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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MARZO DEL AÑO 1998 (26/03/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 16

Pág. 158460 el- Cr;l:h',kLWf~ Lima, jueves 26 de marzo de 1998 Que la Resolución Presidencial apelada ha sido dicta- da en vigencia de la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, dada por Decreto Ley N” 25902, de 27 de noviembre de 1992, cuyo Artículo 16” establece la compe- tencia de los órganos conformantes del Ministerio de Agricultura en los procedimientos administrativos, en materia agraria, por lo que dicha resolución es nula de pleno derecho en aplicación del inciso al del Artículo 43” del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decre- to Supremo N” 02-94JUS, por haber sido dictada por un órgano incompetente, ajeno a la estructura del Ministerio de Agricultura; Que por tanto, aun cuando la mencionada resolución ha sido dictada por órgano ajeno al Sector Agrario, corres- ponde declararse expresamente su nulidad por tratarse de un asunto de exclusiva competencia del Ministerio de Agricultura; Que por otro lado, del Informe N” 1%97-RCHDR.AG/ PETT-CR, de 1 de agosto de 1997, elaborado por el Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural, aparece que las obras de irrigación del predio materia de autos han culminado, con lo cual se ha cumplido las condiciones estipuladas en el Contrato de Adjudicación N” 011 y por tanto, no subsiste carga alguna al ejercicio del derecho de propiedad de doña Luz Marina Corzo Arriaga; Estando a lo dictaminado por la Oficina de Asesoría Jurídica y de conformidad con la Ley Orgánica del Minis- terio de Agricultura, aprobada por Decreto Ley N” 25902; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar nulas las Resoluciones Presidenciales N” 0106-96-RCH-CTAR!PRE, de 26 de febrero de 1996 y N” 031896-RCH-CTAIUPRE, de 31 de mayo de 1996, expedidas por el Presidente del Consejo Transitorio de Administración Regional de la Región Chavín e insubsistente todo lo actuado sobre caducidad del derecho de propiedad de doña Luz Marina Corzo Arriaga sobre el predio “Susan”, ubicado en el distrito de Huata, provincia de Huaylas, departamento de Ancash, dejándose subsistente el Contrato de Adjudicación N” 011 por haberse cumplido las condiciones establecidas; devol- viéndose los actuados a la Dirección Regional de la Región Chavín para su archivamiento definitivo. Regístrese y comuníquese. RODOLFO MUÑANTE SANGUINETI Ministro de Agricultura 3275 INTERIOR- Encargan a Comité de evaluación pro- poner Proyecto de Reglamento de re- quisitos mínimos ,de segu!idad que cl;knapptar entldades balo control RESOLUCION MINISTERIAL N” 0174-9%1N/030400000000 Lima, 27 de febrero de 1998 CONSIDERANDO: Que, siendo necesario contar con un reglamento que establezca los requisitos mínimos obligatorios de seguri- dad que deben adoptar las instituciones cuyo control ejerce la Superintendencia de Banca y Seguros; Que, para la elaboración del Reglamento, es necesario adecuar el Comité de Evaluación creado por R.M. N” OOlO- 84-IN/DM de 5.MAR.84, de acuerdo a las Empresas del Sistema Financiero; Que, para dicho efecto es indispensable modificar el Art. 4” de la Resolución Ministerial antes aludida, materia de la modificación; Estando a lo informado por la Dirección de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil, y alo opinado favorablemente porla Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; SE RESUELVE: Artículo lo.- Modificase el Artículo 4” de la Resolución Ministerial N” OOlO-84-IN/DM de 5.MAR.84, en los si- guientes términos: “Artículo 4”.- Créase el Comité de Evaluación, confor- mado por los siguientes miembros: * Dos (2) representantes del Ministerio del Interior DICSCAMEC, uno de los cuales lo presidirá. * Un (1) representante del Banco Central de Reserva del Perú. * Un (1) representante de la Superintendencia de Banca y Seguros. * Dos (2) representantes de la Asociación de Bancos del Pení (ABASBANC). El Comité de Evaluación designado, determinará los requisitos mínimos de seguridad que deberán adoptar las Entidades del Sistema Financiero proponiendo al Despa- cho Ministerial del sector para su aprobación! el Proyecto de Reglamento de requisitos Mínimos Obhgatorios de Seguridad, que deben adoptar las entidades cuyo control ejerce la Superintendencia de Banca y Seguros.” Artículo 2”.- El Comité de Evaluación anualmente analizará los requisitos mínimos obligatorios de seguri- dad establecidos en el Reglamento correspondiente, pre- sentando al Despacho Ministerial el informe evaluatorio sobre las medidas establecidas y/o las nuevas medidas a establecerse. Regístrese, comuníquese y archívese. JOSE VILLANUEVA RUESTA Ministro del Interior 2282 Convocan a remate público de vehícu- los internados en depósitos oficiales de Lima y Callao RESOLUCION DIRECTORAL IV 062-98-IN-010500000090 Lima, 18 de marzo de 1998 VISTO, el EXPEDIENTE DE REMATE PUBLICO DE VEHICULOS N” 28-98-lN/OGA-CSR-LIMA, formu- lado por la Comisión Supervisora de Remates (CSR) de la Oficina General de Administración (OGA) del Ministerio del Interior (MIN), en el que propone para Remate Públi- co de Vehiculos un Total de Doscientos Veinte Vehículos (2201, internados por más de sesenta (60) días en los Depósitos Oficiales de Vehículos (DD.OO.W.1 de LIMA y CALLAO; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Ley N” 15378 de ll.E- NE.65 (Remate Público de Vehículos), ratificada por Eje- cutoria Suprema de 9.AG0.93, D.S. N” 44 de 25.JUL.66, R.S.N”25-TRde9.SET.68,D.S.N”020-70-TCde22.JUL.70 y demás disposiciones legales vigentes, los vehículos in- ternados en los DD.0O.W. por más de sesenta (601 días, deberán ser rematados en Pública Subasta, con participa- ción de Martillero Público, previa publicación de Ley; Que, mediante Resolución Ministerial N” 0165-87-IN/ DM de 22.DlC.87, se aprueba la DIRECTIVA N” OOl-87- IN/OGA, la cual establece las Normas y Procedimientos a seguirse en los Remates Públicos de Vehículos a que se refiere la Ley N” 15378; Que, por Resolución Ministerial N” 0202-98-IN- 010509000000 de ll.MAR.98, se designó la Comisión Supervisora de Remates (CSR) de la Oficina General de Administración (OGA) del Ministerio del Interior (MIN), encargada de la ORGANIZACION, EJECUCION Y CON- TROL de dichos Remates; y,