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Pág. 158452 $lj&!l#lnaI:rll;luMfl Lima, jueves 26 de marzo de 1998 b) Su expreso reconocimiento a la jurisdicción perua- na. Artículo 6”.- AECA - AEROSERVICIOS ECUATO- RIANOS C.A., queda obligada con el Gobierno del Perú para que éste pueda emplear en su servicio aeronaves, elementos, material y personal peruano de que disponga dicha empresa en los casos de conflictos internacionales, desórdenes internos y calamidades públicas. El Gobierno del Perú abonará los gastos ocasionados de conformidad con la legislación vigente y la práctica internacional. Artículo 7”.-La vigencia del presente Permiso de Operación se mantendrá, mientras el peticionario no pierda alguna de las capacidades legal, técnica o finan- ciera, exigidas por la Ley N” 24882 Ley de Aeronáutica Civil, modificada por el Decreto Legislativo N” 670, su Reglamento y cumpla las obligaciones a que se contrae la presente Resolución. Artículo So.- El Permiso de Operación que por la presente Resolución Ministerial se otorga a AECA - AE- ROSERVICIOS ECUATORIANOS C.A., queda sujeto a la Ley N” 24882 - Ley de Aeronáutica Civil, modificada por el Decreto Legislativo N” 670, su Reglamento y demás disposiciones legales vigentes y podrá ser revocado total o parcialmente en caso que el Gobierno del Ecuador no otorgue a las líneas aéreas peruanas derechos aerocomer- ciales recíprocos. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANTONIO PAUCAR CARBAJAL Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 3225 Otorgan a empresa renovación de per- miso de operación de servicio aéreo especial remunerado comercial RESOLUCION DIRECTORAL No 021~SS-MTC115.16 Lima, 9 de marzo de 1998 Visto el Expediente N” 15565 mediante el cual la Compañía PROSPECCIONES PESQUERAS S.A., solici- ta Renovación del Permiso de Operación de Servicio Aéreo Especial Remunerado Comercial. que le fuera otor- gado mediante Resolución Ministerial N” 1103-92-TCC/ 15.12 del 8.1292. CONSIDERANDO: Que, según los términos del Memorándum N” 017.98- MTC/15.16.02, Memorándum N” 0130-98-MTCY15.16.6, Memorándum N” 062-98-MTC15.16.05.3, Memorándum No 143-98-MTCY15.16.05.2 y Constancia de Inscripción Registra1 emitidos por la Dirección de Asesoría Legal, Dirección de Seguridad de Vuelo y Personal Aeronáutico, Subdirección de Operaciones Aéreas, Subdirección de Material Aeronáutico y el Registrador Público de la Ofici- na Registra1 de Lima y Callao; se considera pertinente atender lo solicitado al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley N” 24882 - Ley de Aeronáutica Civil, modificada por el Decreto Legislativo N” 670, su Reglamento y demás disposiciones legales vigentes; Que, en aplicación a la Cuarta Disposición Comple- mentaria, Transitoria y Final de la Ley N” 26917, la Compañía PROSPECCIONES PESQUERAS S.A. ha so- licitado se adecue su requerimiento a la indicada Ley a efectos que esta Dirección General resuelva lo solicitado mediante la expedición de la Resolución Directoral; De conformidad con la Ley N” 24882, Decreto Legisla- tivo N” 670, Decretos Supremos N”s. 054~88TC, O19-90- TC y 009-96-MTC, Ley N” 26917 y Decreto Ley N” 25862; SE RESUELVE: Artículo l”.- Otorgar a la Compañía PROS- PECCIONES PESQUERAS S.A, la Renovación de su Permiso de Operación de Servicio Aéreo Especial Remu- nerado Comercial, por el plazo de cinco (5) años, contados a partir del 17 de diciembre de 1997.c l 1Artículo 29- El Permiso de Operación otorgado pre- edentemente se sujetará a las siguientes características: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Servicio Aéreo Especial Remunerado Comercial - 3úsqueda de Cardúmenes y Apoyo a la Actividad Pesque- ‘a. AMBITO DEL SERVICIO: - Nacional. MATERIAL AERONAUTICO: - Una (1) aeronave Cessna 337G, matrícula OB-1534. ZONA DE OPERACION: - Litoral de la costa peruana. BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto de Chimbote. SUBBASE DE OPEBACJON: - Aeropuerto de 110. Artículo 3”.- La aeronave autorizada a la Compañía PROSPECCIONES PESQUERAS S.A., debe estar pro- vista de su correspondiente Certificado de Matrícula vigente, expedido por el Registro Público de Aeronaves de la Oficina Registra1 de Lima y Callao; de su Certificado de Aeronavegabilidad vigente, expedido o convalidado por la Dirección General de Transporte Aéreo; y de la Póliza o Certificado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 4”.- La Compañía PROSPECCIONES PES- QUERAS S.A., empleará en su servicio, personal aero- náutico que cuente con su respectiva licencia y certitica- ción de aptitud expedidos o convalidados por la Dirección General de Transporte Aéreo. Artículo 5”.- La Compañía PROSPECCIONES PES- QUERAS S.A., está obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar, a fin de mantener permanente información sobre el tráfico aéreo que realiza su aeronave. Artículo 6”.- La Compañía PROSPECCIONES PES- QUERAS S.A., presentará mensualmente a la Dirección General de Transporte Aéreo los datos estadísticos e informes que correspondan a su actividad. Artículo 7”.- El presente Permiso de Operación será revocado o suspendido de inmediato en forma automática cuando el peticionario incumpla las obligaciones conteni- das en la presente resolución o pierda alguna de las capacidades legal, técnica o financiera, exigidas por la Ley N” 24882, modificada por el Decreto Legislativo N” 670, su Reglamento, la Ley N” 26917 y demás disposiciones lega- les vigentes; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certificado de Explotador de servicios aéreos y especificaciones técnicas de operación. Artículo 8”.- La vigencia del presente Permiso de Operación queda condicionada a la obligación de la Com- pañía PROSPECCIONES PESQUERAS S.A. de otorgar la garantía global que establece el Artículo 19” de la Ley N” 26917, dentro del plazo máximo de treinta (30) días calendario contados a partir del día siguiente de la publi- cación del Reglamento de la Ley antes citada, en los términos y condiciones que éste establezca. El incumpli- miento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación. Artículo 9”.- El Permiso otorgado precedentemente queda sujeto a la Ley N” 24882, modificada por el Decreto Legislativo N” 670, su Reglamento, lo pertinente de la Ley N” 26917, las Regulaciones Aeronáuticas del Perú y de- más disposiciones legales vigentes, así como a las Direc- tivas que dicte esta Dirección General. Regístrese, comuníquese y publíquese. RICARDO LA PUENTE ROBLES Director General Dirección General de Transporte Aéreo 3284