94”.- El Servicio de Radiodifusión: Privado de Interés Público, se caracteriza porque sus emisiones están destinadas a ser recibidas directamente por el público en general. El Servicio de Radiodifusión puede ser sonoro o por televisión, y por la modalidad de operación de la estación, transmisora 0 retransmisora. Artículo 95”.- Toda estación transmisora del Servicio de Radiodifusión está conformada por los estudios donde se generen las señales de transmisión, la planta transmi- sora, sistema irradiante y enlace auxiliar, físico o radio- electrice. Aquella estación transmisora de Frecuencia Modula- da (FM) o de televisión (UHF, VHF I que cubre sólo un área de servicio determinada será denominada Estación Local. Artículo 96”.-Toda estación Retransmisora del Servicio de Radiodifusión, esta conformada por el conjunto de insta- laciones y equipos que no generan señales propias. Las señales que irradian serán recibidas desde la estación trans- misora que pertenezca al mismo titular de la autorización. El conjunto de estación transmisora con estaciones retransmisoras que conforman una red, con alcance na- cional o regional, constituyen una Cadena. Artículo 99”.- Según los fines que persiguen los Ser- vicios de Radiodifusión, éstos se clasfican en: 1. Radiodifusión Educativa.- Es aquella cuya progra- mación está destinada a difundir fundamentalmente con- tenidos educativos, culturales, científicos. formativos e informativos de la persona, así como tecnoltigicos, trans- mitiendo conocimientos y conductas que relieven los va- lores sociales y personales. Esto servicio se presta por personas jurídicas sin fines de lucro.