Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MAYO DEL AÑO 1998 (16/05/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 44

Pág. 159900 NORMAS LEGALES Lima, sábado 16 de mayo de 1998 Subcapítulo III: INTENDENCIA DE ORGANIZACION Y SISTEMAS Artículo 34º .- La Intendencia de Organización y Sistemas es un órgano de línea, de tercer nivel jerár- quico, que depende del Superintendente Adjunto. El Intendente es nombrado por Resolución de Superin- tendencia. Está encargada de administrar y racionalizar los recursos de cómputo central, las bases de datos, los sistemas de comunicaciones y microinformática, velan- do por su mantenimiento y actualización. Ejecuta acti- vidades de planeamiento y desarrollo de sistemas de información, su implementación y mantenimiento, ela- bora y mantiene actualizada la documentación de los sistemas, optimiza y racionaliza los procesos, y dirige la adecuada aplicación de la tecnología de la información para dar sustento a las estrategias y objetivos institu- cionales. Son funciones de la Intendencia de Organización y Sistemas, las siguientes: a.- Coordinar con todas las áreas técnicas los reque- rimientos de programas, brindando el apoyo técnico que requieran para la ejecución de los planes operativos. b.- Desarrollar los sistemas de información (Soft- ware) de acuerdo a los requerimientos de la Superinten- dencia, proponiendo el mantenimiento de los mismos cuando sea necesario. c.- Evaluar la utilización de equipos para el procesa- miento automático de datos necesarios para el cumpli- miento de las funciones de la Superintendencia y propo- ner al Superintendente Adjunto las innovaciones tecno- lógicas que puedan ser adoptadas para el mejor desarro- llo de las actividades de la institución. d.- Supervisar el uso y mantenimiento adecuado de los equipos para el procesamiento automático de datos, emitiendo las directivas pertinentes. e.- Administrar la base central de datos de la institu- ción, facilitando su procesamiento automático, y limi- tando el acceso de los usuarios a los sistemas de infor- mación en los casos en que ello sea necesario de acuerdo a los requerimientos de la Superintendencia, cuidando que la información y sistemas de carácter reservado mantengan su condición de tales. f.- Apoyar el diseño de los procedimientos que facili- ten la transmisión de información por parte de las entidades supervisadas y de los otros organismos que mantengan relación con la Superintendencia. g.- Elaborar y mantener actualizados los manuales de los sistemas que se desarrollen: versiones técnica, operativa y del usuario. h.- Formular y evaluar el Plan Operativo Institucio- nal. i.- Desarrollar los procedimientos que permitan eva- luar permanentemente los métodos de trabajo de las diferentes áreas de la institución, formulando las pro- puestas de mejoramiento permanentes. j.- Conducir los procesos técnicos y estudios del sistema de racionalización institucional referidos a or- ganización, funciones, estructuras, cargos y procedi- mientos administrativos. k.- Las demás que se le asignen. Artículo 35º.- La Intendencia de Organización y Sistemas, cuenta con la siguiente estructura orgánica: Dirección - Intendente de Organización y Sistemas Ejecución - División de Producción y Soporte - División de Organización y Desarrollo La División de Producción y Soporte es una unidad orgánica de cuarto nivel jerárquico, dependiente del Intendente de Organización y Sistemas. El Jefe de la División es nombrado por Resolución de Superinten- dencia. Administra y racionaliza los recursos de cómpu- to central, las bases de datos, y los sistemas de comuni- caciones y microinformática, velando por su manteni- miento y actualización, así como por una adecuada aplicación de las tecnologías de la información.La División de Organización y Desarrollo es una unidad orgánica de cuarto nivel jerárquico, dependien- te del Intendente de Organización y Sistemas. El Jefe de la División es nombrado por resolución de Superinten- dencia. Ejecuta las actividades de planeamiento y desa- rrollo de sistemas de información, su implementación y mantenimiento, elabora y mantiene actualizada la do- cumentación de los sistemas y desarrolla procedimien- tos para optimizar y racionalizar los procesos. TITULO IV REGIMEN LABORAL Artículo 36º .- El personal de la Superintendencia se encuentra sujeto al régimen laboral de la actividad privada. TITULO V REGIMEN ECONOMICO Artículo 37º .- Los gastos de funcionamiento de la SAFP serán cubiertos con el producto de los ingresos siguientes: a).- Las contribuciones por supervisión que cobre a las AFP. b).- Los ingresos generados por las publicaciones que edite y por los servicios que brinde. c).- Las donaciones, créditos legados, transferencias y demás recursos provenientes de cooperación nacional e internacional. d).- Las transferencias de recursos que le asigne el Gobierno Central; y, e).- Otros ingresos. DISPOSICIONES FINALES Primera.- El presente Reglamento establece de modo genérico las funciones de las unidades que conforman la estructura orgánica de la SAFP; las funciones específi- cas se detallan en el Manual de Organización y Funcio- nes de cada órgano. Segunda.- En ausencia del titular del órgano, la unidad será conducida por quien designe el Superinten- dente, a propuesta del Superintendente Adjunto. 5214 Autorizan a AFP el cambio de dirección de agencia ubicada en la ciudad de Chimbote RESOLUCION Nº 187-98-EF/SAFP Lima, 12 de mayo de 1998 VISTOS: La Resolución Nº 482-95-EF/SAFP de fe- cha 95.12.4, la Comunicación Nº LE/117/98 de AFP Unión de fecha 98.4.27, recibida en esta Superinten- dencia el 98.4.29 con Registro Nº 043853 y el Memo- rándum Nº 261-98/SAFP.3 de la Intendencia de Control de Instituciones e Inversiones; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 482-95-EF/SAFP del 95.12.4, se autorizó a AFP Unión el establecimiento de una agencia en la ciudad de Chimbote; Que, mediante la comunicación de vistos, la AFP recurrente solicita a esta Superintendencia se autorice el cambio de dirección de agencia de la ciudad de Chim- bote, ubicada en Enrique Palacios Nº 246 a un nuevo local ubicado en Francisco Bolognesi Nº 448 - Piso 1, de la misma ciudad; Que, la citada AFP ha cumplido con presentar la documentación establecida por el Artículo 15º de la Resolución Nº 053-98-EF/SAFP; Estando a lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de