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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MAYO DEL AÑO 1998 (16/05/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 46

Pág. 159902 NORMAS LEGALES Lima, sábado 16 de mayo de 1998 Que, de acuerdo a la propuesta formulada, el Recibo Valorado, sería el documento que acredite la previa entrega, a la caja de la Administradora o al Concesiona- rio, del dinero correspondiente al número de cuotas a rematar; Que, se ha observado que el uso del cheque de gerencia previsto en el actual Reglamento y de aplica- ción obligatoria para el caso del remate a distancia, no reviste la aceptación deseada dentro del sector sociocul- tural al que pertenece el público objetivo de las Empre- sas Administradoras de Fondos Colectivos, sobre todo del interior del país, lo cual lleva implícito un potencial perjuicio al ágil funcionamiento del sistema; Que, ante la situación descrita en el considerando anterior, y teniendo en cuenta que el uso del Recibo Valorado no afectaría los intereses de los demás asocia- dos del grupo, así como que evitaría el riesgo del trasla- do de dinero efectivo el mismo día de la Asamblea, resulta necesario regular su utilización; Que, el Certificado de Tasación, sería el documento emitido por la Administradora, por el cual se comprome- tería a depositar en la cuenta del sistema el importe de la tasación, en el caso que el asociado participe ofrecien- do en remate un vehículo previamente tasado y salga adjudicado; figura que no puede ser admitida pues podría interpretarse que implícitamente se otorga auto- rización a las Administradoras para comprar y vender vehículos usados; Que, siendo la actividad descrita en el séptimo consi- derando, propia de los proveedores de las Empresas Administradoras de Fondos Colectivos y, existiendo entre éstos y las Administradoras, vínculos contractua- les que obligan a presumir relaciones de recíproca confianza, se considera como idóneo sustituto de la propuesta planteada por ADEAFCO, permitir que como pago del remate, se admita la entrega de un Certificado de Tasación que contenga el compromiso del proveedor del programa de abonar por cuenta de un asociado, el valor de tasación de un vehículo, de conformidad con el contrato suscrito con la Administradora, siendo esta última responsable solidaria con la primera, frente al Fondo Colectivo; Que, a consecuencia de la incorporación de la figura señalada en el Considerando anterior, el concepto de remate previsto en el Reglamento de las Empresas Administradoras de Fondos Colectivos vigente resulta- ría alterado al no poder circunscribirse al pago al conta- do, aspecto que debe ser modificado; y, Estando a lo dispuesto en el Artículo 6º del Decreto Ley Nº 21907 y el Artículo 2º inciso c) del Texto Unico Concordado de la Ley Orgánica de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores, aprobado por De- creto Ley Nº 26126, así como a lo acordado por el Directorio de esta Institución, reunido en sesión de fecha 4 de mayo de 1998; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar el Artículo 3º inciso p) del Reglamento de las Empresas Administradoras de Fon- dos Colectivos, aprobado por Resolución CONASEV Nº 730-97-EF/94.10, en adelante el Reglamento, el que quedará redactado de la siguiente manera: "p) Remate.- Modalidad de adjudicación que consiste en formular propuestas de pago por adelantado de un número determinado de cuotas total o capital. La mejor propuesta permitida y cancelada será la beneficiada con la adjudicación;" Artículo 2º.- Incluir los literales s) y t) al Artículo 3º del Reglamento, los que quedarán redactados de la siguiente forma: "s) Certificado de Tasación.- Documento emitido por el proveedor del programa, de acuerdo al contrato suscrito con la Administradora, por el cual se comprome- te a abonar, por cuenta de un asociado, el valor de tasación de un vehículo dentro de las veinticuatro (24) horas de producida la adjudicación. La Administrado- ra responde solidariamente con su proveedor por esta obligación. t) Recibo Valorado.- Documento emitido por la Admi- nistradora o el Concesionario que representa el monto del dinero, recibido del asociado para pagar el remate encaso de resultar adjudicado. Si el asociado no saliera adjudicado deberá procederse a su devolución." Artículo 3º.- Sustituir en el Anexo I, Cartilla para el Asociado, del Reglamento, el cuarto párrafo del numeral 7, el que quedará redactado de la siguiente forma: "Terminada la lectura, se convocará al asociado que hubiera hecho la propuesta más alta, o a su representante, quien en ese momento deberá efectuar el pago del monto total de la propuesta, en dinero en efectivo, cheque de gerencia, recibo valorado, certifi- cado de tasación o forma combinada de cualquiera de éstas." Artículo 4º.- Incluir en el Anexo I, Cartilla para el Asociado, del Reglamento, como penúltimo párrafo del numeral 7, el texto siguiente: "La Administradora, en todos los casos, bajo responsa- bilidad, depositará en la cuenta corriente del sistema, dentro de los dos (2) días siguientes de efectuada la asamblea, el importe rematado por los asociados que resulten adjudicados." Artículo 5º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER TOVAR GIL Presidente 5219 FE DE ERRATAS RESOLUCION CONASEV Nº 084-98-EF/94.10 Por Oficio Nº 2759-98-EF/94.30, la Comisión Nacio- nal Supervisora de Empresas y Valores solicita se publi- que Fe de Erratas de la Resolución CONASEV Nº 084- 98-EF/94.10, publicada en nuestra edición del día 12 de mayo de 1998, en la página 159736. Artículo 111º, inciso d) DICE: "d) Contar con una clasificación de riesgo igual a AAA." DEBE DECIR: "d) Contar con una clasificación de riesgo igual a A o mayor." Anexo D, literal f), numeral 2 DICE: "2. De no negociarse en una bolsa, el emisor deberá estar constituido en un país cuya clasificación de riesgo de deuda soberana sea mayor a la categoría BBB- (BBB menos). Tratándose de países del continente america- no, la clasificación deberá ser superior a la que resulte menor entre BBB- (BBB menos) y la correspondiente a Perú;" DEBE DECIR: "2. De no negociarse en una bolsa, el emisor deberá estar constituido en un país cuya clasificación de riesgo de deuda soberana sea mayor a la categoría BBB- (BBB menos);" "5. Tratándose de países del continente americano, la clasificación deberá ser superior a la que resulte menor entre BBB- (BBB menos) y la correspondiente a Perú." 5286