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Pág. 159893 NORMAS LEGALES Lima, sábado 16 de mayo de 1998 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de la Presidencia de la Comisión Reorganizadora Nº 088-98-INPE/CR-P, de fecha 26 de febrero de 1998, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 4 de marzo de 1998, se instauró proceso administrativo disciplinario al servidor FRE- DY ELMER GAMARRA MINAYA, ex Administrador del Establecimiento Penitenciario de Procesados Caja- tambo, por la comisión de grave falta administrativa al haberse apropiado indebidamente de la suma ascen- dente a S/. 6,384.66, correspondiente al costo de fraza- das valorizadas en S/. 190.00; y del racionamiento de internos a través de los cheques Nº 23411811 por S/. 1,242.36, Nº 23527189 por S/. 550.50, Nº 23527192 por S/. 322.50 y Nº 23527191 por S/. 345.00 durante el año 1996 y los cheques Nº 20177505 por S/. 245.00, Nº 20177659 por S/. 245.00, Nº 20178111 por S/. 1,032.50, Nº 20178646 por S/. 1,032.50 y Nº 20180036 por S/. 1,179.30 correspondiente al período 1997; presentan- do para ello sus rendiciones de cuenta de mayo de 1996 a junio de 1997, falsificando y suplantando las firmas y huellas dactilares de los internos del E.P.P. de Caja- tambo, tal como fluye de la Hoja Informativa Nº 078-97- INPE/AG de la Oficina General de Auditoría del Insti- tuto Nacional Penitenciario; Que, de los documentos de descargo presentado por el servidor FREDY ELMER GAMARRA MINAYA, flu- ye que, reconoce haber cometido la falta administrativa imputada en su contra y que para resarcir el cobro indebido se le viene descontando de su haber un total de S/. 194.66 mensual, argumentos insustanciales que no enerva de forma alguna los cargos atribuidos falta ad- ministrativa disciplinaria grave tipificada en los Incs. a), d), f), h) y j) del Art. 28º del Decreto Legislativo Nº 276; Estando al Informe de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y con las visacio- nes de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Recursos Humanos; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Ley Nº 26814 y la Resolución Ministerial Nº 077-93-JUS modificado por Resolución Ministerial Nº 006-98-JUS; en uso de las facultades conferidas por la Resolución Ministerial Nº 235-96-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- IMPONER la sanción disciplinaria de DESTITUCION al ex servidor del Instituto Nacional Penitenciario, FREDY ELMER GAMARRA MINAYA, ex Administrador del Establecimiento Penitenciario de Procesados Cajatambo, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de todos los actuados a la Procuraduría Pública de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, para sus conocimientos y fines. Artículo 3º.- Notifíquese la presente resolución a través del Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN NAKANDAKARI KANASHIRO Presidente Comisión Reorganizadora 5188 RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DE LA COMISION REORGANIZADORA Nº 201-98-INPE-CR-P Lima, 11 de mayo de 1998 Vistos, el Informe Nº 068-98-INPE/CPPAD, de fecha 14 de abril de 1998 de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de la Presidencia de la Comisión Reorganizadora Nº 136-98-INPE/CR-P de fe-cha 18 de marzo de 1998, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 22 de marzo de 1998, se instauró proceso administrativo disciplinario al ex servidor GABRIEL SULCA FIGUEROA, ex Jefe del Area de Adquisiciones de la Oficina de Abastecimiento del INPE, por haber formulado irregularmente las Ordenes de Trabajo por Servicios Nº 2455 del 29 de noviembre de 1996, a favor de la empresa GCL SERVICIOS GENERALES por la suma de S/. 43,896.00, no obstante a que existía la Orden de Trabajo por Servicios Nº 335 del 15 de julio de 1995 por el cual se adquiere los servicios de la citada empresa para el enmallado perimétrico del Establecimiento Pe- nitenciario de Procesados Primarios de Lima, lo que habría permitido el pago de S/. 38,907.54 que fue girado a través del Comprobante de Pago Nº 2143, sin contar con el informe de la Comisión de Devengados; Que, pese haber transcurrido en exceso el plazo establecido en el Art. 169º del Decreto Supremo Nº 005- 90-PCM, para que el ex servidor procesado formule su descargo, éste no ha hecho uso del derecho de defensa, por consiguiente subsisten los cargos atribuidos en su contra. Falta disciplinaria tipificada en los Incs. a) y d) del Art. 28º del Decreto Legislativo Nº 276; Estando al Informe de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y con las visacio- nes de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Recursos Humanos; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Ley Nº 26814 y la Resolución Ministerial Nº 077-93-JUS modificado por Resolución Ministerial Nº 006-98-JUS; en uso de las facultades conferidas por la Resolución Ministerial Nº 235-96-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- IMPONER la sanción disciplinaria de DESTITUCION al ex servidor del Instituto Nacional Penitenciario, GABRIEL SULCA FIGUEROA, ex Jefe del Area de Adquisiciones, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Disponer vía acto administrativo anó- tese la presente sanción en el legajo personal del referi- do ex servidor, al haber cesado de la función pública. Artículo 3º.- Notifíquese la presente resolución a través del Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN NAKANDAKARI KANASHIRO Presidente Comisión Reorganizadora 5189 Instauran proceso administrativo dis- ciplinario a ex funcionaria del INPE RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DE LA COMISION REORGANIZADORA Nº 202-98-INPE/CR/P Lima, 11 de mayo de 1998 VISTO: El Informe Nº 016-98-INPE/CEPAD, de fecha 29 de abril de 1998, emitido por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del INPE. CONSIDERANDO: Que, de la revisión y análisis de los documentos, se desprende que mediante Oficio Nº 2702-97-INPE-DERP de fecha 16 de mayo y de acuerdo al Informe Nº 001-97- UIL-DERP-INPE del 16.MAY.97, la Sra. NANCY ARIAS AGUIRRE, Directora Ejecutiva de Registro Penitencia- rio, comunica la sustracción de folios de los libros de anotación de antecedentes de los internos que se encuen- tran recluidos en los Establecimientos Penitenciarios, en efecto y conforme la verificación IN SITU realizada por la Auditoría General del INPE el 22.AGO.97, se ha establecido que durante el período de 1.ENE.93 al