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Lima, jueves 26 de marzo de 1998 Habiéndose cumplido con los trámites previos de Ley y estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Io.- Convóquese a REMATE PUBLICO DE VEHICULOS N” 28-98-INIOGA-CSR-LIMA, un Total de Doscientos Veinte (220) Vehículos INTERNADOS nor más de sesenta (601 días en los DD.0O.W. N”s. ‘ol- SURQUILLO, 03-ZARATE (LIMA) y 02-LA PERLA (CA- LLAO), DONDE ESTAN y COMO ESTAN; Acto Público a efectuarse a las 10.00 hrs. los días JUEVES 2 y VIER- NES 3 ABRIL de 1998, en el DOV-Ol-SURQUILLO, sito en Av. Angamos Este N” 2301 - San Borja (Lima). Artículo 2”.- La CSR conformada por: MYINTEN- DENTE EP LUIS ALEJANDRO MORA LEVANO, Direc- tor de Abastecimiento y Servicios Auxiliares de la Oficina General de Administración de la OGA-MIN (PRESIDEN- TE), CMDTE. CJ. PNP. TRUMAN RENGIFO CARDE- NAS, Asesor Legal de la Oficina General de Administra- ción OGA-MIN (VOCAL) y Sr. LIC. ADM. WILSON AVA- LOS ANGULO, Jefe de la Oficina Administrativa de Remate de Vehículos de la OGA-MIN (SECRETARIO), efectuará el citado REMATE PUBLICO, conforme a lo dispuesto en la DIRECTIVA N” 001.87-IN/OGA, debiendo informar a esta Dirección General en el plazo de 15 días de finalizado el Remate. Artículo 3”.- Nómbrese al Martillero Público de Reg. 31, Sr. JUAN ANTONIO UBILLUS GALLO, para que ejecute el citado remate, quien asumirá la responsabili- dad plena del evento, hará las diligencias y publicaciones de Ley y tomará como Precio Base de Remate la valoriza- ción hecha por los Peritos Tasadores nombrados por la Dirección Nacional de Seguridad Vial PNP, y asígnese al citado Martillero por concepto de honorarios el seis por ciento del valor del vehículo rematado, el cual será pagado por el beneficiario de la buena pro. Artículo 4”.- La PUBLICACION de Avisos de Rema- te, se realizará en el Diario Oficial El Peruano los días 25 en forma detallada, vehículo por vehículo (lote por lote) y 26-27 MAR.98 tipo resumen; además el 25 MAR. tipo resumen en El Comercio. La EXHIBICION de los vehícu- los a rematarse, se realizará del 25.MAR. al l.ABR.98., en días útiles y en horario de oficina, en sus respectivos DD.OO.W., en los que se pondrá a la vista del público el AVISO DE REMATE DETALLADO. Artículo 5”.- El BENEFICIARIO de la buena pro abonará al instante en moneda nacional,. al CAJERO designado por la OGA, el veinticinco por ciento del VA- LOR del bien rematado como PAGO A CUENTA más el seis por concepto de honorarios de Martillero; debiendo CANCELAR el SALDO más S/. 30.00 por Acta Certificada de Adjudicación por Remate, ante dicho CAJERO (Sótano MIN), durante los días LUNES 6 y MARTES 7 ABR.98 de 09.00 a 18.00 hrs., caso contrario perderá los porcentajes pagados, sin lugar a reclamo. Artículo 6”.- Los nuevos propietarios, previa presen- tación de la respectiva Póliza de Adjudicación, recabarán la ORDEN DE LIBERTAD Y ACTA DE ENTREGA del vehículo adjudicado en remate, ante la Oficina Adminis- trativa de Remate de Vehículos (CSROGA) ler. piso- MIN, en días útiles, a partir del 6.ABR.98 de 09.00 a 18.00 hrs., debiendo proceder a su RETIRO, sin costo alguno por concepto de guardianía hasta el 13.ABR.98, vencido el plazo abonará los gastos respectivos. Artículo 7”.- Los Jefes de los DD.OO.W., deberán REQUISAR bajo responsabilidad, ANTES de entregar el vehículo, las Placas de Rodaje consideradas como SU- PLANTADAS, las que deberá REMITIR a la OGACSR antes del 27.ABR.98, indicando el detalle de las mismas, para su devolución a la autoridad correspondientes. Artículo So.- El trámite de INSCRIPCION del vehícu- lo, será por cuenta del ADJUDICATARIO, en la condición de LIBRE de Afectaciones ylo Gravámenes que pesaren sobre dicho bien, desde su internamiento hasta el día del remate; para tal efecto, la OGA-CSR remitirá copia au- tenticada de la RELACION DE VEHICULOS ADJUDI- CADOS EN REMATE, a las Autoridades Registrales, Policiales (Investigación de Robo de Vehículos,.Sección de Afectaciones Judiciales ylo Delegaciones Policiales), Mu- nicipales, Coactivas y/o Administrativas, según corres- ponda, para el levantamiento respectivo. Artículo So.- La CSR deducirá del monto Total del Remate, los siguientes conceptos de ley: PRORRATEA- DOS: Publicaciones y Gastos de Remate y NO PRORRA- TEADOS: Certificado de Registro Fiscal de Ventas a Plazos, Tasa Municipal de O/L., Gnía, Guardianía e In- I-fracciones, quedando el REMANENTE en la OGAMIN, si lo hubiere, a disposición de la autoridad que corresponda. Regístrese, comuníquese y archívese. OSCAR J. VILLANUEVA VIDAL Director General de Administración 3234 PESQUEREA Autorizan cambio de nombre de titula- res de permisos de pesca para operar embarcaciones pesqueras RESOLUCION MINISTERIAL N” 149.SS-PE Lima, 25 de marzo de 1998 Visto los escritos de Registro N” CE-00003003 de fechas 16 de febrero y 6 de marzo de 1998 presentados por la empresa PESQUERA HAYDUK S.A. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial N” 458-97-PE de fecha 24 de setiembre de 1997 se otorgó permiso de pesca a plazo determinado, en adecuación a la Ley General de Pesca y su Reglamento, entre otros, al armador JUAN HUMBERTO LAMAS GALLEGOS, para operar la em- barcación pesquera denominada “DON ABELARDO”, para ser destinada a la extracción de recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano, fuera de las cinco (5) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de 112 pulgada ( 13 mm. ); Que el Artículo 47” del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N” Ol-94-PE, establece que la transferencia de la propiedad o posesión de la embarcación pesquera durante la vigencia del per- miso de pesca, conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado; Que mediante los escritos del visto, la empresa PES- QUERA HAYDUK S.A. solicita el cambio del nombre del titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada “DON ABELARDO”; Que de la evaluación efectuada a los documentos proporcionados por la recurrente, se ha determinado que ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Procedimiento N” 3, correspondiente a la Dirección Nacional de Extracción del Texto Unico de Procedimien- tos Administrativos del Ministerio de Pesquería, aproba- do por Decreto Supremo N” OOl-SS-PE; Que habiéndose verificado un error material en la Resolución que contiene el permiso de pesca otorgado a la recurrente para operar la embarcación pesquera denomi- nada “DON ABELARDO”, referente al número de matrí- cula procede ser rectificado de oficio debiéndose consig- nar el N” CO-4537.PM, de conformidad al Artículo 96” del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo N” 02.94-JUS; Estando a lo informado por la Dirección Nacional de Extracción y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad a lo establecido en el Artículo 43” inciso c) numeral ll del Decreto Ley N” 25977 - Ley General de Pesca y los Artículos 47” y 138” de su Regla- mento aprobado por el Decreto Supremo N” Ol-94.PE; y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo l”.- Autorizar el cambio de nombre del titu- lar del permiso de pesca otorgado por Resolución Ministe- rial N” 458-97.PE para operar la embarcación pesquera de bandera nacional que se indica a continuación, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado: