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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MAYO DEL AÑO 1998 (16/05/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 39

Pág. 159895 NORMAS LEGALES Lima, sábado 16 de mayo de 1998 RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DE LA COMISION REORGANIZADORA Nº 205-98-INPE-CR-P Lima, 12 de mayo de 1998 VISTOS, el Informe Nº 074-98-INPE-CPPAD de fe- cha 20 de abril de 1998 de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario. CONSIDERANDO: Que, mediante Hoja Informativa Nº 005-98-INPE/ AG de fecha 12 de enero de 1998, la Auditoría General del INPE, informa sobre la sustracción de folios en los libros de la Dirección Ejecutiva de Registro Peniten- ciario del INPE, de los actuados se tiene que el servi- dor: Christian BENAVIDES AMPUERO, encargado de Registro de Ingresos no ha informado oportuna- mente sobre los 468 folios faltantes de los Libros de Registro Penitenciario, donde se encontraban regis- trados los nombres y antecedentes de los internos; tal como detalla en su Informe Nº 001-97-UIL-DERP- INPE, que habría tenido conocimiento en setiembre de 1994; no adoptando ninguna medida correctiva para cautelar y/o subsanar estas anomalías que pu- diera haber evitado la sustracción de los folios del libro en mención, ni tampoco efectuar la reconstruc- ción de dichos folios faltantes para establecer la iden- tidad de los internos que estaban registrados en los Libros de Registros; Que, existen suficientes elementos de juicio que permiten establecer que el servidor: Christian BENAVI- DES AMPUERO, encargado de Registro de Ingresos, habría incumplido lo dispuesto en los Incs. d) y g) del Art. 21º del Decreto Legislativo Nº 276, faltas adminis- trativas tipificadas en los Incs. a) y d) del Art. 28º del mismo cuerpo legal; Estando el Informe de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios al Dictamen legal Nº 011-98-INPE/OGAJ, con las visaciones de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Recursos Humanos; De conformidad con lo establecido por el Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Ley Nº 26814 y la Resolución Ministerial Nº 077-93- JUS, modificada por Resolución Ministerial Nº 006-98- JUS; en uso de las facultades conferidas por la Resolu- ción Ministerial Nº 235-96-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- INSTAURAR Proceso Administrativo Disciplinario al servidor Christian BENAVIDES AM- PUERO, Jefe de Registro de Ingresos de la Oficina Ejecutiva de Registro Penitenciario, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente reso- lución. Artículo 2º.- El servidor procesado tiene derecho a formular su descargo escrito y presentar las pruebas convenientes a su defensa, ante la Comisión Permanen- te de Procesos Administrativos Disciplinarios del Insti- tuto Nacional Penitenciario, dentro del término de ley. Artículo 3º.- Notifíquese la presente resolución a través del Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN NAKANDAKARI KANASHIRO Presidente Comisión Reorganizadora 5191 RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DE LA COMISION REORGANIZADORA Nº 206-98-INPE-CR-P Lima, 12 de mayo de 1998 VISTOS, el Informe Nº 072-98-INPE-CPPAD de fe- cha 20 de abril de 1998 de la Comisión Permanente deProcesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario. CONSIDERANDO: Que, mediante Hoja Informativa Nº 046-97-INPE/ AG de fecha 6 de junio de 1997, el Auditor General del Instituto Nacional Penitenciario informa las graves irregularidades en que habrían incurrido los servidores del Penal de Cambio Puente Chimbote, Oscar Augusto VERA SALAS, ex Director; Miguel Augusto SANCHEZ VELA, administrador, Cesar Humberto BANCES SU- CLUPE, ex Jefe de Seguridad y Manuel Hortencio RA- MIREZ RAMIREZ, ex encargado del almacén del citado Establecimiento Penal; Que del análisis y evaluación de autos fluye que el servidor Miguel Augusto SANCHEZ VELA, adminis- trador del E.P Cambio Puente Chimbote no habría implementado un adecuado control que permita verifi- car el ingreso y salida de los productos que se encuen- tran en el almacén del Establecimiento Penal, tanto para la cocina, así como para el apoyo logístico de la Administración y la población penal; no supervisó per- sonalmente la calidad de los menús diarios que son preparados en la cocina para la alimentación de los internos; así también habría permitido la existencia de un negocio al interno Ever Sebastián Cotrina, no obs- tante haber sido desautorizado por el Consejo Técnico Penitenciario; tampoco llevó un Registro que permita mantener el control de las recaudaciones por los nego- cios de los internos, ya que por sus pagos mensuales se le extiende los recibos sin el cargo correspondiente, además las sumas indicadas no serían las realmente cobradas, tal como fluye de la declaración de los propios internos; Que, el servidor Manuel Hortencio RAMIREZ RAMI- REZ, encargado del almacén no habría efectuado un control de los productos alimenticios que ingresan y su distribución para la preparación de la alimentación de los internos, además que no se ha demostrado el ingreso de los productos leche y quaker en el mes de mayo 97, a pesar de que existe información de su preparación en los cuadernos. Asimismo el consumo de carne declarado, es un promedio mayor a lo realmente utilizado y tampoco ha llevado el control de los bienes ingresados al almacén a través de las Tarjetas de Control visible y que sólo llevan empíricamente en cuadernos donde se anotan los bienes que se entregan, mas no los que se reciben; Que, el servidor Cesar Humberto BANCES SU- CLUPE, ex Jefe de Seguridad del E.P Cambio Puente Chimbote por haber autorizado el uso de un ambiente al interno Wilson Américo Lozano Garrido, para el funcionamiento de un Video Pub sin ser de su compe- tencia sino del Consejo Técnico Penitenciario; no haber dispuesto las acciones de seguridad, para mantener un control sobre los bienes que son ingresados al interior del Penal ya que la 4º Fiscalía Provincial de Chimbote decomisó estupefacientes en la celda del citado interno y no haber ubicado correctamente a los internos nue- vos que se encontraban en el ambiente de prevención, ya que la Comisión de Auditoría General constató que permanecían 10 internos recluidos, no obstante que existían ambientes en los Pabellones, además se tiene evidencias indicando que el mencionado servidor co- braba sumas de dinero para favorecer la clasificación de los internos en pabellones de mayor seguridad, conforme fluye en las declaraciones vertidas por inter- nos afectados; Que, el servidor Oscar Augusto VERA SALAS, ex Director, no habría ejercido la adecuada supervisión a los Organos de Línea al haber permitido las deficiencias administrativas; así como las irregularidades en lo correspondiente a la seguridad; además por haber per- mitido el uso de un ambiente para el funcionamiento de un Video Pub por parte del interno Wilson Lozano Garrido sin previa autorización del Consejo Técnico Penitenciario; así como haber cobrado al interno Fidel Medina Haro, la cantidad de S/. 500.00 nuevos soles para trasladarlo a una celda de mayor seguridad, quien luego fue ubicado a un Pabellón de Máxima Seguridad, con el fin de presionarlo a efectuar un nuevo pago por la suma de S/. 200.00 nuevos soles para retornarlo a su Pabellón de origen; Que, existen suficientes elementos de juicio que permiten establecer que los servidores del Estableci