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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MARZO DEL AÑO 1998 (26/03/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 7

I,ima, jueves 26 de mano de Io98 a tEl-0 Pág. 158451 CONSIDERANDO: Que, la Organización Internacional de Telecomuni- caciones por Satélite - INTELSAT, realizará en Salvador de Bahía, Brasil. su Vigésima Segunda Reunión Extraor- dinaria, contándose con la asistencia de los integrantes de la Asamblea de Partes compuesta por los Estados firman- tes del Acuerdo relativo de dicha organización que tiene la responsabilidad de la concepcitin, desarrollo, construc- ción, establecimiento, explotación y mantenimiento del segmento espacial del sistema mundial de telecomunica- ciones por satélite; 0ue. el Gruno de Trabaio INTELSAT 2000 (IWP II). que fue creado por la Vigésima Reunión de la Asamblea dc Partes, encargada de estudiar temas específicos definidos por la Asamblea para ser ampliados y/o resueltos antes de la constitución de la filial comercial de INTELSAT, pre- sentará su informe ante la Vigésima Segunda Reunión; Que, siendo el Perú Estado Parte del INTELSAT, resulta pertinente autorizar el viaje de funcionarios del Ministerio de Transportes. Comunicaciones, Vivienda y Construcción para que representen al país en la acotada reunión; - - - De conformidad con la Ley N’ 26894, Decreto Ley N” 25862 y Decretos Supremos NS. 053-84-PCM, 074.85- PCM, 031~89.EF, 13590-PCM; SE RESUELVE: Artículo lo.- Autorizar el viaje de los siguientes fun- cionarios del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, a Salvador de Bahía, Brasil, durante los días del 29 de marzo al 1 de abril de 1998, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente Resolución: Sr. Dante Hugo Rodríguez Dueñas, Secretario Gene- ral, quien presidirá la delegación peruana. - Ingeniero Herbert Palma Cadenas, Subdirector de Asuntos Internacionales de la Dirección General de Tele- comunicaciones. Artículo 2”.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente será con cargo al Presupuesto del Mi- nisterio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, de acuerdo al siguiente detalle: Pasaje TJS$ 1,652.OO Viáticos US$ 1,600.00 Tarifa por uso de aeropuerto US$ 86.00 Artículo 3”.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República ANTONIO PAUCAR CARBAJAL Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 3356 Otorgan a empresa permiso de opera- ción de servicio de transporte aéreo no regular internacional de carga RESOLUCION MINISTERIAL N” 104-9%MTCY15.16 Lima, 27 de febrero de 1998 Vista la Solicitud de AECA - AEROSERVICIOS ECUA- TORIANOS C.A., sobre Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo No Regular Internacional de carga. CONSIDERANDO: Que, seguín los términos del Memorándum N” 1092-97. MTC115.16.2, Memorándum N” 0650.97-MTCX5.16.6, Memorándum N” 524-97.MTC/l5.l6.5.2.. emitidos por la Dirección de Asesoría Legal. Dirc-cción de Seguridad de Vuelo y Personal Aeronautico y &bdirección de Material Aeronáutico respectivamente; so considera pertinenteatender lo solicitado al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley N” 24882 - Ley de Aeronáutica Civil, modificada por el Decreto Legislativo N” 670, su Reglamento y demás disposiciones legales vigentes; Que, los convenios internacionales son de obligatorio cumplimiento para los Estados que los suscriben.y ratifi- can; y, especialmente,. en el caso de la Aeronáutica Civil Peruana, son de aplicación obligatoria las Decisiones emanadas de la Comisión de la Comunidad Andina de Naciones, conforme con el Artículo 1” de la Ley N” 24882 - Ley de Aeronáutica Civil; Que, el Consejo Nacional de Aviación Civil del Ecua- dor ha designado a AECA - mROSERVICIOS ECUATO- RIANOS C.A., para efectuar Servicios de Transporte Aéreo No Regular Internacional de carga; Estando a lo dispuesto por la Ley N” 24882 Ley de Aeronáutica Civil, modificada por el Decreto Legislativo N” 670, su Reglamento y demás disposiciones legales vigentes y con la opinion favorable del Director General de Transporte Aéreo; SE RESUELVE: Artículo l“.- Otorgar a AECA AEROSERVICIOS ECUATORIANOS C.A., conforme a las Decisiones 297, 320 y sus modificatorias de la Comisión de la Comunidad Andina de Naciones, Permiso de Operación por el plazo de tres (3~ años, contados a partir del dia siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, sujeto a las siguientes características: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Servicio de Transporte Aéreo No Regular de carga. AMBITO DEL SERVICIO: - Internacional. MATERIAL AERONAUTICO: BOEING 707 ZONAS DE OPERACION: - Ecuador (Guayaquil y/o Manta y/o Quito) a Lima, Perú y vv., con derechos de tráfico de 3” y 4” Libertad del Aire. BASE DE OPERACIONES: Aeropuerto de Guayaquil Ecuador Artículo 2”.-Las aeronaves autorizadas a AECA AEROSERVICIOS ECUATORIANOS C.A., deberán es- tar provistas de sus respectivos Certificados de Matrícula y de Aeronavegabilidad vigentes, asimismo, de los segu ros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3O.- En relación al Perú, en los casos que AECA - AEROSERVICIOS ECUATORIANOS C.A., rea- lice publicidad y/o ventas de sus rutas y/o destinos, queda obligada a hacer mención expresa que se trata, según sea el caso, de vuelos en conexión, de código compartido o de cualquier otra forma prevista yio permitida por la ley, de forma tal que no se induzca a error al consumidor, espe- cialmente en cuanto a las características del producto, el precio y las condiciones de venta. El incumplimiento de este artículo será sancionado en la forma que establece el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Ley de Aeronáutica Civil. Artículo 4”.- AECA - AEROSERVICIOS ECUATO- RIANOS C.A., está obligada a presentar mensualmente a la Dirección General de Transporte Aéreo, los datos estadísticos e informes que correspondan a su actividad. Artículo 5”.- El ejercicio y utilización de este Permiso de Operación implica por parte de AECA - AEROSERVI- CIOS ECUATORIANOS C.A.: a) Su renuncia a todo derecho para invocar cualquier reclamo o inmunidad diplomática derivada de cuestiones de soberanía y de otro origen, frente a reclamaciones surgidas como consecuencia de operaciones realizadas bajo este permiso.