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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MAYO DEL AÑO 1998 (16/05/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 40

Pág. 159896 NORMAS LEGALES Lima, sábado 16 de mayo de 1998 miento Penal de Cambio Puente Chimbote: Oscar Au- gusto VERA SALAS, ex Director; Miguel Augusto SAN- CHEZ VELA, administrador; César Humberto BAN- CES SUCLUPE, ex Jefe de Seguridad y Manuel Horten- cio RAMIREZ RAMIREZ, encargado del almacén; in- cumplieron lo dispuesto en los Incs. a), b) y d) del Art. 21º del Decreto Legislativo Nº 276, faltas administrativas tipificadas en los Incs. a), d), f) y j) del Art. 28º del citado dispositivo legal; Estando al Informe de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y con las visa- ciones de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Recursos Humanos; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276 y su Reglamento el Decreto Supre- mo Nº 005-90-PCM; Ley Nº 26814, la Resolución Mi- nisterial Nº 077-93-JUS modificado por Resolución Ministerial Nº 006-98-JUS ; en uso de las facultades conferidas por la Resolución Ministerial Nº 235-96- JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- INSTAURAR Proceso Administrativo Disciplinario a los servidores del INPE: Oscar Augusto VERA SALAS, ex Director; Miguel Augusto SANCHEZ VELA, administrador; César Humberto BANCES SU- CLUPE, ex Jefe de Seguridad y Manuel Hortencio RA- MIREZ RAMIREZ, encargado del almacén del Estable- cimiento Penal de Cambio Puente Chimbote; por los motivos expuestos en la parte considerativa de la pre- sente resolución. Artículo 2º.- Los procesados tienen derecho a formu- lar su descargo ante la Comisión Permanente de Proce- sos Administrativos Disciplinarios, dentro del término de ley. Artículo 3º.- NOTIFIQUESE la presente resolu- ción a través del Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN NAKANDAKARI KANASHIRO Presidente Comisión Reorganizadora 5192 S A F P Aprueban Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones RESOLUCION Nº 175-98-EF/SAFP Lima, 30 de abril de 1998 VISTO: El Informe Nº 034-98-EF/SAFP.8 de la Ofici- na de Administración, de fecha 98.4.21; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 006-93-EF/SAFP del 5 de febrero de 1993, se aprobó el Reglamento de Organi- zación y Funciones de la Superintendencia de Adminis- tradoras Privadas de Fondos de Pensiones; Que, mediante las Resoluciones Nºs. 145-93-EF/SAFP y 211-97-EF/SAFP, del 3 de setiembre de 1993 y 23 de mayo de 1997, respectivamente, se sustituyeron diver- sos artículos del mencionado Reglamento de Organiza- ción y Funciones; Que, el Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 004- 98-EF, ha establecido una nueva conformación de la Comisión Técnica Médica (CTM) y del Comité Médico de la Superintendencia (COMEC), incorporando un mayor número de miembros representantes de la Superinten- dencia en dichas comisiones;Que, a efectos de mejorar el desarrollo de las funcio- nes de esta Superintendencia, en relación con el funcio- namiento de los comités médicos antes mencionados, resulta necesario incorporar, como un órgano de apoyo de la Intendencia de Planeamiento y Desarrollo, a la Secretaría Técnica Médica, por lo que debe modificarse el Reglamento de Organización y Funciones de la Super- intendencia de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones; Que, asimismo, resulta necesario aprobar un nuevo texto del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia de Administradoras Privadas de Fon- dos de Pensiones, que incorpore las modificaciones an- tes mencionadas; De conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-97-EF, su Reglamento aprobado por Decreto Supre- mo Nº 004-98-EF y el Estatuto de la Superintendencia de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 220-92-EF; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento de Organiza- ción y Funciones de la Superintendencia de Adminis- tradoras Privadas de Fondos de Pensiones, que consta de cinco (5) títulos, treintisiete (37) artículos y dos (2) disposiciones finales, el mismo que forma parte de la presente Resolución. Artículo 2º.- Derogar la Resolución Nº 006-93-EF/ SAFP, del 5 de febrero de 1993. Artículo 3º .- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese AUGUSTO MOUCHARD RAMIREZ Superintendente de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONES DE LA SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES TITULO I GENERALIDADES Artículo 1º. - El presente Reglamento determina la estructura orgánica de la Superintendencia de Admi- nistradoras Privadas de Fondos de Pensiones, en ade- lante denominada por la sigla SAFP, así como la compo- sición y funciones de los órganos que la integran. Artículo 2º .- El presente Reglamento comprende hasta el quinto nivel jerárquico organizacional de la Institución. Artículo 3º .- La SAFP tiene como sede la ciudad de Lima; de requerirlo podrá establecer dependencias en otras ciudades del territorio de la República. Artículo 4º .- La Superintendencia ejerce, en repre- sentación del Estado, el control de las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP) en la forma que determina el Texto Unico Ordenado de la Ley del Siste- ma Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF, su Regla- mento aprobado por Decreto Supremo Nº 004-98-EF y el Estatuto de la mencionada institución, aprobado por Decreto Supremo Nº 220-92-EF. TITULO II NATURALEZA, FINALIDAD, OBJETIVOS Y FUNCIONES GENERALES DE ORGANIZACION Artículo 5º .- La SAFP es una institución pública descentralizada del Sector Economía y Finanzas, con personería de derecho público interno y con autonomía funcional, administrativa y financiera. Artículo 6º .- Son atribuciones y obligaciones de la Superintendencia las dispuestas en el Artículo 6º del Estatuto de la SAFP, aprobado por el Decreto Supremo Nº 220-92-EF.