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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MAYO DEL AÑO 1998 (16/05/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 47

Pág. 159903 NORMAS LEGALES Lima, sábado 16 de mayo de 1998 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Disponen la suspensión de trámites administrativos referidos a la conti- nuación de construcción de planta in- dustrial por mandato judicial RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 2021 Lima, 13 de mayo de 1998 EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Vista la notificación de la Resolución Nº 2 de fecha 11 de marzo último, dictada por el Tercer Juzgado Especia- lizado en lo Civil de Lima, doctor Germán Aguirre Salinas, en el cuaderno cautelar iniciado por doña Ma- rie Solange Hernández Blas, Expediente Nº 1998-3958- 1-0100-J-CI-3; y, CONSIDERANDO: Que, el tercer párrafo del Artículo 638º del Código Procesal Civil, establece que, tratándose de medidas cautelares dispuestas al amparo de dicho Código Adjeti- vo Común, que "Por el mérito de la recepción, el funcio- nario o la autoridad policial quedan obligados a su ejecución inmediata, exacta e incondicional, bajo respon- sabilidad penal"; Que, por Resolución Nº 02 de fecha 11 de marzo último, el señor Juez del Tercer Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, doctor Germán A. Aguirre Salinas, en el cuaderno cautelar promovido por doña Marie Solange Hernández Blas, Expediente Nº 1998-3958-1- 0100-J-CI-3, ha dispuesto que la Municipalidad Metro- politana de Lima y su Alcalde "se abstengan de conti- nuar cualquier trámite o proceso administrativo ten- diente a permitir la continuación de la construcción y funcionamiento de la planta industrial de la firma Lucchetti Perú Sociedad Anónima, en la zona adyacente a los "Pantanos de Villa", mandato que, en virtud de la norma citada en el considerando precedente, es de ineludible cumplimiento, por lo que se debe disponer su inmediato acatamiento; Que, de otro lado, dicho mandato judicial se funda en la defensa de la Zona Reservada "Pantanos de Villa", al misma que, de acuerdo a las normas contenidas en el Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, Decreto Legislativo Nº 613, es parte integrante del patrimonio de la Nación, y el Estado, del cual forman parte los Gobiernos Locales, se encuentran obligado a defender, preservar y mantener; De acuerdo con las facultades contenidas en la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 23853; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Disponer el inmediato acata- miento, bajo responsabilidad, del mandato contenido en la Resolución Nº 02 de fecha 11 de marzo último, dictada por el señor Juez del Tercer Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, doctor Germán A. Aguirre Salinas, en el cuaderno cautelar promovido por doña Marie Solange Hernández Blas, Expediente Nº 1998-3958-1-0100-J- CI-3; y, en consecuencia, suspéndase la continuación de cualquier trámite o proceso administrativo ante la Municipalidad Metropolitana de Lima, o ante cualquier Municipalidad Distrital integrante de esta última, ten- diente a permitir la continuación de la construcción y funcionamiento de la planta industrial de la firma Lucchetti Perú S.A., en la zona adyacente a los "Panta- nos de Villa".Regístrese, comuníquese y cúmplase. GERMAN APARICIO LEMBCKE Teniente Alcalde de Lima Encargado de la Alcaldía 5213 MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS Instauran proceso administrativo dis- ciplinario a trabajador de la municipa- lidad RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 2171-98-UPER-MDCH Chorrillos, 13 de mayo de 1998 Visto el Informe Nº 005-98-CPA-MDCH de la Comi- sión Permanente de Procesos Administrativos Discipli- narios de la Municipalidad de Chorrillos. CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 027-98-OAI-MDCH de fe- cha 5 de marzo de 1998, el Jefe de la Oficina de Auditoría Interna, remite la Hoja Informativa Nº 005-98-OAI- MDCH del 25 de febrero de 1998 sobre presuntas irre- gularidades cometidas en la Administración de Playas - Agua Dulce, La Herradura, La Encantada y Las Brisas incurridas por don TEODORO RAMOS VALENCIA, obrero permanente, encargado de la Administración de Playas de la Municipalidad de Chorrillos; Que, se ha determinado, de la evaluación efectuada a la Administración de Playas a cargo del Sr. TEODORO RAMOS VALENCIA, que, intencionalmente ha propi- ciado una total desorganización y un visible desorden en los archivos de la documentación, como son: las plani- llas de cobranza liquidadas; los boletajes e informes, al no contar con un adecuado archivo ordenado y actuali- zado, lo que ha dificultado la labor al momento de efectuarse la evaluación; Que, se ha establecido que, el Administrador de Playas, Sr. TEODORO RAMOS VALENCIA, inten- cionalmente distribuía los talonarios de boletaje a los cobradores, registrándolos en hojas simples; y/o cuader- nos, que no ofrecen las garantías que el caso requiere, lo que evidencia, la inexistencia de un efectivo control de distribución de los boletajes; Que, se ha evidenciado que, la Administración de Playas no cuenta con un Reglamento Interno, lo que ha permitido que exista un ineficiente e inadecuado control en las recaudaciones a través del boletaje y su depósito al Area de Tesorería; así como, del personal (cobrado- res). Debe comentarse que no fue ubicado en el legajo personal ni en los archivos, documento que le designe o encargue las funciones de Administrador de Playas, al Sr. TEODORO RAMOS VALENCIA, quien en su mani- festación de fecha 11.2.98, expresó que, fue designado verbalmente por disposición del Sr. Alcalde; Que, del análisis efectuado, se ha detectado la dupli- cidad de liquidación por la cantidad de S/. 18.00, por concepto de estacionamiento vehicular en la playa La Herradura, conforme consta en las Planillas de Cobran- za Nºs. 11725 y 11730 (Series Nºs. 61701-61703) importe S/. 3.00, cada uno, que sumados hacen el total de S/. 9.00 nuevos soles y Planillas de Cobranza Nºs. 11790 y 11799 (Series Nºs. 63997-64000) importe S/. 3.00, cada uno, que sumados hacen el total de S/. 9.00, los cuales fueron liquidados y depositados por el Administrador de Pla- yas, Sr. TEODORO RAMOS VALENCIA; Que, por último se ha determinado de la evaluación de los documentos existentes, por concepto de boletaje en la Administración de Playas, referido a los cobros por Estacionamiento Vehicular (parqueo), servicios higié- nicos, duchas y guardarropa, que el Sr. TEODORO RAMOS VALENCIA, encargado de la Administración de Playas no ha cumplido con depositar al Area de