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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MAYO DEL AÑO 1998 (16/05/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 38

Pág. 159894 NORMAS LEGALES Lima, sábado 16 de mayo de 1998 10.NOV.95 se habrían sustraído 468 folios del libro mencionado, irregularidad que era de pleno conoci- miento de la ex Directora Ejecutiva de Registro Peniten- ciario JOSEFINA GUERRA SANCHEZ, sin embargo no comunicó oportunamente a las autoridades respecti- vas, tampoco adoptó las medidas correctivas para cau- telar el procedimiento administrativo y la documenta- ción existente en la oficina a su cargo y subsanar estas anomalías y disponer la reconstrucción de los folios sustraídos, ocasionando que no se atendiera satisfacto- riamente las informaciones solicitadas por las Autorida- des Judiciales competentes, como también que no se pueda establecer la identidad de los internos que esta- ban registrados en los folios sustraídos, ya que no dispuso los mecanismos necesarios para detectar e iden- tificar a los internos registrados en los folios faltantes, ocasionando que muchos de ellos sean excarcelados indebidamente falsificándose libertades, aprovechan- do el desconocimiento de sus antecedentes; Que, en la absolución de preguntas remitidas a la Auditoría General del INPE el 5.SET.97, la ex funciona- ria JOSEFINA GUERRA SANCHEZ adjunta un Memo- rándum Nº 016-93-DRIVELXC-INPE de fecha 12.FEB.93, supuestamente enumerado con el folio Nº 062, que resulta inexistente, por cuanto en el libro de memorándums emitidos por esa dirección en el año 1993 no se encuentra registrado, sorprendiendo a la autoridad del INPE; Que, existen suficientes elementos de juicio que permiten establecer que la ex funcionaria Nivel F-3 JOSEFINA GUERRA SANCHEZ, ex Directora Ejecuti- va de la Oficina de Registro Penitenciario ha infringido lo dispuesto en el Art. 21º Incs. a), d) y g), faltas adminis- trativas tipificadas en el Art. 28º Incs. a), d) y j) del mismo cuerpo de leyes; Estando al Informe de la Comisión Especial de Proce- sos Administrativos, al Dictamen Nº 011-98-INPE/OGAJ del 30.ENE.98 y con las visaciones de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Recursos Humanos; De conformidad a lo establecido por la Ley Nº 26814, el Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005- 90-PCM, R.M. Nº 77-93-JUS modificada por R.M. Nº 006-98-JUS y en uso de las facultades conferidas por la Resolución Ministerial Nº 235-96-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- APERTURAR Proceso Administrativo Disciplinario a la ex funcionaria Nivel F-3 JOSEFINA GUERRA SANCHEZ- ex Directora de la Oficina Ejecutiva de Registro Penitenciario, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- La ex funcionaria procesada tiene derecho a presentar su descargo escrito y las pruebas convenientes a su defensa, conforme a Ley. Artículo 3º.- Notificar la presente resolución a tra- vés del Diario Oficial El Peruano, para los efectos lega- les pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN NAKANDAKARI KANASHIRO Presidente Comisión Reorganizadora 5200 Instauran proceso administrativo dis- ciplinario a servidores de la institución RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DE LA COMISION REORGANIZADORA Nº 203-98-INPE-CR-P Lima, 11 de mayo de 1998 VISTOS, el Informe Nº 071-98-INPE-CPPAD, de fecha 17 de abril de 1998 de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario. CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 355-97-INPE/DRL-EPC-D de fecha 30 de mayo de 1997 el Director del Estable-cimiento Penitenciario del Callao, Psic. J. Henry Cotos Ochoa, informa sobre las investigaciones en torno a la queja verbal del (i) Roberto Emanuel Nahr contra el servidor Pedro Sebastián VELASQUEZ MOLINA, en la cual supuestamente habría cobrado S/. 20.00 nuevos soles al mencionado interno. Según el Informe Nº 053-97- INPE-JS-EPC-G02 remitido por el Jefe de Seguridad se precisa que el día 27.MAYO.97 el (i) Roberto Emanuel Nahr fue visitado por dos representantes de la Embajada de Holanda, dicha visita se llevó a cabo en el Tópico del E.P, en presencia del Dr. La Serna Lora Carlos y el Alcaide de servicio del Grupo Nº 03, Sr. Samuel AGUI- LAR VILLANUEVA, posteriormente el representante de la Embajada solicitó permiso al Alcaide de servicio para que pueda conversar en forma reservada con el (i) Roberto Emanuel Nahr siendo trasladado a la Sala de Abogados del Establecimiento Penitenciario, al término de su visita retornó a su Pabellón y al pasar por el hall que da acceso a los Pabellones donde se encontraba de servi- cio el servidor Pedro Sebastián VELASQUEZ MOLINA, éste le solicita al interno revisarle su bolso y preguntarle si le habían traído dinero, el interno le responde que sí, que le habían dado S/. 30.00 nuevos soles, lo que motivó que el servidor le pidiera dinero para él y el Alcaide, ante este hecho el interno le entregó S/. 20.00 nuevos soles; Que, se ha establecido que no es la primera vez que el citado servidor se encuentra incurso en estas acciones, según consta en el Informe Nº 036-97-JS-EPC-INPE, donde existe una denuncia escrita por los internos del Pabellón de Máxima Seguridad acusándolo por cobros indebidos en su Pabellón como por ver televisión, utilizar el teléfono, usar los baños, salir al patio, etc; situación que el Alcaide de servicio, Sr. Samuel AGUILAR VILLA- NUEVA, habría permitido estas irregularidades y te- niendo conocimiento anticipado de estas denuncias for- muladas por los internos, mantenía en el mismo puesto al servidor Pedro Sebastián VELASQUEZ MOLINA, contradiciendo el Memorándum Nº 059-97-INPE-EPC- JS, el cual ordena la rotación mensual de los técnicos de servicio; debiendo haber informado de estas acciones al Director del Establecimiento Penitenciario; Que, existen elementos de juicio suficientes por el cual se evidencia que el servidor Pedro Sebastián VELAS- QUEZ MOLINA, habría incumplido los Incs. a) y d) del Art. 21º del Decreto Legislativo Nº 276, faltas adminis- trativas disciplinarias tipificadas en los Incs. a), d) y h) del Art. 28º del citado dispositivo legal y el servidor Samuel AGUILAR VILLANUEVA habría incumplido el Inc. d) del Art. 21º del Decreto Legislativo Nº 276, faltas administrativas disciplinarias tipificadas en el Inc. d) del Art. 28º de la citada norma legal; Estando al Informe de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y con las visa- ciones de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Personal; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Ley Nº 26814, Resolución Ministerial Nº 077-93-JUS modificado por Resolución Ministerial Nº 006-98-JUS; en uso de las facultades conferidas por la Resolución Ministerial Nº 235-96-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- INSTAURAR Proceso Administrativo Disciplinario a los servidores: Pedro Sebastián VELAS- QUEZ MOLINA, Agente Penitenciario y Samuel AGUI- LAR VILLANUEVA, Alcaide de servicio del Gr. Nº 03 del Establecimiento Penitenciario del Callao, por los motivos expuestos en la presente resolución. Artículo 2º.- Los servidores procesados tienen dere- cho a presentar sus descargos ante la Comisión Perma- nente de Procesos Administrativos Disciplinarios, den- tro del plazo de ley. Artículo 3º.- Notifíquese la presente resolución a través del Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN NAKANDAKARI KANASHIRO Presidente Comisión Reorganizadora 5190