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l,ima,jucves 26 dc mardo dc 199X @m Pág. 158447 zada por Notario Público o certiñcada por Fedatario del Ministerio.cuenta al Titular del Ministerio para su aprobación defi- nitiva. 2. Datos personales del solicitante. Tratándose de personas jurídicas deben comprender a los socios o accio- nistas que posean acciones o participaciones con derecho a voto, que representen un porcentaje igual 0 superior al diez por ciento (10%) del capital social de la misma. Dicha información será proporcionada mediante el formulario correspondiente.Si el órgano competente del Ministerio, considera improcedente la solicitud, emitirá el informe respectivo y previa conformidad del Viceministro de Comunicaciones, denegará la solicitud para el otorgamiento de la conce- sión. 3. Declaración Jurada del solicitante, y en su caso, de los socios o accionistas que posean acciones 0 participacio- nes con derecho a voto, que representen un porcentaje igual o superior al diez por ciento (10%) del capital social de la empresa solicitante, de no hallarse impedidos de contratar con el Estado ni estar incursos en las limitacio- nes establecidas en la Ley y el Reglamento.Dentro del plazo de sesenta (60) días calendario si- guientes a la recepción del informe del órgano competente del Ministerio, el Titular del Ministerio, de considerar procedente la solicitud, aprobará el contrato de concesión y designará al o a los funcionarios que deben suscribir el contrato en representación del Estado. 4. Perfil del proyecto técnico para la prestacion del servicio solicitado autorizado por ingeniero colegiado de la especialidad.El interesado cubrirá los gastos que irrogue la publica- ción de la Resolución Ministerial correspondiente en el Diario Oficial El Peruano, en la oportunidad señalada en el Artículo 125” del Reglamento. 5. Proyección de la inversión prevista para los prime- ros cinco años y monto de la inversión inicial a ser ejecutada durante el primer año. Para efectos del pago de los derechos de concesión y ohligaciones del solicitante que se estipule en el contrato respectivo, la inversión inicial no podrá ser menor del diez por ciento (10% 1 de la prevista para los primeros cinco años. Artículo 137”.- Presentada la solicitud! se verificará que ella contenga o esté acompañada de la mformación y documentación señalados en el artículo precedente ante- rior.Artículo 139”.- La elaboración de las bases y la con- ducción del Concurso Público de Ofertas están a cargo del kgano competente del Ministerio. La aprobación de las bases y la conformación del Comité de Recepción y Evaluación de Ofertas compete al Viceministro de Comunicaciones. Por disposición expresa el Ministerio podrá, para ca- sos específicos, encargara otra entidad las funciones a que se refieren los párrafos precedentes. En caso que falte alguno de los requisitos se notificará al solicitante para que, dentro del plazo máximo de siete (7) días calendario, cumpla con subsanar la omisión, anotándose esta circunstancia en la solicitud presentada.Artículo 144”.- Los Servicios de Radiodifusión: Priva- dos de Interés Público, se prestan previo otorgamiento de la autorización respectiva mediante Resolución del Vice- ministro de Comunicaciones. Si dentro del término antes indicado el solicitante no hubiera subsanado las omisiones, la solicitud se conside- rará como no presentada, y se pondrán a disposición del interesado los documentos presentados. El Ministerio podrá eliminar dicha documentación si transcurridos cuarenticinco (45) días calendario desde su presentación no hubieran sido recabados por el solicitante.Artículo 146”~ El titular de la autorización del Servi- cio de Radiodifusión deberá cumplir con el pago por derecho de autorización, del canon y por la publicación de la Resolución, dentro de los treinta (30) días de publicada la misma. Verificado el cumplimiento de los requisitos formales el órgano competente del Ministerio mandará a publicar un extracto de la solicitud por una sola vez en el Diario Oficial El Peruano y en uno de los diarios de mayor circulación nacional. El solicitante deberá efectuar la publicación dentro de diez (101 días calendario a partir de la fecha del acto administrativo que dispuso la publica- ción; en caso contrario, la solicitud quedará automática- mente denegada, no siendo necesario expedir ninguna Resolución.Transcurrido dicho plazo sin que se haya cumplido la referida obligación, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente. Tratándose de los Teleservicios Privados, el pago por el derecho de autorización y del canon deberán ser acreditados adjuntando a su solicitud el recibo corres- pondiente. Una vez publicado el extracto correspondiente, el Ministerio puede disponer que la solicitud se ventile en Audiencia Pública, publicando para tal efecto en el Diario Oficial El Peruano y en uno de los diarios de mayor circulación nacional, un aviso que contenga la convocato- ria a la Audiencia Pública y el lugar, día y hora de su realización.Artículo 169”.- Las características técnicas de opera- ción de los servicios contenidas en los permisos de insta- lación, podrán modificarse a solicitud del titular de la autorización correspondiente. Si el órgano competente del Ministerio luego de la evaluación integral de la solicitud considera procedente el pedido, emitirá su informe proponiendo el otorgamiento de la concesión y elevará el expediente al Viceministro de Comunicaciones para su conformidad, quien a su vez daráArtículo 175”.- Las personas naturales o jurídicas que deseen prestar servicios de valor añadido, deberán inscribirse en un registro que para tal fin llevará el órgano competente del Ministerio. La inscripción deberá efec- tuarse previamente al inicio de la prestación del servicio respectivo. ILa inscripción se realizará presentando una Declara- ción Jurada a través del formulario que les será proporcio- nado por el órgano competente del Ministerio, en el que se I anotarán entre otros datos, los siguientes: CONTADURIA PUBLICA DE LA NACION CAMARA DE COMERCIO DE LIMA COMISION NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES SEMINARIO-TALLER INUEVA LEY GENERAL DE SOCIEDADES Y SU ANALISIS MULTIDISCIPLINARIO FECHAS(SOCIETARIO, TRIBUTARIO, CONTARLE, REGISTRAL Y OTROS) :16 - 17 de Abril de 6 p.m. a 9 p.m.; y 18 de Abril de 9 a.m. a 12:30 m. lLUGAR :AUDITORIO DE PETROPERU (Paseo de la República 3361 - San Isidro CORPAC) INSCRIPCIONES :Pablo Bermúdez N” 274 Jesús Maria Telefax: 433-7220 /433-6969 /433-6990 / 433-0357 / 433-7170 / 433-1013 1330-0005 /330-0006