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I Lima, ,jucvcs 26 de marzo dc 1998 - Salvador Medina Praga; - José Ramón Couto Madaula:en el distrito de Nuevo Imperial, provincia de Cañete, - Enrique Otero Navarro;departamento de Lima, de acuerdo con el plano catastral - Jorge Adrianzén Prato;y memoria descriptiva que obra en el expediente, dispo- - Jorge Cárdenas Bustios; y.niendo que el Proyecto Especial Titulación de Tierras y - Juan Ignacio Bustamante Olivares.Catastro Rural gestione su inscripción en los Registros Públicos. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIRIAM SCHENONE ORDINOLA Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo HumanoArtículo 2”.- Disponer que el Proyecto Es ecial Titu- lación de Tierras y Catastro Rural otorgue e Prespectivo contrato de compraventa a precio de arancel de tierras eriazas de la superficie incorporada al dominio del Estado a favor de don José Luis Takahashi Kido; devolviéndose el expediente al mencionado Proyecto Especial para los fines indicados. 3335 Regístrese y comuníquese. Disponen que Proyecto Especial Titula- ción de Tierras y Catastro Rural otor- gue en venta terrenos eriazos incorpo- rados al dominio del Estado RRSOLUCION MINISTERIAL No 0121-98-AG Lima, 19 de marzo de 1998 VISTO: El expediente administrativo sobre adjudicación de terrenos eriazos habilitados para la actividad agropecua ria, ubicados en el distrito de Nuevo Imperial, provincia de Cañete, departamento de Lima. CONSIDERANDO: Que mediante escrito de 7 de julio de 1997, don José Luis Takahashi Kido, al amparo del Artículo 17” del Reglamento de la Ley N” 26505, aprobado por Decreto Supremo N” Oll-97-AG, solicita se regularice su situación jurídica sobre 123.35 ha, de terrenos eriazos ubicados en el distrito de Nuevo Imperial, provincia de Cañete, depar- tamento de Lima, incorporados a la actividad agraria; Queconsta del Informe N” 041-97-AG-UAD.LC/ATDR- MOC. de 7 de agosto de 1997, de fojas 101, emitido por el Administrador Técnico del Distrito de Riego de Mala, Ornas, Cañete, que el predio está incorporado a la agricul- tura en una extensión de 123.25 ha. con sembríos de cultivo de tuna de la variedad blanca mejorada y que lo viene conduciendo en forma pacífica y continua, regándo- se el predio mediante carguío de agua con cisternas, constituyendo la fuente de agua el río Cañete a través del canal principal Nuevo Imperial; Que de acuerdo al informe ampliatorio sobre disponi- bilidad del recurso hídrico, obrante a fojas 102, para atender la demanda de agua del predio, el proyecto con- templa la captación de aguas de las filtraciones existentes en el Sector El Paraíso para ser bombeada a 5 reservorios por lo que al ejecutarse el proyecto complementario de agua subterránea ya no se empleará el canal de Nuevo Imperial; Que asimismo, el Informe Legal N” 155/97-AG- UAD.LC, de 14 de noviembre de 1997, de fojas 111, de la Unidad Agraria Departamental Lima-Callao, señala que no existe litis en cuanto a la posesión, conducción o propiedad del predio materia de procedimiento; Que por consiguiente, el recurrente cum le con los presupuestos del Artículo 17 del Reglamento Be la Ley No 26505, aprobado por Decreto Supremo N” Oll-97-AG, al haber habilitado para la actividad agraria los terrenos objeto de la solicitud; Que de otro lado, el Informe Técnico N” OOl-98AG- PETT-CR, de 9 de febrero de 1998, del Area de Catastro Rural del Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catas- tro Rural, establece que el área correcta de la superficie objeto del procedimiento es de 123.46 ha.; Estando a lo dictaminado por la Oficina de Asesoría Jurídica y de conformidad con la Ley Orgánica del Minis- terio de Agricultura, aprobada por Decreto Ley N” 25902; SE RESUELVE: Artículo l”.- Determinar como eriazo e incorporar al dominio del Estado, la superficie de 123.46 ha. ubicadas-RODOLFO MUÑANTE SANGUINETI Ministro de Agricultura 3268 RESOLUCION MINISTERIAL N” 0122-98-AG Lima, 19 de marzo de 1998 VISTO: El expediente administrativo sobre adjudicación de terrenos eriazos habilitados para la actividad agropecua- ria, ubicados en el distrito de Nuevo Imperial, provincia de Cañete, departamento de Lima. CONSIDERANDO: Que mediante escrito de 7 de julio de 1997, don Enri- que Octavio Takahashi Kido, al amparo del Artículo 1T del Reglamento de la Ley N” 26505, aprobado por Decreto Supremo W Oll-97-AG, solicita se regularice su situación jurídica sobre 210.93 ha. de terrenos eriazos ubicados en el distrito de Nuevo Imperial, provincia de Cañete, depar- tamento de Lima, incorporados a la actividad agraria; Que consta del Informe W039-97-AG-UAD.LC/ATDR- MOC, de 7 de agosto de 1997, de fojas 103, emitido por el Admmistrador Técnico del Distrito de Riego de Mala, Ornas, Cañete, que el recurrente conduce el predio en forma pacífica y continua y se encuentra incorporado en su mayor parte a la agricultura con sembríos de tuna de la variedad blanca mejorada en una extensión aproxima- da de 90 ha., encontrándose 60 ha. con labores culturales y las 60 ha. restantes con labores de nivelación, regándose el predio mediante carguío de agua con cisternas, constituyendo la fuente de agua el río Cañete a través del canal principal Nuevo Imperial; Que de acuerdo al informe ampliatorio sobre disponi- bilidad del recurso hídrico, de 10 de octubre de 1997, de fojas 105, en el predio existe un pozo a tajo abierto de 25 m. de profundidad, que se está profundizando a 35 m., que será equipado con dos bombas, una de extracción y otra de expulsión mediante una red de distribución de agua, estimándose el caudal esperado en 5 litros/seg. para ser almacenado en dos reservorios, por lo que al ejecutarse el proyecto complementario de aguas subterráneas, ya no se empleará las aguas que conduce el canal Nuevo Imperial; Que asimismo, el Informe Legal N” 153/97-AG- UAD.LC, de 14 de noviembre de 1997, de fojas 115, de la Unidad Agraria Departamental Lima-Callao, señala que no existe litis en cuanto a la posesión, conducción o propiedad del predio materia de procedimiento; Que por consiguiente, el recurrente cum le con los presupuestos del Artículo 17” del Reglamento Cre la Ley N” 26505, aprobado por Decreto Supremo N” Oll-97-AG, al haber habilitado para la actividad agraria los terrenos eriazos objeto de la solicitud; Que de otro lado, el Informe Técnico N” 003-98-AG- PETT-CR, de 9 de febrero de 1998, del Area de Catastro Rural del Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catas- tro Rural, establece que el área correcta del predio es de 259.81 ha.; Estando a lo dictaminado por la Oficina de Asesorfa Jurídica y de conformidad con la Ley Orgánica del Minis- terio de Agricultura, aprobada por Decreto Ley N” 25902; SE RESUELVE: Artículo lo.- Determinar como eriazo e incorporar al dominio del Estado, la superficie de 259.81 ha. ubicadas