Norma Legal Oficial del día 26 de marzo del año 1998 (26/03/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 1

RMAS
MORDAZA, jueves 26 de marzo de 1998

Director: MORDAZA MORDAZA MORDAZA
ANO XVI - N" 6483

LEGALES
Pag. 158445 los abonados cursar senales de voz y datos, individuales o de grupo, mediante el uso de MORDAZA multiples de radiocomunicacion cuya asignacion se realiza en forma automatica. 6. Servicio de Conmutacion para Transmision de Datos.- Es el que utilizando una red propia permite a los abonados comunicaciones individuales en forma de datos entre equipos informaticos situados en lugares diferentes. 7. Servicio Multimedios.- Hs el servicio de telecomunicaciones que ademas brinda servicios de informatica y servicios audiovisuales, convergentes en un sistema, una banda o un dispositivo, con fines de negocio, seguridad, entretenimiento, entre otros. 8. Servicio de Comunicaciones Personales.- Es el servicio que utilizando Sistemas de Comunicaciones Personales (PCS) permite brindar servicios de telecomunicaciones moviles que mediante un terminal asociado al abonado posibilitan comunicaciones en todo momento dentro del area de concesion. 9. Servicios Moviles por Satelite.- Son servicios moviles de telecomunicaciones que se brindan mediante terminales portatiles, utilizando satelites. 10. Cualquier otro que el Ministerio clasifique como tal mediante Resolucion Ministerial, Articulo 90".- El Servicio de Distribucion de Radiodifusion por Cable es aquel que distribuye senales de radiodifusion de multicanales a multipunto, a traves de cables y u ondas radioelectricas, desde una o mas estaciones pertenecientes a un mismo sistema de distribucion, dentro del area de concesion. Articulo 94".- El Servicio de Radiodifusion: Privado de Interes Publico, se caracteriza porque sus emisiones estan destinadas a ser recibidas directamente por el publico en general. El Servicio de Radiodifusion puede ser sonoro o por television, y por la modalidad de operacion de la estacion, transmisora 0 retransmisora. Articulo 95".- Toda estacion transmisora del Servicio de Radiodifusion esta conformada por los estudios donde se generen las senales de transmision, la planta transmisora, sistema irradiante y enlace auxiliar, fisico o radioelectrice. Aquella estacion transmisora de Frecuencia Modulada (FM) o de television (UHF, VHF I que cubre solo un area de servicio determinada sera denominada Estacion Local. Articulo 96".-Toda estacion Retransmisora del Servicio de Radiodifusion, esta conformada por el conjunto de instalaciones y equipos que no generan senales propias. Las senales que irradian seran recibidas desde la estacion transmisora que pertenezca al mismo titular de la autorizacion. El conjunto de estacion transmisora con estaciones retransmisoras que conforman una red, con alcance nacional o regional, constituyen una Cadena. Articulo 99".- Segun los fines que persiguen los Servicios de Radiodifusion, estos se clasfican en: 1. Radiodifusion Educativa.- Es aquella cuya programacion esta destinada a difundir fundamentalmente contenidos educativos, culturales, cientificos. formativos e informativos de la persona, asi como tecnoltigicos, transmitiendo conocimientos y conductas que relieven los valores sociales y personales. Esto servicio se presta por personas juridicas sin fines de lucro.

MTC lwodifican el Reglamento General de la
Ley de Telecomunicaciones
DECRETO SUPREMO N" OO&98.MTC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo N" 06-94-TCC se aprobo el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; Que, por Decreto Supremo W 007-97-MTC se creo la Unidad Especializada en Concesiones de Telecomunicaciones, como Unidad Ejecutora del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion; Que, como resultado de la aplicacion del Reglamento General acotado, y teniendose en cuenta lo dispuesto por el Decreto Supremo N" 007-97-MTC, debe modificarse determinados articulos de dicho Reglamento; De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del Articulo 118" de la Constitucion Politica del Peni; DECRETA: Articulo lo.-Modificase los Articulos 50", 90", 94", 95", 9 6 " QY, 116", 120", 124", 125", 136", 137",139", 146, 169", l?!?, 176" 178", 181", 182",205",209",210",212",234",236", 238"y 244', asi como el primer parrafo del Articulo 144" del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo N" 06-94-TCC, como se detalla a continuacion: "Articulo 50".- Se consideran Teleservicios Publicos a los siguientes: 1. Servicio Telefonico.- es el que permite a los usuarios la conversacion telefonica en tiempo real, en ambos sentidos de transmision, a traves de la red de telecomunicaciones. 2.- Servicio Telex.- Es el que permite la comunicacion interactiva de textos entre abonados mediante aparatos teleimpresores que se comunican entre si a traves de una red telex, mediante la transmision de datos convenientemente codificados. 3. Servicio Telegrafico (Telegrama).- Es el que permite la transmision de mensajes escritos para ser entregados al destinatario. 4. Servicio de Buscapersonas.a) En su modalidad unidireccionak Es el que permite al abonado recibir un aviso por radio por medio de un equipo radioelectrico portatil utilizado en una determinada zona. Este aviso puede ser un mensaje verbal o una MORDAZA visual codificada. b) En su modalidad bidireccional: Es el que permite al abonado recibir un aviso por radio por medio de un equipo radioelectrico portatil utilizado en una determinada MORDAZA, el mismo ue puede ser un mensaje verbal o una MORDAZA visua codificada. Adicionalmente, permite 4 enviar un aviso de confirmacion de recepcion del mensaje 0 enviar un mensaje corto, entre otros. 5. Servicio Movil de MORDAZA Multiples de Seleccion Automatica (Troncalizado).- Es el que permite a

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