Norma Legal Oficial del día 16 de mayo del año 1998 (16/05/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

MORDAZA, sabado 16 de MORDAZA de 1998

NORMAS LEGALES

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Fondos de Pensiones aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF, el Estatuto de la Superintendencia de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones aprobado por Decreto Supremo Nº 220-92-EF y la Resolucion Nº 053-98-EF/SAFP; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar a AFP Union, el cambio de direccion de su agencia de la MORDAZA de Chimbote, ubicada en MORDAZA MORDAZA Nº 246, por la siguiente direccion: - MORDAZA Bolognesi Nº 448, Piso 1 Chimbote Articulo 2º.- Dejar sin efecto el Certificado Definitivo Nº UN-026, que fuera emitido al MORDAZA de lo dispuesto en la Resolucion Nº 482-95-EF/SAFP. Articulo 3º.- Expedir y otorgar el Certificado Definitivo Nº UN-030, en la direccion referida en el Articulo Primero de la presente resolucion. Articulo 4º.- AFP Union, a efecto del cambio de direccion que se autoriza por la presente resolucion, debera dar cumplimiento a lo establecido en el Articulo 15º de la Resolucion Nº 053-98-EF/SAFP. Articulo 5º.- La presente resolucion entrara en vigencia a partir de la fecha de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese.

bierta por el mencionado Oficial de Aduanas, en circunstancias en que la precitada mercancia pretendia ser retirada hacia el exterior del Aeropuerto; Que, los hechos MORDAZA descritos, por la forma y circunstancias en que se produjeron, configuran los delitos de Contrabando y Corrupcion de Funcionarios previstos en el Art. 1º de la Ley Nº 26461, Ley de Delitos Aduaneros y los Arts. 393º y 399º del Codigo Penal, lo cual sustenta la necesidad de autorizar al Procurador Publico de esta Superintendencia para que ejerza las acciones judiciales a que hubiere lugar; De conformidad con lo dispuesto por la Primera Disposicion Complementaria de la Ley General de Aduanas -Decreto Legislativo Nº 809-; y, En ejercicio de las facultades delegadas mediante Resolucion de Superintendencia de Aduanas Nº 002759 del 22.DIC.95; SE RESUELVE: Articulo Unico.- AUTORIZAR al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Superintendencia Nacional de Aduanas, para que en defensa y representacion de los derechos e intereses del Estado, ejerza las acciones judiciales a que hubiere lugar en contra de MORDAZA MORDAZA APESTEGUI MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion, debiendose para tal efecto remitirsele la documentacion actuada. Registrese, comuniquese y publiquese.

MORDAZA MOUCHARD MORDAZA Superintendente de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 5201

MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Ejecutivo 5260

ADUANAS

CONASEV

Autorizan a Procurador iniciar proce- Modifican el Reglamento de las Empreso judicial contra presuntos responsa- sas Administradoras de Fondos bles de delitos de Contrabando y Co- Colectivos rrupcion de Funcionarios RESOLUCION CONASEV
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA EJECUTIVA DE ADUANAS Nº 000129 Callao, 11 de MORDAZA de 1998 VISTOS, el Atestado Policial Nº 027-98-ADUANASPP/UIE del 16.ABR.98; y, CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentacion alcanzada con el Oficio Nº 015-98-ADUANAS.02.05 del 12.MAY.98 por la Division de Oficiales de Aduanas de la Intendencia de la Aduana Aerea del Callao, se tomo conocimiento de la internacion irregular de cuatro (4) bultos que habian ingresado como carga en el vuelo de la Compania Aerocontinente S.A. del 11.MAR.98, procedente de la MORDAZA de Tumbes, habiendose derivado los actuados a la Unidad de Investigaciones Especiales adscritas a la Superintendencia Nacional de Aduanas para su indagacion tecnico-policial correspondiente; Que, practicadas las investigaciones por dicha Unidad, con intervencion de la Fiscalia Provincial Penal Especializada en Delitos Tributarios y Aduaneros, se ha formulado el Atestado de Vistos en el cual se evidencia presunta responsabilidad penal por parte de MORDAZA MORDAZA APESTEGUI MORDAZA, y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Inspector Oficial de Aduanas, al haber pretendido internar subrepticiamente mercancias extranjeras, (consistentes en autoradios, ecualizadores, tweeter, display de rollos de peliculas para fotografia), por un valor comercial de Dieciseis Mil Doscientos Cuarenta Dolares Americanos (US$ 16.240.00), simulando que se trataba del traslado de productos hidrobiologicos (langostinos) de la MORDAZA de Tumbes a MORDAZA, situacion que por lo demas pretendio ser encuNº 085-98-EF/94.10 MORDAZA, 12 de MORDAZA de 1998 VISTOS: El Documento Simple Nº 98/04625, el Informe Conjunto Nº 003-98-EF/94.50/94.20, de fecha 29 de MORDAZA de 1998, presentado por la Gerencia de Empresas y la Oficina de Asesoria Juridica; con la opinion favorable de la Gerencia General; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Ley Nº 21907 se encargo a CONASEV la supervision y control de las Empresas Administradoras de Fondos Colectivos y se le faculto a dictar las resoluciones que normen su organizacion y funcionamiento, asi como su cabal supervigilancia; Que, mediante Resolucion CONASEV Nº 730-97EF/94.10, se aprobo el Reglamento de las Empresas Administradoras de Fondos Colectivos, actualmente vigente; Que, la Asociacion de Empresas Administradoras de Fondos Colectivos - ADEAFCO, ha sometido a consideracion de CONASEV, diversos aspectos, que producto de las circunstancias del MORDAZA, a su juicio, deberian ser incorporados en el Reglamento de las Empresas Administradoras de Fondos Colectivos; Que, la Asociacion de Empresas Administradoras de Fondos Colectivos - ADEAFCO solicita se permita a las Administradoras, utilizar como medio de pago del remate, ademas de la entrega de dinero en efectivo, cheque de gerencia o forma combinada de estas, dos posibilidades adicionales denominadas "Recibo Valorado" y "Certificado de Tasacion";

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