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Pág. 159892 NORMAS LEGALES Lima, sábado 16 de mayo de 1998 GUERREROS MEZA ex Director de Contabilidad y Tesorería y Nivel F-1 BLANCA TAMARIZ ZEA ex Tesorera por las irregularidades establecidas por la Auditoría General del INPE mediante Hoja Informati- va Nº 018-97-INPE/AG de fecha 21 de marzo de 1997 sobre el "Pago realizado en forma irregular a la Empresa GCL Servicios Generales, por la suma de S/. 38,907.54."; Que, del descargo presentado por el ex funcionario GUILLERMO DAVILA RUIZ se tiene que con fecha 27.DIC.96 le entregan en su Despacho el Comprobante de Pago Nº 002143 por la suma de S/. 38,907.54 a favor de la Empresa GCL y que debe entenderse que toda la documentación sustentatoria del referido comprobante de pago estaba correcto y que la Resolución Directoral que debió ser firmada por su antecesor se encontraba dentro del expediente. Argumenta que visó el C/P Nº 2143 emitido el 29.NOV.96 para efecto de trámite admi- nistrativo y adjunta copia del C/P Nº 002143, alegando en su defensa que dicho comprobante es emitido el 29.NOV.96, fecha en que no asumía la Dirección Gene- ral de administración y que no podía autorizar algo que no correspondía a su gestión y que asumió el cargo el 12.DIC.96. Asimismo, que desconoce las circunstancias en que se produjo el cambio de giro del cheque aludido, además que no lo suscribió. De los actuados se tiene que el procesado autoriza con su firma el pago al proveedor GCL SERVICIOS GENERALES la suma de S/. 38,907.54 el 27.DIC.96, fecha posterior a la asunción del cargo de Director General de Administración sin que el expediente contenga la documentación sustentatoria, a pesar de tener conocimiento a través del Oficio Nº 41-96-INPE/ CCD del 19.DIC.96 emitido por la Comisión de devenga- dos, que es necesaria la conformidad por escrito de dicha Comisión para que la Oficina General de Administra- ción proceda a efectuar los pagos respectivos, igual- mente en la relación de expedientes devengados adjun- ta al oficio precitado, se precisaba que se encontraba pendiente la conformidad de la obra, más aún, que en el acta suscrito por la precitada Comisión se acordó que la Oficina de Administración emita la Resolución respec- tiva señalando los expedientes aprobados, previo infor- me de la Oficina de Control Previo; el descargo presen- tado no le exime de responsabilidad pues debía conocer los actos administrativos que se generaban en las áreas a su cargo, siendo atendible lo vertido en relación al lapso de tiempo que ejerció funciones con la autoriza- ción para el pago del comprobante materia de la defi- ciencia; Que, en su descargo e informe oral la ex funcionaria BLANCA TAMARIZ ZEA, alega en su defensa que el pago efectuado tiene la naturaleza de devengados proveniente de una deuda contraída por la Institución por trabajos realizados antes del inicio de su gestión y que el cambio de nombre en el cheque a favor de LUCIO GAMERO CALDE- RON se hizo guardando las formalidades legales, hace alusión al supuesto Oficio de conformidad de obra emitido por el Director del E.P.P.P. Lima, el mismo que tiene fecha 31.JUL.95, que no es un Acta de Conformidad, pues solamente le hacen conocer que "la Empresa GCL cumple con informar a esa Dirección haber culminado los traba- jos..." no siendo una verificación del servicio prestado. Asimismo, argumenta que se vio precisada a autorizar el pago por presión de su inmediato superior y las exigencias del que brindó el servicio,. Además se consideró para efectuar el pago la presentación a destiempo de un grupo de expedientes devengados de 1995, como prueba instru- mental adjunta copia de cartas dirigidas al Presidente de la Comisión Reorganizadora las que se refieren a impases relacionados al pago de sus haberes y a su renuncia irrevocable al cargo asignado, adjuntando documentos ajenos al caso que nos ocupa. De los actuados se tiene que autorizó el C/P Nº 002143 por el que se cancelaba la suma de S/. 38,907.54 a la Empresa GCL Servicios Generales por el enmallado de la parte lateral derecho perimetral del E.P. San Jorge a pesar de que se encontraba pendiente el pago por carecer del Acta de Conformidad e Informe de la Oficina de Infraestructura y de la Comisión de Devenga- dos, conforme lo dispuesto por los Oficios Nºs. 41 y 50-96- INPE-CCD. Asimismo, dispone el cambio de giro de che- que sin observar el procedimiento preestablecido, como se advierte de la Carta Simple de fecha 10.ENE.97 emitida por Lucio Gamero Calderón, solicita que los cheques sean girados a su nombre, sin adjuntar documentación perti- nente, en la misma la Sra. Blanca Tamariz Zea suscribe suproveído disponiendo sea atendido el pedido sin que le hayan adjuntado los documentos necesarios, como son: Escritura de Constitución por ejemplo, posteriormente el pagador entrega el cheque al Sr. Oscar Raúl Carrera Bonifaz, aspecto que tampoco fue controlado por la proce- sada. Como se observa acepta la irregularidad cometida y a la vez emite argumentos inconsistentes y esquivos que no enervan los cargos formulados en su contra; Que la Resolución de apertura de Proceso fue notifica- da a través del Diario Oficial El Peruano el 27.MAR.98 y hasta .la fecha el ex funcionario JESUS GUERREROS MEZA ex Director de Contabilidad y Tesorería no ha presentado descargo alguno ni ha hecho uso de otro medio de defensa conferido por ley; por lo que subsisten los cargos formulados en su contra; Que, conforme lo establece el Art. 27º del Decreto Legislativo Nº 276, los grados de sanción corresponden a la magnitud de las faltas, según su menor o mayor gravedad, debiendo contemplarse en cada caso no sólo la naturaleza de la infracción sino también los anteceden- tes; para lo cual se tiene en cuenta los Informes de Escalafón Nºs. 521, 520 y 501-97-INPE/OPER-DEL de los ex funcionarios JESUS GUERREROS MEZA, GUI- LLERMO DAVILA RUIZ y BLANCA TAMARIZ ZEA; Que, los ex funcionarios Nivel F-4 GUILLERMO DAVILA RUIZ ex Director General de Administración, Nivel F-2 JESUS GUERREROS MEZA ex Director de Contabilidad y Tesorería y Nivel F-1 BLANCA TAMA- RIZ ZEA ex Tesorera, han incumplido lo dispuesto por los incisos a) b) y d) del Artículo 21º del Decreto Legisla- tivo Nº 276, faltas administrativas tipificadas en los Incs. a) y d) del Artículo 28º del mismo cuerpo de leyes; Estando al Informe de la Comisión Especial de Pro- cesos Administrativos Disciplinarios, con las visaciones de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Recursos Humanos. De conformidad a lo establecido por la Ley Nº 26814, el Decreto Legislativo Nº 276 y su Reglamento el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; en uso de las atribuciones conferidas por la Resolución Ministerial Nº 077-93- JUS, modificada por la R.M. Nº 006-98-JUS y R.M Nº 235-96-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- IMPONER la sanción disciplinaria de DESTITUCION a los ex funcionarios Nivel F-2 JESUS GUERREROS MEZA ex Director de Contabilidad y Tesorería y Nivel F-1 BLANCA TAMARIZ ZEA ex Tesorera por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- IMPONER la sanción disciplinaria de SEIS (6) MESES DE CESE TEMPORAL SIN GOCE DE HABER al ex funcionario Nivel F-4 GUILLERMO DA- VILA RUIZ ex Director General de Administración, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3º.- Disponer que vía acto administrativo se anote en el legajo personal de los ex funcionarios la sanción administrativa impuesta. Artículo 4º.- Notificar la presente resolución a tra- vés del Diario Oficial El Peruano, para los efectos lega- les pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN NAKANDAKARI KANASHIRO Presidente Comisión Reorganizadora 5199 RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DE LA COMISION REORGANIZADORA Nº 200-98-INPE-CR-P Lima, 11 de mayo de 1998 Vistos, el Informe Nº 065-98-INPE/CPPAD, de fecha 14 de abril de 1998 de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario.