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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MARZO DEL AÑO 1998 (26/03/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 2

En aplicación del Artículo 44” de la Ley, la prestación de este servicio no está obligada al pago de la tasa por explotación comercial. En la prestación de este servicio no se podrá transmitir ningún tipo de avisos comerciales. 2. Radiodifusión Comercial.- Es aquella cuya progra- mación de carácter comercial, puede tener contenidos de carácter cultural, informativo, de recreación o de cual- quier otro género. Este servicio se presta con fines comerciales. Este servicio se presta por personas naturales o jurí- dicas con fines de lucro. Artículo 116”~ El Ministerio no otorgará la concesión o autorización solicitada cuando: 1. El otorgamiento de la concesión o autorización ponga en peligro real o potencial la seguridad nacional. Para tal efecto, el Ministerio solicitará la información que considere necesaria a las autoridades correspondientes, quienes deberán atenderla en un plazo que no excederá de sesenta (60) días calendario. 2. El solicitante no tenga la suficiente capacidad técni- ca o económica para ejecutar el proyecto presentado y en especial el plan de expansión de los servicios que ha solicitado, tratándose de servicios públicos. 3. Al solicitante o a alguno de los socios o asociados, tratándose de personas jurídicas, que se le hubiere sancio- nado con la cancelación de alguna concesión o autoriza- ción del servicio de telecomunicaciones, y no hayan trans- currido dos (2) años desde la fecha en que la Resolución de cancelación quedó firme administrativamente. KO será de aplicación esta limitación cuando la causal de cancelación fuera la falta de pago de la tasa por explotación comercial del servicio o del canon, en cuyo caso el otorgamiento de la concesión o autorización está sujeto a lo dispuesto en el Artículo ll 7”. 4. Se ponga en peligro real 0 potencial el cumplimiento de los fines de las telecomunicaciones como mecanismo de integración, pacificación, desarrollo y como vehículo de cultura. 5. El solicitante estuviera incurso en algunas de las prohibiciones establecidas en la Ley y el Reglamento. 6. Tratándose de una concesión o autorización vigente, el solicitante o alguno de los socios o asociados, tratándose de personas jurídicas, no hubiera cumplido con pagos que resulten exigibles respecto de derechos, tasas y canon por aloguna concesión o autorización que se le hubiera otorga- 7. Tratándose de una concesión o autorización vigente, el solicitante o alguno de los socios o asociados, tratándose de personas jurídicas, se le hubiere sancionado con multa, y no haya cumplido con el pago previo de la misma, siempre que ésta resultara exigible. 8. Otras que se contemplen en la Ley y en el Reglamento. Artículo 120”.- Las autorizaciones, permisos y licen- cias de los servicios de telecomunicaciones son intransfe- ribles total o parcialmente, salvo autorización previa y expresa del Ministerio, y siempre que hayan transcurrido cinco (5) años contados a partir de la fecha de entrada en vigencia.f I ’ ! 1 f I iLas concesiones son intransferibles total o parcial- nente, salvo autorización previa y ex resa del Ministerio, siempre que hubiesen transcurrido Cros (2) años contados L partir de la fecha de entrada en vigencia, y que hubiese ,umplido con el plan mínimo de expansión señalado en el :ontrato para el período transcurrido entre la entrada en :igencia de la concesión y la fecha de presentación de la jolicitud. El incumplimiento de esta norma produce la Resolu- :ión de pleno derecho del contrato de concesihn o la mulación automática de las autorizaciones, permisos y icencias correspondientes. Aprobada la transferencia, el adquirente asumirá de )leno derecho todas las obligaciones del titular. Toda transferencia de acciones o participaciones con derecho a voto que representen un porcentaje igual o mperior al diez por ciento ’ 10% 1 del capital social de la :mpresa concesionaria será comunicada al Ministerio, dentro de los diez (10) días siguientes de efectuada la ransferencia. En los casos de transformación, fusión o escisión de sociedades, la empresa titular del derecho solicitará la ransferencia de la concesión o autorización al órgano :ompetente del Ministerio, quien evaluará la solicitud de acuerdo a los requisitos establecidos en la normatividad íigente. Artículo CM”.- El otorgamiento de la concesión se efectuará obligatoriamente por concurso público de ofer- tas cuando: 1. En una determinada localidad o área de servicio, exista restricción en la disponibilidad de frecuencias o banda de frecuencia disponible, para la prestación de un determinado servicio público de telecomunicaciones. 2. Se señale en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. 3. Se restrinja el número de concesionarios de un determinado servicio público al amparo del Artículo 70” de la Ley debido a restricciones técnicas basadas en recursos escasos. Artículo 125”.- La suscripción del contrato de conce- sión se realizará dentro de un plazo máximo de sesenta (60) días calendario de publicada la Resolución de otorga- miento de concesión, Para tal efecto deberá cumplir con presentar Carta Fianza, el pago por derecho de concesión, pago del canon si corresponde, así como el pago de la publicación de la Resolución Ministerial. En caso de in- cumplimiento, la concesión quedará sin efecto de leno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita ePacto administrativo correspondiente. Artículo 136”.- La solicitud para el otorgamiento de una concesión debe dirigirse al Ministerio adjuntando la siguiente información y documentación: 1. En el caso de personas jurídicas: Copia del testimo- nio de constitución social inscrito conforme a Ley o del instrumento que corresponda tratándose de empresas extranjeras, y copia del poder vigente de su representante legal, legahzados por Notario Público o certificados por Fedatario del Ministerio. Tratándose de personas natura- les: copia del documento de identidad Igualmente legali- aplicables a diue?sassituaclones. Mariano Odicio NP334,Lima 16 - Perú. Telfs.:447-2020 /447-3736 /241-5657. Fax: (51-1) 446-9477