Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MAYO DEL AÑO 1998 (16/05/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 42

Pág. 159898 NORMAS LEGALES Lima, sábado 16 de mayo de 1998 documentaria y difundir las actividades de competencia de la Institución. Artículo 17º .- Son funciones de la Secretaría General: a.- Actuar, en la persona del Secretario, como Feda- tario de la Institución. b.- Redactar y certificar la autenticidad de los docu- mentos oficiales de la Superintendencia. c.- Comunicar oportunamente las resoluciones de la Superintendencia a las instancias competentes. d.- Administrar a nivel institucional los asuntos relativos al trámite y archivo documentario, cuidando de garantizar la reserva de los documentos considera- dos como tales. e.- Conducir las actividades de relaciones públicas de la institución y otras acciones afines, de acuerdo a las instrucciones que imparta el Superintendente. f.- Coordinar y centralizar el requerimiento de publi- caciones, determinar las adquisiciones y organizar su distribución, así como los procedimientos de consultas de las mismas, de acuerdo a las instrucciones que le sean impartidas. g.- Las demás que se le asigne. h.- Llevar los registros a que se refiere el inciso c) del Artículo 56º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pen- siones, así como aquellos que se establezca con arreglo a las normas del Sistema Privado de Pensiones. Subcapítulo II : ADMINISTRACION Artículo 18º .- La Administración es un órgano de apoyo de tercer nivel jerárquico, que depende del Super- intendente Adjunto. Está a cargo de un Jefe de Adminis- tración quien es nombrado por Resolución de Superin- tendencia. La Administración como órgano de apoyo de la Superintendencia Adjunta es la encargada de admi- nistrar correctamente los recursos humanos, mate- riales y financieros de la institución, proporcionando apoyo racional a todas las unidades. Es responsable de la Contabilidad General de la Superintendencia, así como de programar y formular el proyecto de Presupuesto, y evaluar, conforme a las políticas que imparta el Superintendente, la ejecución presupues- tal. Es también la encargada de brindar los servicios necesarios para el desempeño de funciones de la Superintendencia. Artículo 19º .- Son funciones de Administración las siguientes: a.- Apoyar a la Alta Dirección sobre aspectos admi- nistrativos internos. b.- Administrar la disponibilidad de recursos huma- nos, materiales y servicios auxiliares de la institución. c.- Proponer las pautas para la selección del personal de la Superintendencia, encargándose de preparar los procedimientos de selección. d.- Administrar la base de datos de la información relacionada al personal y bienes de la institución, efec- tuando los inventarios periódicos. e.- Velar por el cumplimiento de la legislación labo- ral proponiendo las directivas internas pertinentes. f.- Proponer el Proyecto y sus actualizaciones del Reglamento Interno de Trabajo, velando por su cumpli- miento. g.- Mantener infraestructura, maquinaria, equipo y mobiliario en condiciones operativas, coordinando con la Intendencia de Organización y Sistemas en lo que concierne al Equipo de Procesamiento Automático de Datos. h.- Ejecutar las adquisiciones de bienes y servicios, actuando de conformidad con las normas legales vigen- tes. i.- Llevar y mantener actualizada la contabilidad general de la Superintendencia, formulando los estados financieros, análisis y notas respectivas. j.- Dotar a la institución y su personal de las condicio- nes de seguridad integral que ella requiera. k.- Mantener actualizado el Plan de Cuentas de la Institución. l.- Administrar la Tesorería de la Institución. ll.- Formular el proyecto de Presupuesto y evaluar la ejecución del mismo, de conformidad con las instruccio- nes de la Superintendencia.m.- Realizar las acciones para el cobro de las multas que imponga la Superintendencia, en concordancia con las leyes y disposiciones reglamentarias vigentes. n.- Formular la planilla del personal, efectuando el abono de los haberes correspondientes. o.- Proponer las acciones relativas al bienestar del personal. p.- Las demás que se le asigne. Artículo 20º .- La Administración cuenta en su estructura orgánica con un Despacho Gerencial y con unidades funcionales, de acuerdo a lo siguiente: Dirección - Despacho Gerencial Unidades Funcionales - Unidad de Desarrollo Organizacional - Unidad de Contabilidad - Unidad de Tesorería - Unidad de Presupuesto - Unidad de Personal - Unidad de Seguridad y Servicios - Unidad de Abastecimientos Artículo 21º .- Las unidades funcionales vinculadas con la administración financiera son: la unidad funcio- nal de Contabilidad, encargada de efectuar el registro de las transacciones y la formulación de los estados financieros de la institución; la unidad funcional de Presupuesto, encargada de la programación, ejecución y evaluación presupuestal; y la unidad funcional de Tesorería, encargada de la administración y control de los movimientos de fondos de la institución. Artículo 22º .- Las unidades funcionales vinculadas con la administración de los recursos humanos y mate- riales de la institución son: la unidad funcional de Desarrollo Organizacional, encargada de diseñar los mecanismos que permitan el adecuado funcionamiento de las unidades administrativas, así como, de promover la mejor comunicación, integración y desarrollo del personal de la institución; la unidad funcional de Perso- nal, encargada de la administración de las acciones de personal que garanticen una adecuada productividad y satisfacción del trabajador, dentro del marco de la legis- lación laboral vigente; la unidad funcional de Abasteci- miento, encargada de la programación y ejecución de la prestación de servicios y adquisición de bienes, así como del control de las existencias; y la unidad funcional de Seguridad y Servicios, encargada de velar por la seguri- dad del personal y de los bienes de la institución, así como de mantener las instalaciones e infraestructura en óptimas condiciones. CAPITULO V ORGANOS DE LINEA Subcapítulo I : INTENDENCIA DE CONTROL DE INSTITUCIONES E INVERSIONES Artículo 23º .- La Intendencia de Control de Insti- tuciones e Inversiones, es un órgano de línea, de tercer nivel jerárquico, que depende del Superintendente Ad- junto. El Intendente es nombrado por Resolución de Superintendencia. Está encargada de velar por la seguridad y rentabi- lidad de las inversiones que efectúen las AFP con los recursos del Fondo de Pensiones, controlando y fiscali- zando las actividades de las AFP en cumplimiento de las disposiciones financieras, legales y administrativas que las rigen. Artículo 24º .- Son funciones de la Intendencia de Control de Instituciones e Inversiones, las siguientes: a.- Proponer, a través del Superintendente Adjunto la autorización de organización y funcionamiento de las AFP, previo estudio de la documentación técnica pre- sentada, en coordinación con las otras áreas de la Super- intendencia involucradas en la evaluación. b.- Controlar y fiscalizar el funcionamiento de las AFP, así como, el otorgamiento de las prestaciones que proporcionen a sus afiliados.