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PODER JUDICIAL Autorizan viaje de Inspector General a los EE.UU. para participar en conferen- cia sobre administración financiera gubernamental RESOLUCION ADMINISTRATIVA DEL TITULAR DEL PLIEGO DEL PODER JUDICIAL N” 122-98-SE-TP-CME-JP Lima, 25 de marzo de 1998 VISTA; La invitación cursada a la Inspectoría General del Poder Judicial por The International Consortium on Governmen- tal Financia1 Management: y, CONSIDERANDO: Que la invitación de la vista está referida a la participa- ción del señor Inspector General del Poder Judicial en la “XII Conferencia Internacional sobre NuevosAcontecimien- tos en la Administración Financiera Internacional - Opera- ciones Emergentes en la Administración Financiera Interna- cional” la misma que se realizará en la ciudad de Miami Estados Unidos de Norteamérica del 30 de marzo al 1 de abril de 1998; Queresultaimportante la funcionario del Poder Judicia Participación del mencionado en el referido evento ya que el mismo está estrechamente relacionado con aspectos administrativos enmarcados dentro del proceso de moderni- zación de dicho Poder del Estado: En uso de las facultades conferidas por las Leyes Ws. 26546, 26623, 26695; y las Resoluciones Administrativas N”s. 01%CME-PJ y 032-CME-PJ. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor Luis Gonzales Miranda, Inspector General del Poder Judicial, del 29 de marzo al 2 de abril de 1998, a la ciudad de Miami, Estados Unidos de Norteamérica, con el fin de participar en la “XII Conferencia Internacional sobre Nuevos Aconteci- mientos en la Administración Financiera Gubernamental- Operaciones emergentes en la Administración Financiera Gubernamental”. Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue el cumpli- miento de la presente Resolución serán con cargo al Presupuesto del Poder Judicial correspondiente al año 1998. Artículo Tercero.- La presente resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos o de dere- chos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE DELLEPIANE MASSA Titular del Pliego del Poder Judicial 3312 COMISION EJECUTIVA DEL MINISTERICl PUBLICO Destituyenafiscal provincial títulardel Distrito Judicial de Lima Nota.- La Comisión Ejecutiva del Ministerio Público mediante Oficio N” 182.WSG-CEMP, solicita la publica- ción de la presente resolución de acuerdo alo dispuesto en la Resolución N” 286-98.MP-CEMP. publicada el día 25 de marzo de 1998 RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA No 013-98-PCNM P.D. N” 028-97 Lima, doce de febrero de mil novkentos noventa y ocho.VISTOS: 1) Los actuados de la queja de oficio tramita- da por la Oficina de Control Interno del Ministerio Públi- co, Expediente número dos mil cuatrocientos cuarenta y ocho noventa y seis, que culminan en el Acuerdo número doscientos tres de la Junta de Fiscales Supremos de fecha tres de octubre de mil novecientos noventa y siete, solici- tando por mayoría la destitución del Fiscal Provincial doctor Lidio Sixto Marticorena Gaspar; 2) El escrito de descargo presentado por el magistrado sometido a proce- so corriente a fojas ciento treinta y dos, los diversos escritos y los documentos acompañados por el mismo; 3) El acta de la declaración personal corriente a fojas ciento setenta y cinco; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público mediante Re- solución número seiscientos cuarenta y cuatro-noventa y siete de veintiuno de julio de mil novecientos noventa y siete, declaró fundado en parte el recurso de apelación interpuesto por el magistrado Marticorena Gaspar en el extremo referente a la infracción disciplinaria contempla- da en el Artículo veintidós, inciso e) del Reglamento de la Fiscalía Suprema de Control Interno. Segundo.- Que, en consecuencia la solicitud de destitución acordada por mayoría por la Junta de Fiscales Supremos se sustenta en la declaración de que subsisten los cargos respecto a la conducta deshonrosa observada en fecha once de diciem- bre de mil novecientos y seis al tratar de ingresar en horas de trabajo a la sede con visibles y evidentes muestras de consumo de bebidas alcohólicas, lo que constituye infrac- ción disciplinaria prevista en el Artículo veintidós inciso iJ del Reglamento. Tercero.- Que el magistrado sometido a proceso ha expresado en su descargo, con variaciones ligeras en los diversos escritos presentados, que no estaba embriagado, sino que estaba en un aparente estado de embriaguez, que sólo había consumido una botella de vino con dos amlgos (o familiares) en un frugal almuerzo, que los miembros de seguridad del local del Ministerio Público habían hecho causa común y crearon la figura de la embriaguez y que los miembros de la policía de la Delega- ción de Cotabambas igualmente para no complicar su situación refirieron ese estado. Cuarto.- Que, sin embar- go, del expediente surgen estas evidenclas; a) Al suscribir el acta de fojas primera en el local policial y en presencia de la Fiscal Suprema convocada por la autoridad policial, afirmó que con motivo de armar un operativo en su despacho, tomaron unos tragos en su despacho; b) En el local del Centro de Reconocimiento Médico de la Policía Nacional, se negó a pasar la prueba de dosaje etílico; c) Al retornar después de esa negativa al local policial, se negó esta vez a rendir su manifestación policial; d) Aparece de las actas de fojas siete y ocho y del informe de fojas trece, así como de las declaraciones de fojas quince y dieciséis, todos estos documentos levantados por el personal de seguridad del local del Ministerio Público, que pretendió ingresar al indicado local. en el que está ubicado su despacho, en estado de ebriedad y sin identificación y que sostuvo un incidente con agresiones verbales y físicas contra las personas de seguridad, retirándose luego por el sótano del edificio. Quinto.- Que no hay duda, en conse- cuencia, del estado de ebriedad en que se encontraba el procesado en el atardecer del once de diciembre de mil novecientos noventa y seis ni de los dos incidentes prota- gonizados por él en ese estado, el primero en el local del Ministerio Público y el segundo en el local de la Delega- ción Policial de Cotabambas; Sexto.- Que no es admisible el descargo formulado por el magistrado sometido a pro- ceso según el cual ese estado de embriaguez fue aparente, lo que sostiene insistentemente, pues el Examen Psiquiá- trico de veintiocho de agosto de mil novecientos noventa v seis. es decir evacuado más de tres meses antes del incidente, cuyo informe obra a fojas noventa y cinco y en el que se apoya el procesado para esa afirmación, nada dice al respecto y su texto es limitado pues se lee dos conclusiones, la primera que el magistrado ha estado expuesto al contacto con insumos de pasta básica de cocaína, marihuana y clorhidrato de cocaína por haber estado presente en diversas actuaciones de entrega e internamiento de droga y una vez de incineración de la misma y la segunda, que ese contacto puede producir intoxicaciones tanto en la piel como en el aparato respira- torio, además de probables daños hepáticos, sanguíneos o renales. Séptimo.- Que además, las afirmaciones del procesado acerca de que el incidente del local del Ministe- rio Público se produjo solamente porque no portaba su identificación y porque los miembros de seguridad allí presentes eran nuevos y se portaron con él con altanería y prepotencia y la otra afirmación de que el policía de tránsito que lo detuvo en el Parque Universitario insinuó