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Pág. 159901 NORMAS LEGALES Lima, sábado 16 de mayo de 1998 Fondos de Pensiones aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF, el Estatuto de la Superintendencia de Ad- ministradoras Privadas de Fondos de Pensiones apro- bado por Decreto Supremo Nº 220-92-EF y la Resolución Nº 053-98-EF/SAFP; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a AFP Unión, el cambio de dirección de su agencia de la ciudad de Chimbote, ubicada en Enrique Palacios Nº 246, por la siguiente dirección: - Francisco Bolognesi Nº 448, Piso 1 Chimbote Artículo 2º.- Dejar sin efecto el Certificado Definiti- vo Nº UN-026, que fuera emitido al amparo de lo dis- puesto en la Resolución Nº 482-95-EF/SAFP. Artículo 3º.- Expedir y otorgar el Certificado Defini- tivo Nº UN-030, en la dirección referida en el Artículo Primero de la presente resolución. Artículo 4º.- AFP Unión, a efecto del cambio de dirección que se autoriza por la presente resolución, deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 15º de la Resolución Nº 053-98-EF/SAFP. Artículo 5º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. AUGUSTO MOUCHARD RAMIREZ Superintendente de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 5201 ADUANAS Autorizan a Procurador iniciar proce- so judicial contra presuntos responsa- bles de delitos de Contrabando y Co- rrupción de Funcionarios RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA EJECUTIVA DE ADUANAS Nº 000129 Callao, 11 de mayo de 1998 VISTOS, el Atestado Policial Nº 027-98-ADUANAS- PP/UIE del 16.ABR.98; y, CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentación alcanzada con el Oficio Nº 015-98-ADUANAS.02.05 del 12.MAY.98 por la División de Oficiales de Aduanas de la Intendencia de la Aduana Aérea del Callao, se tomó conocimiento de la internación irregular de cuatro (4) bultos que habían ingresado como carga en el vuelo de la Compañía Aero- continente S.A. del 11.MAR.98, procedente de la ciudad de Tumbes, habiéndose derivado los actuados a la Uni- dad de Investigaciones Especiales adscritas a la Super- intendencia Nacional de Aduanas para su indagación técnico-policial correspondiente; Que, practicadas las investigaciones por dicha Uni- dad, con intervención de la Fiscalía Provincial Penal Especializada en Delitos Tributarios y Aduaneros, se ha formulado el Atestado de Vistos en el cual se eviden- cia presunta responsabilidad penal por parte de AN- GEL ERNESTO APESTEGUI VALENCIA, y JUAN LUNA MANCILLA, Inspector Oficial de Aduanas, al haber pretendido internar subrepticiamente mercan- cías extranjeras, (consistentes en autoradios, ecualiza- dores, tweeter, display de rollos de películas para foto- grafía), por un valor comercial de Dieciséis Mil Doscien- tos Cuarenta Dólares Americanos (US$ 16.240.00), simulando que se trataba del traslado de productos hidrobiológicos (langostinos) de la ciudad de Tumbes a Lima, situación que por lo demás pretendió ser encu-bierta por el mencionado Oficial de Aduanas, en cir- cunstancias en que la precitada mercancía pretendía ser retirada hacia el exterior del Aeropuerto; Que, los hechos antes descritos, por la forma y circuns- tancias en que se produjeron, configuran los delitos de Contrabando y Corrupción de Funcionarios previstos en el Art. 1º de la Ley Nº 26461, Ley de Delitos Aduane- ros y los Arts. 393º y 399º del Código Penal, lo cual sustenta la necesidad de autorizar al Procurador Públi- co de esta Superintendencia para que ejerza las accio- nes judiciales a que hubiere lugar; De conformidad con lo dispuesto por la Primera Disposición Complementaria de la Ley General de Adua- nas -Decreto Legislativo Nº 809-; y, En ejercicio de las facultades delegadas mediante Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 002759 del 22.DIC.95; SE RESUELVE: Artículo Unico.- AUTORIZAR al Procurador Pú- blico encargado de los asuntos judiciales de la Superintendencia Nacional de Aduanas, para que en defensa y representación de los derechos e intereses del Estado, ejerza las acciones judiciales a que hubiere lugar en contra de ANGEL ERNESTO APESTEGUI VALENCIA y JUAN LUNA MANCILLA, por las razo- nes expuestas en la parte considerativa de la presente resolución, debiéndose para tal efecto remitírsele la documentación actuada. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE HERRERA MEZA Superintendente Ejecutivo 5260 CONASEV Modifican el Reglamento de las Empre- sas Administradoras de Fondos Colectivos RESOLUCION CONASEV Nº 085-98-EF/94.10 Lima, 12 de mayo de 1998 VISTOS: El Documento Simple Nº 98/04625, el Informe Con- junto Nº 003-98-EF/94.50/94.20, de fecha 29 de abril de 1998, presentado por la Gerencia de Empresas y la Oficina de Asesoría Jurídica; con la opinión favorable de la Gerencia General; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Ley Nº 21907 se encargó a CONASEV la supervisión y control de las Empresas Administradoras de Fondos Colectivos y se le facultó a dictar las resoluciones que normen su organización y funcionamiento, así como su cabal supervigilancia; Que, mediante Resolución CONASEV Nº 730-97- EF/94.10, se aprobó el Reglamento de las Empresas Administradoras de Fondos Colectivos, actualmente vigente; Que, la Asociación de Empresas Administradoras de Fondos Colectivos - ADEAFCO, ha sometido a considera- ción de CONASEV, diversos aspectos, que producto de las circunstancias del mercado, a su juicio, deberían ser incorporados en el Reglamento de las Empresas Admi- nistradoras de Fondos Colectivos; Que, la Asociación de Empresas Administradoras de Fondos Colectivos - ADEAFCO solicita se permita a las Administradoras, utilizar como medio de pago del re- mate, además de la entrega de dinero en efectivo, cheque de gerencia o forma combinada de éstas, dos posibilida- des adicionales denominadas "Recibo Valorado" y "Cer- tificado de Tasación";