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Lima,jueves 26 dc marzo dc IY98 Qpéruànt, Pág. 158457 en el distrito de Nuevo Imperial, provincia de Cañete, departamento de Lima, de acuerdo con el plano catastral y memoria descriptiva que obran en el expediente, dispo- niéndose que el Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural gestione su inscripción en los Registros Públicos. Articulo 2”.- Disponer que el Proyecto Es Pecial Titu- lación de Tierras y Catastro Rural otorgue erespectivo contrato de compraventa a precio de arancel de tierras eriazas de la superficie incorporada al dominio del Estado a favor de don Enrique Octavio Takahashi Kido; devol- viéndose el expediente al mencionado Proyecto Especial para los fines indicados. Regístrese y comuníquese. RODOLFO MIJNANTE SANGIJINETI Ministro de Agricultura 3269 RESOLUCION MINISTERIAL IV’ 0123~SB-AG Lima, 19 de marzo de 1998 VISTO: El expediente administrativo sobre adjudicación de terrenos eriazos habilitados para la actividad agrope- cuaria, ubicados en el distrito de Nuevo Imperial, provin- cia de Cañete, departamento de Lima. CONSIDERANDO: Que mediante escrito de 7 de julio de 1997, don Enri- ue Octavio Takahashi Kido, al amparo del Artículo 17 8el Reglamento de la Ley W 26505, aprobado por Decreto Supremo N”Oll-97-AG, solicita oe regularice su situación jurídica sobre 33.57 ha. de terrenos eriazos ubicados en el distrito de Nuevo Imperial, provincia de Cañete, departa- mento de Lima, incorporados a la actividad agraria; Que consta del Informe N” 040-97-AG-UAD.LC/ATDR- MOC, de 7 de agosto de 1997, obrante a fojas 87, emitido por el Administrador Técnico del Distrito de Riego de Mala, Ornas, Cañete, que el solicitante conduce el predio en forma pacífica y continua y se encuentra incorporado a la actividad agrícola con cultivos de tuna de la variedad blanca mejorada en una extensión aproximada de 10 ha., encontrándose 15 ha. próxima a ser sembradas, consta- tándose asimismo la existencia de 1 galpón de granja avícola en plena producción en una superficie de 4 ha. y 4 ha. restantes con labores de nivelación, regándose el predio mediante carguío de agua con cisternas, siendo la fuente de agua el río Cañete a través del canal principal Nuevo Imperial; Que de acuerdo al informe ampliatorio sobre disponi- bilidad del recurso hídrico, de 10 de octubre de 1997, de fojas 89, en el predio existe un pozo a tajo abierto de 25 m. de profundidad que se está profundizando a 35 m., el cual será equipado con dos bombas, una de extracción y otra de expulsión mediante una red de distribución de agua, estimándose el caudal esperado en 5 litros/seg. para ser almacenado en dos reservorios, estableciendo que al eje- cutar el proyecto complementario de aguas subterráneas, ya no se empleará las aguas que conduce el canal Nuevo Imperial; Que asimismo, el Informe Legal N” 154/97-AG- UAD.LC, de 14 de noviembre de 1997, de fojas 97, de la Unidad Agraria Departamental Lima-Callao señala que no existe litis en cuanto a la posesión, conducción o propiedad del predio materia de procedimiento; Que por consiguiente, el recurrente cumple con los presupuestos del Artículo 17”del Reglamento de la Ley W 26505, aprobado por Decreto Supremo N” Oll-97-AG, al haber habilitado para la actividad agraria los terrenos eriazos objeto de la solicitud; Que de otro lado, el Informe Técnico N” 002-98-AG- PElT-CR, de 9 de febrero de 1998, del Area de Catastro Rural del Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catas- tro Rural, establece que el área correcta del predio es de 33.01 ha.; Estando a lo dictaminado por la Oficina de Asesoría Jurídica y de conformidad con la Ley Orgánica del Minis- terio de Agricultura, aprobada por Decreto Ley N” 25902;/ -SE RESUELVE: Artículo lo.- Determinar como eriazo e incorporar al dominio del Estado, la superficie de 33.01 ha. ubicadas en el distrito de Nuevo Imperial, provincia de Cañete, depar- tamento de Lima,, de acuerdo con el plano catastral y memoria descriptiva que obran en el expediente, dispo- niéndose que el Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural gestione su inscripción en los Registros Públicos. Artículo 2”.- Disponer asimismo que el Proyecto Es- pecial Titulación de Tierras y Catastro Rural otorgue el respectivo contrato de compraventa aprecio de arancel de tierras eriazas de la superficie incorporada al dominio del Estado a favor de don Enrique Octavio Takahashi Kido; devolviéndose el expediente al mencionado Proyecto Es- pecial para los fines indicados. Regístrese y comuníquese. RODOLFO MUÑANTE SANGUINETI Ministro de Agricultura 3270 Declaran infundadas impugnaciones contra resolución referida a adjudica- ción de unidad ganadera familiar ubi- cada en la provincia de Canas RESOLUCION MINISTERIAL IV 0126~SS-AG Lima, 19 de marzo de 1998 VISTO: El recurso de apelación presentado por don Tiburcio Flores Montañez, Presidente de la Comunidad Campesi- na Alto Ccayhua Orccocca, y la adhesión a dicho recurso presentada por don Juan Toribio Bravo Huaillaro, en representación de don Angel Almanza Aguilar, contra la Resolución Directoral N” 0042-96-DRA-RI del 22 de mar- zo de 1996, expedida por la Dirección Regional Agraria de la Región Inka. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Directoral N” 4%93-DRA- RI, de 30 de diciembre de 1993, la Dirección Regional Agraria de la Región Inka adjudicó a don Angel Almanza Aguilar una Unidad Ganadera Familiar de 350 ha. 5,600 m2, comprendidas en el predio rústico “Palomani”, ubica- do en el distrito de San Andrés de Checca, provincia de Canas, departamento de Cusco; Que interpuesto recurso de reconsideración contra la precitada resolución por el representante de la Comuni- dad Campesina Alto Ccayhua Orccocca, la misma Direc- ción Regional Agraria por Resolución Directoral N” 0042 96-DRA-RI, declaró fundado en parte el recurso, redu- ciendo el área adjudicada a don Angel Almanza Aguilar a 250 ha., con el consentimiento de este último; Que en los términos que contiene su escrito de fecha 9 de abril de 1996, don Tiburcio Flores Montañez, presiden- te de la directiva comunal de la Comunidad Campesina Alto Ccayhua Orccocca, interpone recurso de apelación contra la última Resolución citada, adhiriéndose a dicho recurso impugnativo, mediante escrito de 4 de junio de 1996, don Juan Toribio Bravo Huaillaro en representa- ción de don Angel Almanza Aguilar por las razones ex- puestas en el mismo; Que a fojas 121 obra copia del acta de la Asamblea General de la mencionada Comunidad Campesina, de 13 de marzo de 1988, que en el punto quinto acuerda adjudi- car individualmente a don Angel Almanza Aguilar una Unidad Ganadera Familiar con el área que posee y ocupa en el caserío principal del predio “Palomani” de más o menos 349 ha.; habiendo estado presente en dicha asam- blea y firmado el Acta don Angel Almanza Aguilar, por cuyo mérito dicha acta constituye un documento consen- sual que debe respetarse; Que no obstante el acuerdo citado, a fojas 225 corre el acta de inspección ocular de campo de 4 de enero de 1996,