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Pág. 159897 NORMAS LEGALES Lima, sábado 16 de mayo de 1998 Artículo 7º.- La Superintendencia está conformada por la estructura orgánica siguiente: Nomenclatura Orgánica Nivel Jerárquico Organizacional 1. Organos de Alta Dirección 1.1 Jefatura de la Superintendencia Primer Nivel 1.2 Superintendencia Adjunta Segundo Nivel 2. Organo de Control Interno 2.1 Auditoría Interna Tercer Nivel 3. Organo de Asesoramiento 3.1 Asesoría Jurídica Tercer Nivel 4. Organos de Apoyo 4.1 Secretaría General Tercer Nivel 4.2 Administración Tercer Nivel 5. Organos de Línea 5.1 Intendencia de Control de Instituciones e Inversiones Tercer Nivel 5.1.1 División de Control de Cuarto Nivel Instituciones 5.1.2 División de Control de Cuarto Nivel Inversiones 5.2 Intendencia de Planeamiento y Tercer Nivel Desarrollo 5.2.1 División de Investigación Cuarto Nivel y Planeamiento 5.2.2 División de Riesgo de Inversión Cuarto Nivel y Desarrollo 5.2.3 Secretaría Técnica Médica Quinto Nivel 5.3 Intendencia de Organización y Tercer Nivel Sistemas 5.3.1 División de Producción Cuarto Nivel y Soporte 5.3.2 División de Organización Cuarto Nivel y Desarrollo TITULO III FUNCIONES ESPECIFICAS, FACULTADES Y ATRIBUCIONES CAPITULO I ORGANOS DE LA ALTA DIRECCION Artículo 8º .- El Superintendente es el funcionario de mayor nivel jerárquico y ejerce la Jefatura de la Superintendencia. Es designado por el Presidente de la República, a propuesta del Consejo de Ministros. Artículo 9º .- Son funciones y facultades del Super- intendente las dispuestas en el Artículo 12º del Estatuto de la SAFP, aprobado por Decreto Supremo Nº 220-92- EF Artículo 10º .- La Superintendencia Adjunta es un órgano de la Alta Dirección de segundo nivel jerárquico que no cuenta con estructura orgánica desagregada. El Superintendente Adjunto es el funcionario de más alto rango después del Superintendente y es nombrado por éste mediante Resolución de Superintendencia. Artículo 11º .- Son funciones y facultades del Super- intendente Adjunto las dispuestas en el Artículo 14º del Estatuto de la SAFP, aprobado por Decreto Supremo Nº 220-92-EF. CAPITULO II ORGANO DE CONTROL INTERNO Artículo 12º .- La Auditoría Interna es el Organo de control interno, de tercer nivel jerárquico, dependiente del Superintendente. Está a cargo de un Auditor Inter- no, quien es nombrado por Resolución de Superinten- dencia. La Auditoría Interna no cuenta con estructura orgá- nica desagregada y, es la encargada de efectuar el control posterior de la gestión administrativa de laSuperintendencia, de conformidad con las normas que rigen el Sistema Nacional de Control. Artículo 13º .- Son funciones de la Auditoría Inter- na, las siguientes : a.- Ejercer el control de la ejecución presupuestal y evaluar la acción administrativa correspondiente, de acuerdo a la Ley del Sistema Nacional de Control y a las normas dictadas por la Controlaría General de la Repú- blica y las disposiciones legales y reglamentarias perti- nentes. b.- Prestar asesoramiento al Superintendente en los asuntos relacionados al Sistema Nacional de Control. c.- Proponer al Superintendente, el plan Anual de Acciones de Control. d.- Efectuar los exámenes previstos en el Plan Anual de Control, así como aquellos exámenes no previstos requeridos por el Superintendente. e.- Efectuar el seguimiento de las medidas correc- tivas en relación con las recomendaciones formula- das con respecto de las auditorías o exámenes reali- zados. f.- Atender las denuncias de carácter institucional que le formulen, recomendando de ser el caso al Super- intendente la acción requerida para cada situación. g.- Las demás que se le asignen. CAPITULO III ORGANO DE ASESORAMIENTO Artículo 14º .- La Asesoría Jurídica es un órgano de asesoramiento, de tercer nivel jerárquico, que depende del Superintendente Adjunto. Está a cargo de un Asesor Jurídico quien es nombrado por Resolución de Superin- tendencia. La Asesoría Jurídica no cuenta con estructura orgá- nica desagregada y es la encargada de asesorar en asuntos de carácter jurídico a los órganos de la Alta Dirección, así como absolver consultas que en materia legal formulen los distintos niveles jerárquicos de la Superintendencia. Artículo 15º .- Son funciones de la Asesoría Jurídica las siguientes: a.- Asesorar a nivel institucional, sobre asuntos de naturaleza legal, y cuando se le requiera sobre asuntos de carácter jurídico. b.- Proponer a través del Superintendente Adjunto proyectos de dispositivos legales, sobre materias de competencia de la Superintendencia, así como comuni- caciones vinculadas a tales proyectos. c.- Emitir informes acerca de dispositivos legales vinculados al quehacer de la Superintendencia, así como sobre los asuntos administrativos que le sean sometidos por los órganos de la Superintendencia. d.- Asesorar a la Alta Dirección en la interpretación de la legislación del Sistema Privado de Pensiones y las disposiciones vinculadas a dicha materia. e.- Asumir la defensa de la Superintendencia en las acciones judiciales que se promuevan contra ella, salvo en aquellos casos en que el Superintendente decida encargar la defensa a un especialista en razón de la materia. f.- Sistematizar y mantener actualizada la legisla- ción que se relacione con las actividades de la Superin- tendencia. g.- Interponer las acciones judiciales que le enco- miende el Superintendente Adjunto. h.- Las demás que se le asigne. CAPITULO IV ORGANOS DE APOYO Subcapítulo I : SECRETARIA GENERAL Artículo 16º .- La Secretaría General es un órgano de apoyo de tercer nivel jerárquico, que depende del Superintendente Adjunto. Está a cargo de un Secretario General, quien es nombrado por Resolución de Superin- tendencia. La Secretaría General no cuenta con estructura or- gánica desagregada y es la encargada de apoyar la gestión de la alta dirección, conducir la administración