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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MARZO DEL AÑO 1998 (26/03/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 4

1. Identificación del titular del servicio. 2. Clase de servicios. 3. Area de cobertura del servicio. 4. Identificación de los equipos a ser utilizados La omisión de la inscripción está sujeta alas sanciones establecidas en la Ley y el Reglamento. Artículo 176”.- El Registro de Empresas Prestadoras de Servicios de Valor Añadido será actualizado perma- nentemente y estará a cargo del órgano competente del Ministerio. Artículo 178”.- El titular de una concesión presenta- rá solicitud de renovación con una anticipación de dos (2) años en relación al plazo de vencimiento; y en el caso de autorizaciones el titular solicitará la renovación tres (31 meses antes del vencimiento del plazo otorgado. El contrato de concesión podrá contemplar plazos especiales para solicitar la renovación. Artículo 181”.- Las renovaciones se otorgarán con el mismo nivel de Resolución con que se otorgó la concesión 0 autorización. Artículo 182“~ Es requisito indispensable para la renovación de las concesiones y autorizaciones haber cumplido con todos los pagos de los derechos, tasa anual de explotación comercial del servicio, canon anual y de- más conceptos que se adeude al Ministerio, vinculados a telecomunicaciones. Artículo 205”.- Para efectos de lo dispuesto en el Artículo 55” de la Ley, el derecho por concesión o autori- zación será el siguiente: 1. Autorizaciones para servicios privados y servicios de radiodifusión: dos y medio por mil (2.5/000) de la inversión inicial prevista para el establecimiento del ser- vicio de telecomunicaciones autorizado. 2. Concesiones: dos y medio por mil (2.5/0001 de la inversión inicial prevista para el establecimiento del ser- vicio de telecomunicaciones concedido, salvo el caso de los servicios móviles satelitales, en que se aplicarán los si- guientes derechos: a) Un monto equivalente a 810 Unidades Impositivas Tributarias, en caso se le otorgue la exclusividad del uso de la porción de espectro asignado. bl Un monto equivalente a 540 Unidades Impositivas Tributarias, en caso la concesión no otorgue la exclusivi- dad del uso de la porción del espectro asignado. En los casos de los numerales 1 y 2, los derechos de concesión o autorización, en ningún caso podrán ser menores a los montos que a continuación se indican: 1. Concesiones para servicios públicos de telecomuni- caciones y autorizaciones para servicios de radiodifusión, así como por Renovación de las mismas: una (1) Unidad Impositiva Tributaria (UIT). 2. Autorizaciones para servicios privados de telecomu- nicaciones, así como por Renovación: veinticinco por cien- to (25%) de la UIT. 3. Autorización, renovación y cambio de categoría para radioaficionados: dos por ciento (2%) de la UIT. La Unidad Impositiva Tributaria aplicable para el cálculo de los derechos, será la vigente a la fecha en que corresponde efectuar el pago. Artículo 209”.- Los titulares de concesiones o autori zaciones a que se refiere el artículo anterior, abonarán con carácter de pago a cuenta de la tasa que en definitiva les corresponda abonar por la explotación comercial del ser- vicio, cuotas mensuales equivalentes al porcentaje tijado en el artículo anterior aplicado sobre los ingresos brutos percibidos durante el mes inmediato anterior al pago. En el mes de enero de cada ano se efectuará la liquidación final, debiéndose abonar la cuota de regularización res- pectiva. Si quedara saldo a favor del contribuyente, podrá aplicarlo a los respectivos pagos a cuenta de los meses siguientes o alternativamente podrá hacer uso de lor mecanismos que determine oportunamente el Ministerio Conjuntamente con el pago a cuenta mensual, lac empresas presentarán al Ministerio una Declaración Ju rada en el formato que éste apruebe, la misma que estará sujeta a verificación posterior por parte del persona: autorizado por el Ministerio.tLa declaración jurada y el pago correspondiente, se afectuarán dentro de los diez (10) días calendario del mes ;iguiente al que corresponda el pago a cuenta. El incumplimiento de los pagos a cuenta y del pago de qegularización correspondiente en los plazos estableci- los, dará lugar a la aplicación por cada mes de retraso y le manera acumulativa. de las tasas máximas de interés :ompensatorio y moratorio fijados por el Banco Central le Reserva, vigentes a la fecha de pago. En este caso opera a mora automática. Artículo 210”.- El canon anual que deben abonar los ;itulares de concesiones o autorizaciones por concepto del BO del espectro radioeléctrico, se calcula aplicando los porcentajes que se fijan a continuación sobre la Unidad [mpositiva Tributaria, vigente al primero de enero del año en que corresponde efectuar el pago. 1. SERVICIOS PORTADORES. Por cada estación terrestre satelital que utilice siste- mas multicanales, por frecuencia de transmisión y por capacidad instalada del sistema: Hasta 12 canales De 13 hasta 24 canales De 25 hasta 48 canales De 49 hasta 60 canales De 61 hasta 120 canales De 121 hasta 300 canales De 301 hasta 600 canales De 601 hasta 960 canales De 961 a más canales 2. TELESERVICIOS PUBLICOS. a. Servicio Telefónico Móvil Celular El canon anual se paga en función de las frecuencias de estación base de conmutación celular, de acuerdo a lo siguiente: Por cada estación base de conmutación celular 20% Por cada estación móvil en función de la capacidad de la central de conmutación respectiva 0.5% b. Servicio Buscapersonas - Por estación transmisora y por frecuencia 2O%J c. Servicio Aeronáutico y Marítimo Por estación fija, fija de base y móviles 3%’ d. Teleservicio Móvil de Canales Múltiples de Selección Automática (troncalizado). - Por cada estación base troncal por canal 20% - Por cada estación repetidora 20%’ - Por cada estación móvil o portátil en función del plan de expansión 0.5% e. Servicio Móvil por Satélite. - Por MHz. asignado 800% - Por cada estación móvil 0.5% - Para el enlace entre la estación terrena y el satélite: Por MHz. asignado 0.5% En caso que la asignación no fuere múltiplo exacto en MHz, el pago por el excedente será calculado proporcio- nalmente. 3. SERVICIO PUBLICO DE DIFUSION. a. Servicio de Distribución de Radiodifusión por Cable. Sistema MMDS por canal 20% 4. TELESERVICIOS PRIVADOS. a. Servicio de Radiocomunicación Privada