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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MARZO DEL AÑO 1998 (26/03/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 14

en la que don Angel Almanza Aguilar manifiesta su voluntad de ceder a la Comunidad apelante, una superfi- cie de 100 ha. respecto de las 350 ha. 6000 m2 que le adjudicó la Resolución Directoral N” 486.93-DRA-RI de ahí que la resolución apelada se encuentra arreglada a Ley; Que el Artículo 1361” del Código Civil establece que los contratos son obligatorios en cuanto se haya expresado en ellos; Que además, en la visita inspectiva realizada por la dependencia del Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural de la Dirección Regional Agraria de la Región Inka, el 13 de diciembre de 1997, se constató que el predio en cuestión se encuentra conducido por don Pedro Rodríguez Choquepuma, por encargo de su padrino Angel Almansa Aguilar, en donde existen construcciones, pequeñas áreas cultivadas y ganado vacuno, ovino y camélidos sudamericanos; Estando a lo dictaminado por la Oficina de Asesoría Jurídica y de conformidad con la Ley Orgánica del Minis- terio de Agricultura, dada por Decreto Ley N” 25902; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar infundados los recursos de apelación interpuestos por la Comunidad Campesina Alto Ccayhua Orccocca y don Juan Toribio Bravo Huaillaro, en representación de don Angel Almanza Aguilar, contra la Resolución Directoral N” 004296-DRA-RI, de 22 de mar- zo de 1996, expedida por la Dirección Regional Agraria de la Región Inka, la que se confirma; por haber sido dictada en base a las Actas de Asamblea General de la Comunidad Campesina Alto Ccayhua Orccocca del 13 de marzo de 1988 y de Inspección Ocular de Campo del 4 de enero de 1996; devolviéndose los actuados a la citada Dirección Regional Agraria para su archivamiento. Regístrese y comuníquese. RODOLFO MUÑANTE SANGUINETI Ministro de Agricultura ‘3271 Declaran infundada impugnación con- tra resolución que dispuso efectuar visaciones de plano perimétrico y me- moria descriptiva de terreno RIXSOLUCION MINISTERIAL W 0127-98-AG Lima, 19 de marzo de 1998 VISTO: El recurso de revisión interpuesto por don Guido Antonio Fuentes Quispe, apoderado del Gerente General de la Empresa de Saneamiento de Moquegua, contra la Resolución Directoral Regional N” 005-97.DRAJCWCR- PETT, de 20 de enero de 1997, expedida por la Dirección Regional Agraria de la Region José Carlos Mariátegui; CONSIDERANDO: Que por Resolución Directoral N” 062.96.DSRAMOQ, de 17 de setiembre de 1996, la Dirección Subregional Agraria de Moquegua declaró improcedente la visación del plano perimétrico y memoria descriptiva solicitada por don José Mamani Ortega e infundada la oposición formulada por la Empresa de Saneamiento de Moquegua, por cuanto el terreno ocupado por el solicitante es de propiedad del Estado; Que contra la precitada resolución don José Mamani Ortega, mediante escrito de 18 de octubre de 1996 inter- puso recurso de apelación que la Dirección Regional Agraria de la Región José Carlos Mariátegui por Resolu- ción Directoral Regional N” OO597-DRA-JCMCR-PETT declaró procedente, disponiendo que la Dirección Subre- gional Agraria de Moquegua efectúe las visaciones solici- tadas, por cuanto éstas se requieren para iniciar un proceso judicial; Que don Guido Antonio Fuentes Quispe, apoderado del Gerente Cenera de la Empresa de Saneamiento deMoquegua, mediante escrito de 17 de junio de 1997, obrante a fojas 73, interpone recurso de revisión contra la última resolución citada, manifestando que don José Mamani Ortega pretende que le visen planos de terrenos que su representada adquirió por accesión y por consi- guiente son de propiedad de la empresa; Que se desprende del recurso de apelación interpuesto por don José Mamani Ortega, que su pedido de visación de los planos tiene por objeto cumplir con un requisito que le permita iniciar un proceso judicial tendiente a determi- nar quién es propietario del predio “Yunguyo”, puesto que se considera con derecho sobre éste por encontrarse ejerciendo su posesión en forma pacífica y pública hace seis años; Que para ejercitar las acciones previstas en el Artículo 504”, el inciso 2) del Artículo 505” del Código Procesal Civil, se exige la presentación de planos de ubicación y perimétricos del inmueble, debidamente visados por la autoridad municipal o administrativa correspondiente, por lo que la resolución impugnada se encuentra arregla- da a ley, ya que el órgano administrativo no puede eludir el cumplimiento de un requisito formal exigido en el Código antes acotado; Que además la visación de planos sólo se limita a dar fe de la preexistencias física del inmueble, sin otorgar ni afectar derecho real alguno; Estando a lo dictaminado por la Oficina de Asesoría Jurídica y de conformidad con la Ley Orgánica del Minis- terio de Agricultura, dada por Decreto Ley N” 25992; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar infundado el recurso de revisión interpuesto por don Guido Antonio Fuentes Quispe, apoderado del Gerente General de la Empresa de Saneamiento de Moquegua, contra la Resolución Directoral Regional N” 00597-DRA-JCMKXPETT, de 20 de enero de 1997, expedida por la Dirección Regional Agraria de la Región José Carlos Mariátegui, la que se confirma, por cuanto la visación de los planos no otor- gan ni afectan derecho real alguno y además, por haber- se expedido en aplicación del inciso 2) del Artículo 505” del Código Procesal Civil; devolviéndose el expediente a la Dirección Subregional Agraria de Moquegua para su archivamiento. Regístrese y comuníquese. RODOLFO MUÑANTE SANGUINETI Ministro de Agricultura 3272 Declaran infundada impugnación con- tra resolución referida a caducidad de procedimiento administrativo de adju- dicación de predio rústico RESOLUCION MINISTERIAL N” 012%9%AG Lima, 19 de marzo de 199X VISTO:VISTO: El recurso de revisión interpuesto por don SegundinoEl recurso de revisión interpuesto por don Segundino Coronel Ramos y doña Nicolasa Dorotea Arce Ramos Coronel Ramos y doña Nicolasa Dorotea Arce Ramos contra la Resolución Directoral Resional N” 0125-96-DRA contra la Resolución Directoral Resional N” 0125-96-DRA JCMKR PETT, de 8 de noviembrede 1996, expedida por la Dirección Regional Agraria de la Región José Carlos Mariátegui. CONSIDERANDO: Que por Resolución Directoral N” 081-95-DSRA-MOQ, de 26 de octubre de 1995, la Dirección Subregional Agra- ria de Moquegua declaró la caducidad, entre otros, del procedimiento administrativo sobre adjudicación con fi- nes de reforma agraria seguido por don Segundino Coro- nel Ramos y doña Nicolasa Dorotea Arce Ramos, respecto de la Parcela N” 10723 del predio nístico “Merced Chica” de 3 ha. 5,900 m2, ubicado en el distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua;