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I.ima, jueves 26 de marzo de 199X q grpemtano Pág. 158459 Que interpuesto recurso de apelación contra la preci- tada resolución por don Segundino Coronel Ramos y doña Nicolasa Dorotea Arce Ramos, mediante escrito de 16 de noviembre de 1995, la Dirección Regional Agraria de la Región José Carlos Mariátegui expidió la Resolución Directoral W 0125.96.DRA JCWCR PETl’, declarándolo infundado, por cuanto la primera disposición final de la Ley W 26505 da por concluidas las acciones administrati- vas y judiciales seguidas al amparo de la Ley de Reforma Agraria; Que mediante escrito de 20 de diciembre de 1996, don Segundino Coronel Ramos y doña Nicolasa Dorotea Arce Ramos interponen recurso de revisión contra la última resolución citada, manifestando que ésta reconoce a doña Elena Samo Ramos la posesión del íntegro del predio, sin tener en consideración que ellos son quienes lo conducen y como tales solicitaron su adjudicación; Que del análisis de lo actuado, se observa a fojas 103 del tomo 1, el Título de Propiedad N” G.0043-77-D.L. 19977, de 28 de marzo de 1977, otorgado por la ex Direc- ción General de Reforma Agraria y Asentamiento Rural a favor de don Agustín Muñoz Ramos por la parcela materia de procedimiento de 3 ha. 5,900 m2 del predio “Merced Chica” de Unidad Catastral N” 10723, ubicado en el distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto del departamento de Moquegua: Que en consecuencia, no siendo de propiedad del Estado el predio “Merced Chica”, resulta improcedente el pedido de adjudicación, debiendo los impugnantes regula- rizar su situación conforme a las normas del Código Civil; Estando a lo dictaminado por la Oficina de Asesoría Jurídica y de conformidad con la Ley Orgánica del Minis- terio de Agricultura, dada por Decreto Ley N” 25902; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar infundado el recurso de revisión interpuesto por don Segundino Coronel Ramos y doña Nicolasa Dorotea Arce Ramos contra la Resolución Directoral Regional N” 0125-96.DRA-JCIWCR-PETT, de 8 de noviembre de 1996, expedida por la Dirección Regio- nal Agraria de la Región José Carlos Mariátegui, la que se confirma, por cuanto el predio cuya adjudicación solicitan es de propiedad de don Agustín Muñoz Ramos; devolvién- dose el expediente a la citada Dirección Regional Agraria para su archivamiento. Regístrese y comuníquese. RODOLFO MURANTE SANGUINETI Ministro de Agricultura 3273 Modifican artículo de resolución y designan coordinador nacional del “Programa de Maquinaria Agrícola, Agroindustrial y Pesada” RESOLUCION MINISTERIAL N” 0131-9%AG Lima, 20 de marzo de 1998 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N” 0564-96-AG, se creó el “Programa de Maquinaria Agrícola y Agroin- dustrial” sobre la base de los Programas de Adquisición y Distribución de Tractores e Implementos Agrícolas Chi- nos, Incremento a la Producción de Alimentos-2KR y Mecanización con Tractores e Implementos Agrícolas, el cual estará a cargo de un Coordinador Nacional; Que, mediante el Artículo 2” de la norma precitada se designó al Ing. Marco Paredes Padilla como Coordinador Nacional del Programa de Maquinaria Agrícola dustrial del Ministerio de Agricultura;y Agroin- Que, se encuentra vacante el cargo de Coordinador Nacional del Programa de Maquinaria Agrícola y Agroin- dustrial del Ministerio de Agricultura, siendo necesario designar al funcionario que ocupará dicho cargo; Que, asimismo, es necesario modificar la denomina- ción del “Programa de Maquinaria Agrícola y Agroindus- trial” por el de “Programa de Maquinaria Agrícola,Agroindustrial y Pesada” a fin de permitir que dicho Programa administre y supervise la Maquinaria Pesada adquirida para el movimiento de tierra de los ríos y canales; De conformidad con la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, dada por el Decreto Ley N” 25902; SE RESUELVE: Artículo lo.- Modifícase el Artículo 1” de la Resolución Ministerial N” 0564-96.AG, por el siguiente texto: “Artículo lo.- Crear el “Programa de Maquinaria Agrí- cola, Agroindustrial y Pesada”, sobre la base de los Pro- gramas: Adquisición y Distribución de Tractores e Imple- mentos Agrícolas Chinos, Incremento a la Producción de Alimentos-2KR, Mecanización con Tractores e Imple- mentos Agrícolas y Maquinaria Pesada para movimiento de Tierras, el cual estará a cargo de un Coordinador Nacional”. Artículo 2”.- Designar, a partir de’ la fecha, al Ing. RONALD ANCAJIMA OJEDA como Coordinador Nacio- nal del “Programa de Maquinaria Agrícola, Agroindus- trial y Pesada” del Ministerio de Agricultura. Regístrese, comuníquese y publíquese RODOLFO MUÑANTE SANGUINETI Ministro de Agricultura 3274 Declaran nulas resoluciones emitidas en procedimiento de caducidad de de- recho de propiedad sobre predio ubi- cado en la provincia de Huaylas RESOLUCION MINISTERIAL No 0135-9%AG Lima, 23 de marzo de 1998 VISTO: El recurso de apelación interpuesto por don Luis Victoriano Osorio Medina contra la Resolución Presiden- cial N” 031%96-RCH-CTAR/PRE, de 31 de mayo de 1996, expedida por el Presidente del Consejo Transitorio de Administración Regional de la Región Chavín; CONSIDERANDO: Que por Resolución Presidencial N” 0106-96-RCH- CTAFUPRE, de 26 de febrero de 1996, expedida por el Presidente del Consejo Transitorio de Administración Regional de la Región Chavín, se declaró la caducidad del derecho de propiedad de doña Luz Marina Corzo Arriaga sobre los terrenos eriazos del predio “Susan”, ubicado en el distrito de Huata, provincia de Huaylas, departamento de Ancash, otorgados mediante Contrato de Adjudicación N” 011, de fecha 23 de noviembre de 1992, por encontrarse éstos en total estado de abandono, cubierto de arbustos silvestres y espinos, sin haberse cumplido con efectuar el correspondiente sistema de riego; revirtiendo la propie- dad del referido predio a favor de don Luis Victoriano Osorio Medina; Que interpuesto recurso de reconsideración contra esa resolución por doña Luz Marina Corzo Arriaga, por Resolución Presidencial i\i” 0318.96-RCH-CTAWPRE, dicho Consejo Transitorio declaró fundado el recurso de reconsideración interpuesto y nula la Resolución Presi- dencial N” 0106-96-RCH-CTAR/PRE, bajo el sustento de haber incurrido en vicios procesales al declarar la caduci- dad de un contrato de otorgamiento de tierras eriazas, facultad reservada únicamente al Ministro de Agricultu- ra conforme establece el Artículo 28” de la Ley de Promo- ción de las Inversiones en el Sector Agrario, dada por Decreto T,egislativo N” 653; Que contra esta última Resolución Presidencial, don Luis Victoriano Osorio Medina, mediante escrito de 1 de julio de 1996, interpone recurso de apelación manifes- tando que el Consejo Transitorio de Administración Re- gional de la Región Chavín resulta incompetente para declarar la nulidad de sus propias resoluciones;