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1 .ima, jueves 26 de marzo de 1998 cl)krttanO Pág. 158453 Otorgan permiso de operación de trans- porte turístico a favor de empresa RESOLUCION DIRECTORAL W 36%98-MTC715.18 Lima, 20 de febrero de 1998 VISTOS, el Expediente de Registro N”970023, organi- zado por la empresa CONDOR TRAVEL S.A., sobre Permiso de Operación para realizar Servicio Público de Transporte Turístico e Informe N” 71-97-MTC/15.15.tpc- ni y su ratificatoria Informe N” 303-97-MTCY15.18.04.1 de la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. CONSIDERANDO: Que, la documentación presentada por la empresa recurrente se encuentra organizada, con los requisitos establecidos en el Reglamento de Empresas de Transpor- te Turístico aprobado por Resolución Suprema N” 011-78- TCYDS, de fecha 6 de febrero de 1978 y en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Decre- to Supremo N” 019-97-MTC, para efectuar el Servicio Público de Transporte Turístico en las modalidades de traslados, visitas locales, excursiones, giras y circuitos en el ámbito local y nacional; Estando a las opiniones favorables de las Direcciones de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Intema- cional en Memorándums Ns. 122,627-97 y 392-9%MTC/ 15.18.04 y de Asesoría Legal en Informe N” 19293MTCl 15.18.01; De conformidad con lo establecido en la Resolución Suprema N” Oll-78-TC/DS de 6 de febrero de 1978, Ley N 25035 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N” 070~89-PCM, Texto Unico de Procedimientos Adminis- trativos aprobado por Decreto Supremo N” 019-97-MTC y Decreto Ley N” 25862; SE RESUELVE: Primero.- Otorgar el Permiso de Operación de Trans- porte Turístico de ámbito local y nacional a favor de la empresa CONDOR TRAVEL S.A., por el período de cinco (51 años, computados a partir de la fecha de expedición de esta Resolución, de acuerdo a los siguientes términos: RAZON SOCIAL : CONDOR TRAVEL S.A. SERVICIO : Transporte Turístico Terrestre MODALIDADES : Traslados, visitas locales! excursiones, giras y circuitos AMBITO : Local y nacional RUTAS DE OPERACION : LIMA-ICA-AREQUIPA LIMA-TRUJILLO LIMA- HUARAZ FLOTA VEHICULAR : Dos (2) ómnibus de placas Nos.UO- (1995) y UO- ( 1995) Segundo.- La concesionaria está obligada a cumplir con las normas legales establecidas en el Reglamento aprobado por Resolución Suprema No Oll-7%TCiDS y demás disposiciones vigentes concernientes al Servicio de Transporte Turfstico Terrestre de Pasajeros por Carrete- ra que se autoriza, pudiendo aplicarse por extensión las infracciones y sanciones establecidas en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo N” 08-96-MTC y su am- pliatoria Decreto Supremo N” 1%96-MTC. Tercero.- La presente Resolución se publicará en el Diario Oficial El Peruano, conforme a ley. Regístrese y comuníquese. ANA MARIA MONTTI DE MONTERO Directora General Dirección General de Circulación Terrestre 3286Autorizan pago del Impuesto Selectivo al Consumo que grava importación de vehículos especiales para uso de minusválidos, mediante documentos cancelatorios emitidos por el MEF DECRETO SUPREMO No 029.98.EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Artículo 75” del Decreto Legislativo N” 821 dispuso que el pago del Impuesto General a las Ventas que afectase la importación de vehículos especiales y prótesis para el uso exclusivo de minusválidos, se cancelará me- diante “Documentos Cancelatorios - Tesoro Público”; Que, la importación de los mencionados vehículos especiales se encuentra gravada con el Impuesto Selecti- vo al Consumo; Que, es necesario unificar criterios para el pago del Impuesto General a las Ventas y del Impuesto Selectivo al Consumo que graven la importación de los indicados bienes; Que, para este efecto resulta conveniente el uso de “Documentos Cancelatorios - Tesoro Público” para el pago del Impuesto Selectivo al Consumo que grava la importa- ción de los vehículos especiales para uso exclusivo de minusválidos; De conformidad con lo dispuesto en los numerales 81, 17) y 24) del Artículo 118“ de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo lo.- El pago del Impuesto Selectivo al Consu- mo que grave la importación de los vehículos especiales para uso exclusivo de minusválidos, a los que se refiere el Decreto Supremo N” 129.95EF, podrá ser cancelado utilizando Documentos Cancelatorios a ser emitidos por la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas. Para este efecto serán de aplicación los requisitos y procedimientos establecidos en el Decreto Supremo N” 069-96-EF. Artículo 2”.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Ministro de Economía y Finanzas, Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de marzo de mil novecientos noventa y ocho. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República JORGE CAMET DICKMANN Ministro de Economía y Finanzas 3353 FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO W 024.98.EF Fe de Erratas del Decreto Supremo N” 024-9%EF, publicado en nuestra edición del día 15 de marzo de 1998, en la página 158143. DICE: 6109.10.00 - De algodón: -- “T-shirt” para hombres o mujeres: 6109.10.00.31 --- De tejido teñido de un solo color uniforme, incluidos los blanqueados 6109.10.00.39 --- Los demás